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Incidentes Laborales


Enviado por   •  17 de Octubre de 2011  •  635 Palabras (3 Páginas)  •  1.006 Visitas

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INCIDENTES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO

Incidente, son procedimientos que intentan resolver controversias de carácter adjetivo que tienen relación inmediata y directa con el negocio jurídico principal.

Los incidentes de previo y especial pronunciamiento, serán aquellos que suspenderán, el procedimiento no dejando que corra el curso normal de aquel.

Los incidentes de previo y especial pronunciamiento son:

Nulidad, personalidad, competencia, acumulación,

Cuando se promueva un incidente dentro de una audiencia o diligencia, se sustanciará y resolverá de plano, oyendo a las partes, y se continuará el procedimiento de inmediato; cuando se trate de nulidad, competencia y en los casos de acumulación y excusas, dentro de las veinticuatro horas siguientes se señalará día y hora para la audiencia incidental, en la que se resolverá;

NULIDAD

Es la sanción que la ley impone a los actos jurídicos sobre sus efectos normales cuando en su ejecución no sean guardadas las formas prescritas para ello, por lo que es procedente que la parte interesada la enderece durante el juicio contra las actuaciones o resoluciones que estime contrarias a las formalidades exigidas por la norma legal, con el fin de destruir dichas actuaciones.

Tenemos la nulidad de emplazamiento, este se promueve antes de notificado el laudo.

En la nulidad de actuaciones, se promueve según el artículo 735, 3 días de que se haya realizado la actuación mal hecha.

PERSONALIDAD

Si se toma en consideración que el incidente de falta de personalidad es un incidente de previo y especial pronunciamiento que necesariamente debe ser tramitado dentro del expediente principal en donde surgió la controversia y que cuando sea promovido dentro de una audiencia o diligencia, se sustanciará y resolverá de plano, resulta inconcuso que la objeción a la personalidad de alguna de las partes en el juicio laboral debe resolverse de plano, oyendo a las partes en la audiencia de ley, a efecto de evitar dilaciones procesales innecesarias y con la única condición de que en la resolución correspondiente, la Junta de Conciliación y Arbitraje exprese las razones jurídicas que haya tomado en cuenta para resolver en los términos en que lo haya hecho.

COMPETENCIA

La competencia es la jurisdicción limitada para el conocimiento de cierta clase de negocios; por ello la competencia es la facultad y el deber del tribunal de resolverlos. puede la parte demandada oponer como excepción dilatoria la Falta de Competencia, en la etapa de Demanda y Excepciones; precisamente una vez contestada la Demanda; esto es así,

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