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RESUMEN LEY DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

NEBOCR74 de Abril de 2013

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RESEÑA DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y

RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Ramón Castañeda Ortega.

Nota de Editor:

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicada en el

Diario Oficial de la Federación del pasado 30 de marzo, contiene diversos

aspectos de interés para las finanzas públicas de las entidades federativas, tales

como disposiciones acerca de su participación en los ingresos excedentes, la

institucionalización del Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las

Entidades Federativas (PAFEF), la regulación de los recursos transferidos a las

entidades federativas, la regionalización del gasto, entre otros; por tal motivo, en

este artículo se presenta una reseña de esta nueva ley con los tópicos que se

consideran de mayor interés para el conocimiento de los funcionarios hacendarios

de las entidades.

La Nueva Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, fue

dictaminada el 10 de marzo de 2005 por la Comisión de Presupuesto y Cuenta

Pública de la Cámara de Diputados; aprobada y turnada al Senado de la

República para sus efectos constitucionales por la Cámara de Diputados el 13 de

diciembre de 2005; aprobada el pasado 28 de febrero de 2006 por la Cámara de

Senadores, salvo que se devolvió a la Cámara de Diputados, para los efectos del

inciso e) del artículo 72 constitucional, a fin de que se modifique la fecha de

entrada en vigor de la Ley, considerada en el artículo Primero Transitorio, para

que en vez de ser el 1° de enero del 2006, sea el 1° de abril de 2006; ratificada por

la Cámara de Diputados el 9 de marzo; y publicada por el Ejecutivo Federal en el

Diario Oficial de la Federación del 30 de marzo.

Entre los propósitos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria podríamos distinguir, entre otros:

• Actualizar la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público vigente, que

data del año 1976, y ampliar su materia a la presupuestación del ingreso, la

transparencia y acceso a la información, el balance financiero, la

responsabilidad hacendaria, y la evaluación del desempeño;

• Establecer medidas que fortalezcan la coordinación y colaboración de los

Poderes Ejecutivo y Legislativo en el proceso de elaboración, discusión y

aprobación del Presupuesto de Egresos;

• Lograr un sistema presupuestario más eficiente y eficaz;

• La vinculación integral de la planeación (estratégica), programación y

presupuesto con enfoque de resultados;

• Evitar la discrecionalidad tanto en la interpretación de la misma Ley como en la

asignación de los recursos públicos;

• La aplicación de ingresos excedentes en cada ejercicio;

• Regular la transparencia y acceso a la información;

• Reglamentar la calendarización del proceso para el ejercicio del gasto público;

• Reducir el gasto corriente improductivo del gobierno federal;

• Regular la autonomía presupuestaria y la contabilidad gubernamental;

• Integrar el concepto de plurianualidad;

• Instrumentar mecanismos para evaluar la viabilidad de la inversión pública;

• Procurar la disciplina fiscal; y

• Establecer mecanismos de incentivos y sanciones para los ejecutores del

gasto público.A continuación se muestra la estructura de la Nueva Ley de

Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, haciendo una breve mención de las

disposiciones que de la misma se consideraron relevantes para el conocimiento de

los funcionarios hacendarios de las entidades federativas, sin detrimento de la

importancia de las demás, que son muy amplias.

Estructura del Proyecto de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria

La estructura de la Ley se constituye de siete títulos que en conjunto aglutinan

dieciocho capítulos, que suman un total de 118 artículos permanentes, y ocho

disposiciones transitorias. Estos son:

Título Primero.- Disposiciones Generales.

Capítulo I.- Objeto y definiciones de la Ley, reglas generales y ejecutores

del gasto.

Capítulo II.- Del equilibrio presupuestario y de los principios de

responsabilidad hacendaria.

Título Segundo.- De la Programación, Presupuestación y Aprobación.

Capítulo I.- De la programación y la presupuestación.

Capítulo II.- De la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos.

Capítulo III.- De la aprobación y los mecanismos de comunicación y

coordinación entre poderes.

