REGLAMENTO SOBRE RÉGIMEN DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ
JoseGomezz17 de Mayo de 2013
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REGLAMENTO SOBRE RÉGIMEN DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ
PROPÓSITO
El presente reglamento tiene como propósito establecer una serie de lineamientos académicos que blinden el basamento filosófico y andragógico que sustenta a la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez. Ello implica la calidad académica, defensa de un egresado con un perfil de investigador y con amplia perspectiva epistemológica.
CAPITULO I
“DISPOSICIONES GENERALES”
ARTÍCULO 1º Los estudios en la Universidad Nacional Experimental "Simón Rodríguez" se regirán por lo establecido en este Reglamento.
ARTÍCULO 2º Los estudios en la Universidad se ofrecerán en diferentes áreas del conocimiento y se desarrollarán en Planes de Estudio, a nivel del Pregrado y de Postgrado, en Cursos de Extensión de Educación Permanente.
ARTÍCULO 3º En concordancia con los principios filosóficos de la Universidad, a los efectos de este Reglamento, se identificará a los Profesores como Facilitadores y a los Estudiantes como Participantes.
ARTÍCULO 4º Los planes de estudio son cuerpos sistematizados de objetivos, contenidos y actividades organizados en Cursos, Pasantías, Tesis de postgrado y corresponden a un perfil profesional determinado.
Parágrafo Único: La Universidad, conforme a sus principios filosóficos, podrá diseñar Planes de Estudio que respondan a las necesidades, utilizando todos los sistemas científicos de la cibernética, informática y tecnología, para el mejor beneficio del participante y de la comunidad.
ARTÍCULO 5º Los Planes de Estudio se administrarán por Períodos Académicos Regulares o Intensivos.
Parágrafo Primero: Los Períodos Académicos Regulares e Intensivos tendrán una duración de 16 y 8 semanas efectivas de labor, respectivamente, incluidas las Evaluaciones Finales, cuando éstas procedan.
Parágrafo Segundo: La administración de los Períodos Académicos se hará de acuerdo con las necesidades y posibilidades de la Universidad.
ARTÍCULO 6º El Curso es una unidad de planificación curricular que tendrá carácter obligatorio o electivo y junto con la Pasantía, la Tesis de postgrado y el Servicio Comunitario Estudiantil, constituyen el Plan de Estudios de la Carrera o los Planes de Estudio de Postgrado, el cual permitirá a los participantes el logro de las conductas establecidas en los respectivos perfiles de las Carreras, utilizando técnicas de aprendizaje modernas y experimentales.
ARTÍCULO 7º Los Cursos Obligatorios son aquellos que se consideran ¬indispensables para la formación integral del participante, según lo establecido en el respectivo Plan de Estudios.
ARTÍCULO 8º Los Cursos Electivos son aquellos que contribuyen a satisfacer los intereses individuales de los participantes. Estos Cursos podrán ser preestablecidos en el Plan de Estudios de acuerdo con aspectos específicos de la carrera o cursos de Postgrado seleccionados, o ser abiertos. Estos últimos podrán ser seleccionados entre los diferentes Cursos que ofrezca la Universidad o ser reconocidos como tales, a través de los Procesos de Acreditación o Equivalencia.
ARTÍCULO 9° El valor cuantitativo de los Cursos previstos en los Planes de Estudio, se expresa en unidades-crédito. Una unidad-crédito es equivalente a una (1) hora semanal en aula por período académico o a tres (3) o cuatro (4) horas semanales de trabajo práctico o de laboratorio por período académico.
Parágrafo Único: La pasantía de Pregrado y el Componente Teórico Práctico de Postgrado tendrá un valor total de unidades-crédito que variará de acuerdo con los respectivos Planes de Estudio.
ARTÍCULO 10° La interacción entre Participante y Facilitador se establecerá de acuerdo con la complejidad del Curso y tendrá un máximo de cuatro (4) horas semanales presenciales de aula o a distancia, a nivel de Pregrado en períodos académicos regulares, con excepción de los trabajos prácticos, de laboratorio, las pasantías y el Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior. El número de unidades-crédito de cada curso, será especificado en el Plan de Estudios correspondiente.
Parágrafo Único: El número de unidades-crédito asignado a un curso será el mismo en las diferentes estrategias que utilice la Universidad.
ARTÍCULO 11º La Prelación no es un requisito de secuencia de aprendizaje de unos cursos con respecto a otros, por cuanto el currículo de la UNESR es flexible, participativo, andragógico y autodirigido.
