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RESOLUCION INCIDENTE DE INCOMPENTENCIA


Enviado por   •  30 de Agosto de 2013  •  3.954 Palabras (16 Páginas)  •  429 Visitas

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- - - - Tecomán; Colima a 01 uno de Septiembre del 2010 dos mil diez. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S: Para resolver Interlocutoriamente los autos que integran el expediente número 46/2010, Juicio Civil Ordinario, NULIDAD DE CONTRATO DE DONACIÓN GRATUITA, promovido por ALICIA SÁNCHEZ VELASCO Y OSCAR GMO. SÁNCHEZ VELASCO, en contra de los CC. SIDONIA MARISELA SÁNCHEZ VELASCO Y Licenciado RAFAEL VERDUZCO CURIEL, para efecto de resolver el Incidente de Incompetencia por Declinatoria, que promueve la propia demandada C. SIDONIA MARISELA SÁNCHEZ VELASCO, y contemplándose en proveídos los siguientes:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T A N D O S:- - - - - - - - - - - - - - 1/o.- Mediante escrito de fecha 04 cuatro de Mayo del 2010 dos mil diez, y anexos, compareció ante éste Juzgado, la C. SIDONIA MARISELA SÁNCHEZ VELASCO, interponiendo Incidente de Incompetencia por Declinatoria de éste Juzgado Segundo Mixto Civil, Familiar y Mercantil de esta Ciudad de Tecomán, Colima, exponiendo para ello lo siguiente:- - - - - - - - - - - - - - -