Título Tercero.- Del Ejercicio del Gasto Público Federal.

Capítulo I.- Del ejercicio.

Capítulo II.- De la ministración, el pago y la concentración de recursos.

Capítulo III.- De las adecuaciones presupuestarias.

Capítulo IV.- De la austeridad y disciplina presupuestaria.

Capítulo V.- De los servicios personales.

Capítulo VI.- De los subsidios, transferencias y donativos.

Título Cuarto.- Del Gasto Federal en las Entidades Federativas.

Capítulo I-. De los recursos transferidos a las entidades federativas.

Capítulo II.- De la regionalización del gasto.

Capítulo III.- Del Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las

Entidades Federativas.

Título Quinto.- De la Contabilidad Gubernamental.

Capítulo I.- De la valuación del patrimonio del Estado.

Capítulo II.- De los catálogos de cuentas y del registro contable de las

operaciones.

Capítulo III.- De la formulación de los estados financieros.

Título Sexto.- De la Información, la Transparencia y la Evaluación.

Capítulo I-. De la información y la transparencia.

Capítulo II.- De la evaluación.

Título Séptimo.- De las Sanciones e Indemnizaciones.

Principales Disposiciones del Proyecto de Ley Federal de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria

Objeto, Sujeto y Definición de Conceptos

El Proyecto de Ley pretende reglamentar los artículos 74-IV, 75, 126, 127 y 134 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de

programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación. Se

precisan los sujetos de la Ley, que son los Poderes Legislativo y Judicial, los entes

autónomos, los tribunales administrativos, la Procuraduría General de la

República, la Presidencia y las dependencias y entidades. Además, con la

finalidad de evitar la ambigüedad de los conceptos contenidos en ella, o la

interpretación discrecional o arbitraria de los mismos, se definen cada uno de ellos

en un glosario de términos. Asimismo, se establece que la interpretación de la Ley

para efectos administrativos corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público y a la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas

atribuciones.

Otorgamiento de Subsidios o Donativos a Entidades Federativas

En el artículo 10 de la Ley se regula el otorgamiento de subsidios o donativos por

parte de las dependencias y entidades a entidades federativas o particulares,

estableciendo que estos mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos

federales para efectos de su fiscalización y transparencia, y que el otorgamiento

de dichos recursos se realizará a través de los fideicomisos que constituyan las

entidades federativas o los particulares, siempre y cuando cumplan con lo que a

continuación se señala y lo dispuesto en el Reglamento:

“I. Los subsidios o donativos en numerario deberán otorgarse en los términos de esta Ley y el

Reglamento;

II. Los recursos se identificarán específicamente en una subcuenta, misma que deberá reportarse

en los informes trimestrales, conforme lo establezca el Reglamento, identificando los ingresos,

incluyendo rendimientos financieros del periodo, egresos, así como su destino y el saldo;

III. En el caso de fideicomisos constituidos por particulares, la suma de los recursos públicos

federales otorgados no podrá representar, en ningún momento, más del 50 por ciento del saldo en

el patrimonio neto de los mismos;

IV. Tratándose de fideicomisos constituidos por las entidades federativas, se requerirá la

autorización del titular de la dependencia o entidad para otorgar recursos públicos federales que

representen más del 50 por ciento del saldo en el patrimonio neto de los mismos, informando de

ello a la Secretaría y a la Función Pública, y

V. Si existe compromiso recíproco de la entidad federativa o de los particulares y del Gobierno

Federal para otorgar recursos al patrimonio y aquéllos incumplen, el Gobierno Federal, por

conducto de la dependencia o entidad con cargo a cuyo presupuesto se hayan otorgado los

recursos, suspenderá las aportaciones subsecuentes.”

Se agrega que las mencionadas subcuentas deberán registrarse e informarse

anualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos del

Reglamento; y que la unidad responsable de la dependencia o entidad con cargo a

cuyo presupuesto se hayan otorgado los recursos, o que coordine su operación,

será responsable de que se apliquen a los fines para

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