CAPITULO II
“DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR”
SECCIÓN PRIMERA
“DEL PREGRADO”
ARTÍCULO 12° Los Planes de Estudio de Pregrado se diseñarán conforme a los perfiles profesionales de las Carreras que conducirán a los Títulos de Técnico Superior, Ingeniero, Licenciado o su equivalente.
ARTÍCULO 13° Los Planes de Estudio se estructurarán en Ciclos, de acuerdo con las características específicas en cada caso.
ARTÍCULO 14° El Nivel de Pregrado incluirá Cursos correspondientes a los Ciclos Introductorio, General y Profesional, que se complementan entre sí.
ARTÍCULO 15° Los Cursos correspondientes al Ciclo Introductorio, iniciarán a los participantes en la utilización de las estrategias metodológicas aplicadas en la Universidad, contribuirán al desarrollo de actitudes que les permitirán incorporarse al sistema universitario y coadyuvarán a su desarrollo personal.
ARTÍCULO 16° Los Cursos correspondientes al Ciclo General, estarán orientados a la adquisición y aplicación del conocimiento dentro de los campos humanísticos, tecno - científico y sociocultural en función del desarrollo integral del hombre, de la comunidad circundante y del país.
ARTÍCULO 17° Los Cursos correspondientes al Ciclo Profesional, estarán orientados a la adquisición y aplicación del conocimiento y al desarrollo de habilidades, destrezas y actitudes hacia la investigación en la Carrera o Mención escogidas. Igualmente promoverán la participación profesional dentro del entorno social.
ARTÍCULO 18° Los Planes de Estudio de las Carreras conducentes al Título de Técnico Superior, contemplarán:
Entre 75 y 113 unidades crédito, incluyendo la Pasantía.
Entre 25 y 33 cursos.
Otros requisitos que establezca la Universidad.
ARTÍCULO 19° Los Planes de Estudio de las Carreras conducentes a los Títulos de Ingenieros, Licenciados o su equivalente, contemplarán:
a.- Entre 150 y 175 unidades de crédito, incluyendo la pasantía;
b.- Entre 45 y 55 cursos;
c.-Prestación del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, y,
d.- Otros requisitos que establezca la Universidad
ARTÍCULO 20° El número de Cursos correspondientes a los Ciclos Introductorio, General y Profesional, variará de acuerdo con la ponderación que se les asigne en el respectivo Plan de Estudio, con base en los siguientes rangos:
a.
Ciclo Introductorio:
de 10 a 15 unidades crédito.
b.
Ciclo General:
de 50 a 60 unidades crédito.
c.
Ciclo Profesional:
de 90 a 100 unidades crédito.
Parágrafo Primero: El número de unidades crédito obligatorias en una Carrera, será equivalente al setenta por ciento (70%) del total de las unidades crédito que integran el Plan de Estudio.
Parágrafo Segundo: El número de unidades crédito electivas en una Carrera, corresponderá a un treinta por ciento (30%) del total de las unidades crédito que integran el Plan de Estudio, de las cuales, hasta un máximo de diez por ciento (10%) corresponde a Cursos Electivos Abiertos.
SECCION SEGUNDA
“DE LOS REQUISITOS PARA OBTENEREL TITULO DE PREGRADO”
ARTÍCULO 21º Para obtener el Título de Pregrado se requerirá haber aprobado todas las unidades crédito establecidas en los respectivos Planes de Estudio, y el cumplimiento de los demás requisitos exigidos al efecto.
ARTÍCULO 22° El Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, es un requisito indispensable para la obtención del título de técnico superior, licenciado, especialista, magister o su equivalente. El proceso de prestación del Servicio Comunitario se regirá de acuerdo con lo establecido en la Ley del Servicio Comunitario de los Estudiantes de Educación Superior y su Reglamento en la UNESR.
ARTÍCULO 23° La Universidad exigirá como requisito para obtener el Título de las carreras que ofrece, el conocimiento instrumental de un idioma diferente al castellano, que habilite al participante para procesar y utilizar la información y comunicación multicultural.
SECCION TERCERA
“DEL POSTGRADO”
ARTÍCULO 24° Los estudios de Postgrado tendrán como finalidad capacitar recursos humanos de alto nivel que puedan contribuir al desarrollo científico, tecnológico y cultural del país, mediante el análisis y aportes a la solución de problemas regionales, nacionales y universales.
ARTÍCULO 25° Los estudios de Postgrado de la Universidad Nacional Experimental "Simón Rodríguez", se clasifican de la siguiente manera:
Estudios no conducentes a un Título Académico:
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