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REGLAMENTO DE ESTUDIOS


Enviado por   •  4 de Octubre de 2013  •  Tesis  •  9.243 Palabras (37 Páginas)  •  316 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL “HERMILIO VALDIZÁN” – HUÁNUCO

VICERRECTORADO ACADÉMICO

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ACADÉMICOS

REGLAMENTO DE ESTUDIOS

DE LA UNHEVAL

(APROBADO CON RESOLUCION Nº 02991-2010-UNHEVAL-CU)

HUÁNUCO - PERÚ

REGLAMENTO DE ESTUDIOS

T Í T U L O I

ASPECTOS GENERALES

BASE LEGAL

Art. 1º El presente Reglamento se fundamenta en las siguientes normas y disposiciones:

• Constitución Política del Perú.

• Ley Nº 23733 Ley Universitaria y sus modificatorias.

• Decreto Legislativo Nº 739

• Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”

• Ley Nº 28740 Ley del SINEACE

• Estatuto de la Universidad Nacional “Hermilio Valdizán”, aprobado por Resolución Nº 0006-2008-UNHEVAL-AU

• Reglamento General de la Universidad Nacional “Hermilio Valdizán”, aprobado por Resolución Nº 1080-2007-UNHEVAL-R

FINALIDADES

Art. 2º Son fines del presente Reglamento:

a) Normar el desarrollo académico-administrativo de las facultades y/o escuelas académico profesionales de la UNHEVAL.

b) Normar las actividades concernientes a los procesos de matrícula, inscripción de asignaturas, reinscripciones, reincorporaciones, licencia de estudios, convalidaciones, evaluaciones, asignaturas a cargo y dirigidas, subsanaciones, y otros.

OBJETIVOS

Art. 3º Son objetivos del Reglamento de Estudios, lo siguiente:

• Cautelar y orientar las actividades académicas en base a la disciplina y observancia de la ética y moral.

• Aplicar las normas legales vigentes para que el estudiante no incurra en errores o incompatibilidades.

• Establecer la forma y procedimientos generales del proceso de matrícula a las diferentes Escuelas Académico Profesionales.

ALCANCES

Art. 4º El presente Reglamento es de alcance para el nivel de pregrado, y es de cumplimiento obligatorio en:

• Facultades

• Escuelas Académico Profesionales.

• Departamentos Académicos Profesionales.

• Otras Unidades Académicas de la UNHEVAL.

Quedan encargadas de supervisar su cumplimiento: el Vicerrector Académico, decanos de las facultades, jefes de departamentos académicos, coordinadores de secciones y áreas, comisiones académicas, Director de Asuntos Académicos, docentes consejeros, docentes de las asignaturas, Unidad de Procesos Académicos y por la Unidad de Registro Central y Archivo Académico.

T Í T U L O I I

DEL PLANEAMIENTO ACADÉMICO

Art. 5º El Plan Académico es el proceso de previsión y proyección de actividades académicas – administrativas y del proceso educativo.

Art. 6º Los decanos y jefes de departamentos académicos formulan el Plan Académico de las facultades de acuerdo al calendario académico aprobado por el Consejo Universitario.

Art. 7º El Plan Académico de las facultades precisa las actividades de inicio, desarrollo y finalización del año académico en concordancia con el Calendario Académico, normas del presente reglamento y en coordinación con el Vicerrectorado Académico. Comprende:

• Cronograma lectivo.

• Distribución de carga lectiva y no lectiva

• Distribución de aulas y laboratorios.

• Distribución de equipos de enseñanza.

• Horario de clases.

• Consejería y tutoría

• Elaboración de sílabos.

• Prácticas Pre-Profesionales.

• Proceso de evaluación.

• Entrega de notas a la Unidad de Procesos Académicos.

Debiéndose entregar el Plan Académico de las facultades al Vicerrectorado Académico bajo responsabilidad del Decano antes de los 15 días de iniciado el semestre (sistema semestral) o el año académico (sistema anual).

Art. 8º Los docentes formularan el Plan didáctico de las asignaturas a través del sílabo, cuyo contenido será elaborado en coherencia con la sumilla aprobada en el Currículo de la Escuela Académico Profesional.

Art. 9º El sílabo es el documento que orienta el desempeño docente como facilitador del aprendizaje con los estudiantes, diseñado de acuerdo a una estructura básica aprobada en cada Departamento Académico de las facultades y/o decanatos. El sílabo de una asignatura será único así sea dictada en varios grupos y con profesores diferentes.

Art. 10º El docente entregará obligatoriamente y bajo responsabilidad, dos ejemplares de su(s) SILABO(s) impreso y en archivo magnético al Jefe de Departamento Académico, 15 días antes de inicio de clases. Un ejemplar en CD consolidado será remitido a la Dirección de Asuntos Académicos.

Art. 11º El primer día de inicio de clases, los docentes distribuirán y expondrán el sílabo de la asignatura a su cargo. El docente que no presenta el sílabo será merecedor de una sanción y esta falta será considerada como demérito refrendada mediante Resolución de Facultad. La Dirección

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