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RESOL HABILITACIÓN URBANA ARENA BLANCA.


Enviado por   •  21 de Abril de 2016  •  Apuntes  •  35.516 Palabras (143 Páginas)  •  263 Visitas

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                        RESOLUCIÓN DE ALCALDIA No. 1016-2013-MDDV.

Deán Valdivia, 04 de Octubre del 2013.

VISTOS:

El Expediente con Registro Nº 4329-2009, mediante la cual la Promotora Marroquín Asociados SAC  (PROMAS SAC), debidamente representado por su Gerente Sr. Roy Andrés Marroquín Mogrovejo, y autorizado expresamente para habilitar por los propietarios Roy Andrés Marroquín Mogrovejo y Danny Mogrovejo Flores, solicita la habilitación urbana de uso residencial con construcción simultánea, destinadas a vivienda temporal o vacacional de la Habilitación Urbana “URBANIZACIÓN ARENA BLANCA”, el Informe Nº 631-2013-GODUR/MDDV, suscrito por el Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural; el Informe Legal Nº 075-2013-GAJ/MDDV, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, referentes a la solicitud de Habilitación Urbana; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad  es un Órgano de Gobierno Local, con autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia conforme lo dispone el Art. II del Título Preliminar de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades, concordante con el Art. 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por las Leyes de reforma  Constitucional Nº  27680 y 28607;

Que, mediante escrito de fecha 24 de noviembre del 2009, que obra en el expediente de la referencia, la Promotora Marroquín Asociados SAC  (PROMAS SAC), solicita la habilitación urbana de uso residencial con construcción simultánea, destinadas a vivienda temporal o vacacional de la Habilitación Urbana “URBANIZACIÓN ARENA BLANCA” de acuerdo a los planos y memoria descriptiva que adjunta;

Que, con escrito de fecha 3 de diciembre del 2009, con firmas legalizadas, los propietarios esposos Roy Andrés Marroquín Mogrovejo y Danny Mogrovejo Flores, autorizan expresamente a Promotora Marroquín Asociados SAC, PROMAS SAC,  a habilitar parte del terreno de su propiedad adquirido mediante Escritura Pública de fecha 29 de agosto del 2007, inscrito a su favor en la Partida Nº 12007988 del Registro de Predios de la Zona Registral No. XII - Sede Arequipa Oficina Registral Islay, con un área de 108,600.00 M2 y un perímetro de 1360.58 m.l.la misma que fue revocada por los propietarios Roy Andrés Marroquín Mogrovejo y Danny Mogrovejo Flores mediante documento de fecha 16 de julio del 2013, solicitando proseguir el trámite del Expediente N° 4329-2009, a nombre de estos; en consecuencia debe entenderse la presente habilitación con los propietarios señores Roy Andrés Marroquín Mogrovejo y Danny Mogrovejo Flores;

Que, igualmente los propietarios del terreno a que se hace referencia en el párrafo precedente han solicitado su independización o parcelación para cuyo efecto han presentado los documentos establecidos en el TUPA, procedimiento B.1;

Que el Art. 1 de la ley Nº 29090 Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, establece la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y edificación, con la finalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria;

Que, los Arts. 19, 20, 21, 22, y 23 del D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA que reglamenta la ley 29090, establece los formularios, documentos previos y demás  requisitos para la licencia de habilitación urbana y en su Art. 27 los requisitos para la independización o parcelación de terrenos rústicos, como son: Plano de Ubicación y localización del lote materia de parcelación; plano de independización señalando áreas, linderos, medidas perimétricas y nomenclatura de cada sub parcela propuesto; memoria descriptiva, indicando áreas, linderos y medidas perimétricas dela parcela materia de sub división y de las parcelas resultantes, y en su numeral 29.2 dispone que todos estos documentos deben ser presentados en original y una copia  y ser firmados por el solicitante y el profesional responsable del proyecto. Ambos procedimiento se inician en la Municipalidad respectiva;

Que, el numeral 28.2 del Art. 28 del D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA señala que en caso se solicite la independización de predios rústicos y la habilitación urbana en forma conjunta y en un solo procedimiento, la Municipalidad o la Comisión Técnica, según corresponda, verificará ambos procedimientos simultáneamente, siendo de aplicación los plazos previstos para la modalidad de habilitación urbana respectiva; y en su numeral 28.3 dispone que el FUHU y su Anexo “E” por duplicado, con el número de la Resolución de autorización, conjuntamente con los documentos técnicos de sustento, debidamente sellados y visados, serán entregados al interesado para su inscripción en el Registro de Predios;

Que, mediante acta No. 01-2009, de fecha 29 de diciembre del 2009, el Arquitecto  Pedro D. Salas Chávez, delegado del Colegio de Arquitectos del Perú - Arequipa, como miembro de la Comisión Técnica  calificadora y revisora, califica el expediente No. 4329-2009, y decide Aprobar la Habilitación Urbana “Urbanización Arena Blanca”; conforme a los documentos presentados que consta de título de propiedad, Memoria Descriptiva y Planos;

Que, mediante acta No. 02-2010, de fecha 22 de marzo del 2010, el Ingeniero Julio Bustamante Gonzales, delegado del Colegio de Ingenieros del Perú – Arequipa, como miembro de la Comisión Técnica calificadora y revisora, califica el expediente No. 4329-2009 y dictamina no conforme emitiendo las observaciones en documento aparte; consistente en: 1) Certificado de Factibilidad de Servicios; Sedapar y Seal; 2) Boleta de Habilidad de profesional responsable (subsanado); 3) Certificado de inexistencia de restos arqueológicos; 4) Completar pago de derechos S/. 24,952.26; y, 5) Revisar área de aportes: Educación 1.21 % menor al 2% NO CUMPLE - RNE; Otros fines 0.61% menor al 1% NO CUMPLE – RNE;

Que, mediante escrito de fecha 16 de julio del 2013, los propietarios han revocado la autorización a la Promotora Marroquín Asociados SAC. y cumplen con subsanar las observaciones realizadas por el representante del CIP; adjuntando certificado de factibilidad de servicios de luz eléctrica, agua y desagüe; y siendo negativo este último, presentaron un proyecto alternativo de agua y desagüe con planos, memoria descriptiva y otros para la implementación de tanques de reserva y pozo séptico;

Que, en cuanto al certificado de inexistencia de restos arqueológicos, indican que  no corresponde por cuanto el TUPA de la Municipalidad de Deán Valdivia, contempla en el rubro de habilitaciones urbanas como requisito; numeral 13.- Certificado de Inexistencia de restos Arqueológicos, cuando el perímetro del área a habilitar se superponga con un área previamente declarada como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; concordante con lo dispuesto por el Art. 7 de la ley Nº 29476 que modifica y complementa el Art. 10 de la Ley N° 29090; cuyo Inc. 4), literal b) dispone que: Deben seguir esta modalidad (modalidad D), las habilitaciones urbanas de predios que colinden con zonas arqueológicas, bienes culturales inmuebles, previamente declaradas, o con áreas naturales protegidas; y corroboradas por lo dispuesto en el Art. 33, 33.1, literal b) del D.S. 008-2013-VIVIENDA, Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, en concordancia con los Arts. 25 y 32 del mismo cuerpo de leyes, cuyo texto literal es el siguiente:  g) Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en aquellos casos en que el predio esté comprendido en el listado de bienes inmuebles y ambientes considerados como patrimonio cultural monumental y arqueológico; así aparece del Inventario General de Sitios Arqueológicos del Perú; archivo digital; en el que solo aparece en Deán Valdivia el Cementerio;

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