- - - - “Que en el término de ley que fue concedido en este sumario para dar contestación a la demanda y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 35 fracciones I y IV, 37, 39, 155 fracción IV, 162, 165, y demás relativos del Código Procesal Civil de nuestra Entidad, sin que ello se entienda ni haya de mi parte un sometimiento tácito, menos aún reconozco competencia de este juzgado para que intervenga en el conocimiento y resolución del presente negocio acudo previo a la contestación a los hechos que forma parte de demanda que se instaura en mi contra por este conducto a promover lo siguiente:- INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA.- De este juzgado Segundo Mixto, en materia Civil, Familiar y Mercantil de esta Ciudad de Tecomán, Colima, quien se encuentra conociendo del presente negocio 46/2010-C que nos ocupa, pidiendo se abstenga de seguir conociendo del mismo y lo remita al Juzgado Competente de la ciudad de Villa de Álvarez Colima, en razón que en dicha ciudad es en donde la suscrita tengo mi domicilio habitual, así como la tutoreada, así que por tratarse de una acción personal, como mas adelante lo indicare es el que yo reconozco competente para conocer y resolver del mismo a éste Juzgado; para lo cual expongo los motivos siguientes:- “El artículo 142 del Código Procesal Civil del Estado reza que TODA DEMANDA DEBE FORMULARSE ANTE EL JUEZ COMPETENTE”.- Por SU parte el artículo 155 fracción IV del mismo cuerpo de leyes refiere que “ES JUEZ COMPETENTE.- IV.- El del domicilio del demandado si se trata de ejercicio de una acción sobre bienes muebles o de acciones personales o del estado civil.- Ahora bien si de acuerdo al concepto que la doctrina da respecto a las acciones, tenemos que:- ACCIÓN PERSONAL, ES LA QUE CORRESPONDE A ALGUNO PARA EXIGIR DE OTRO EL CUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA OBLIGACIÓN, YA SEA QUE ESTA EMANE DE CONTRATO O CUASI CONTRATO O NULO PACTO, YA DE DELITO O CUASI DELITO.- POR ACCIÓN DE NULIDAD ES AQUELLA POR LA QUE SE PIDE QUE SE DECLAREN NULOS LOS CONVENIOS QUE ADOLECEN DE ALGÚN CIVIL ESENCIAL, COMO AQUELLOS EN QUE EL CONSENTIMIENTO HA SIDO ARRANCADO POR COACCIÓN, O QUE TIENE UNA CAUSA ILÍCITA Y PUEDEN EJERCERLA AQUELLAS PERSONAS EN CUYA CONTRA SE HA HECHO EL CONTRATO.- ACCIÓN REAL, ES LA QUE NACE DE ALGUNO DE LOS DERECHOS LLAMADOS REALES, COMO SON EL DOMINIO PLENO O SEMIPLENO SOBRE UNA COSA, LA SUCESIÓN HEREDITARIA, LÑA SERVIDUMBRE, LA PRENDA O LA HIPOTECA, Y SE LLAMAN REALES ESTOS DERECHOS PORQUE NO AFECTAN A LA PERSONA SINO A LA MISMA COSA.- ASÍ PUES SE VE QUE LA ACCIÓN DE NULIDAD ES UNA ACCIÓN DE CARÁCTER PERSONA, PORQUE SE DEDUCE DIRECTAMENTE CONTRA UNA PERSONA O CONTRA VARIAS, CON ABSTRACCIÓN ABSOLUTA DE LA COSA MUBLE O INMUEBLE CON LA QUE PUEDA ESTAR RELACIONADA.- De lo que hace necesario poner del conocimiento a su señoría que la suscrita tengo mi domicilio particular y radico actual y habitualmente en la calle Paseo de Gilberto del Fraccionamiento Bugambilias II de la ciudad de Villa de Alvarez Colima, tal y como lo justificaré con las documentales que al efecto exhibo; domicilio que ha sido el lugar en donde vengo realizando todos mis actos públicos, civiles, políticos como privados y es por ello que considero que me aplica lo que dispone el artículo 155 fracción IV del Código Procesal Civil de nuestra entidad.- Prueba de ello es el trámite de Jurisdicción Voluntaria sobre la declaración de estado de interdicción de mi madre EVA VELASCO SÁNCHEZ que promoví ante el Juez Familiar de la Ciudad de Villa de Álvarez y que posteriormente con motivo de una recusación sin causa, se continua ante el Juez Mixto Civil y Familiar de dicho lugar, dicho trámite esta registrado actualmente bajo expediente 535/09 por tanto la presunta interdicta y la suscrita tenemos nuestros domicilios en dicho lugar, y lo que así justifico con las constancias judiciales con las que comparecen ante Usted los activos.- Así que en este orden de ideas es que vengo por este conducto a promover la INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA de este juzgado ya que no es quien para tener la competencia para conocer ni seguir conociendo del presente asunto, en virtud de que se actualiza y opera lo dispuesto en el artículo 155 FRACCIÓN IV DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO, pues como lo es se esta ejercitando una acción personal, como lo es la Nulidad del bien habido acto jurídico de donación que hizo mi madre en mi favor; y de que mi domicilio habitual y actual; COMO TAMBIÉN DE LA TUTOREADA SEÑORA EVA VELASCO SÁNCHEZ, LO ES EN LA CIUDAD DE VILLA DE ÁLVAREZ.- ASÍ LO ANTES EXPUESTO LE SOLICITO DEJE DE CONOCER DEL PRESENTE NEGOCIO Y LO REMITA AL JUEZ COMPETENTE DE LA CIUDAD ANTES CITADA, O SEA VILLA DE ÁLVAREZ COLIMA.- Incidente el ue conforme lo dispuesto en el numeral 736-Bis, 736 Bis 1, al 7, se le debe dar un trámite Incidental, en donde con las copias simples que acompañó pido se le de vista a los contrarios con las copias de este incidente para que conteste en el término de Ley. Así también para que en su oportunidad de ser pertinente fije y señale día y hora para la audiencia incidental.- PARA DEMOSTRAR LOS HECHOS AQUÍ EN ESTE INCIDENTE OFRECE COMO PRUEBAS DE SU PARTE LAS SIGUIENTES:- DOCUMENTALES PÚBLICAS Y PRIVADAS.- - - - - - - - - -

- - - - En proveído de fecha 24 veinticuatro de Mayo del 2010 dos mil diez, se admitió el Incidente de Incompetencia por Declinatoria interpuesto por la C. SIDONIA MARISELA SÁNCHEZ VELASCO, con el carácter reconocido dentro del presente juicio, como lo solicitó y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 35 fracciones I y IV, 37, 39, 155 fracción IV, 162, 165, y relativos

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