REQUISITOS PARA UNA HABILITACIÓN URBANA
silvialup15 de Abril de 2015
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T2 – Procedimientos Administrativos para la Habilitación Urbana | C6 – Requisitos y Procedimientos para la Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas
Art. 38.- Ámbito de la regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas
38.1 Mediante Resolución de la Municipalidad Distrital o Provincial, según corresponda, podrán aprobarse en vía de regularización las habilitaciones urbanas ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley y, de ser al caso, la recepción de las obras. Sólo podrán ser regularizadas, las habilitaciones ejecutadas hasta el 25 de septiembre del 2007, debiendo acreditarse con documento de fecha cierta.
38.2 Los administrados que hubieran construido sin contar con habilitación urbana aprobada podrán solicitar la aprobación de la misma, siempre que la edificación cuente con cimientos, muros, techos y un área no menor a veinticinco metros cuadrados (25 m2; asimismo, la edificación deberá estar asentada, como mínimo, en el cincuenta por ciento (50%) del área total del terreno.
Articulo 39.- Requisitos para solicitar la regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas
En caso que el administrado requiera solicitar la regularización de una habilitación urbana ejecutada, iniciará al procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva, además de los documentos que se indican en el artículo 25, los siguientes:
a) Certificado de zonificación y vías.
b) Plano de ubicación, con la localización del terreno.
c) Plano de Iotización, conteniendo el perímetro del terreno; el diseño de la Iotización, de las vías, aceras y bermas; y las áreas correspondientes a los aportes normados. Asimismo se deberá indicar los lotes ocupados y la altura de las edificaciones existentes. La lotización deberá estar en concordancia con el Plan de Desarrollo Urbano aprobado por la Municipalidad Provincial correspondiente.
d) Memoria descriptiva, indicando las manzanas, las áreas de tos lotes, la numeración y los aportes.
e) Copia legalizada notarialmente de las minutas que acrediten la transferencia de las áreas de aportes a las entidades receptoras de los mismos y/o comprobantes de pago de la redención de los mismos, de ser el caso.
f) Declaración jurada suscrita por el solicitante de la habilitación y el profesional responsable de la obra, en la que conste que las obras han sido ejecutadas, total o parcialmente. En caso que se cuente con estudios preliminares aprobados, no corresponde presentar los documentos de los literales a), b) y c), debiendo presentar en su reemplazo:
i) Resolución y planos de los estudios preliminares aprobados.
ii) Planos de Replanteo de la Habilitación Urbana.
Art. 40.- Trámite de la solicitud en vía de regularización
40.1 El órgano competente verificará el cumplimiento de los requisitos en un plazo que no excederá de cinco (05) días hábiles, verificando la autenticidad de los documentos presentados. De existir observaciones al expediente, éstas serán comunicadas expresamente y por escrito al recurrente, quien podrá subsanarlas en elplazo de siete (07) días hábiles.
40.2 Se denegará la solicitud si se verifica el incumplimiento de la Zonificación y Diseño de Vías que se detallan en el Certificado respectivo, de los aportes reglamentarios, y de las normas de diseño establecidas en el Titulo II del RNE.
40.3 Cumplidos los requisitos y efectuada la verificación técnica, la Municipalidad emitirá la liquidación de los derechos respectivos dentro de los dos (02) días hábiles siguientes, bajo responsabilidad. Acreditado el pago, la Municipalidad emitirá la Resolución de aprobación dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, la misma que tendrá mérito para su inscripción en el Registro de Predios.
Modificado por el Decreto Supremo N°
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