Objeto de la ley de presupuestos y responsabilidad hacendaria
NoraLzl17 de Julio de 2015
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Objeto de la ley de presupuestos y responsabilidad hacendaria
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, y tiene por objeto reglamentar los artículos 74 fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales.
Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.
La Auditoría fiscalizará el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley por parte de los sujetos obligados, conforme a las atribuciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
Objeto de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas
Esta Ley tiene por objeto reglamentar el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de:
I.- Los sujetos de responsabilidad administrativa en el servicio público;
II.- Las obligaciones en el servicio público;
III.- Las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público;
IV.- Las autoridades competentes y el procedimiento para aplicar dichas sanciones, y
V.- El registro patrimonial de los servidores públicos.
Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos federales mencionados en el párrafo primero del artículo 108 Constitucional, y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales.
Objeto de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
Establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisor de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr una adecuada armonización.
La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal
Los entes públicos aplicarán la contabilidad gubernamental para facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos, la administración de la deuda pública, incluyendo las obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado.
La contabilidad gubernamental determinará la valuación del patrimonio del Estado y su expresión en los estados financieros
Objeto de la Ley de Comité de Control y Desempeño Institucional
El Comité de Control y Desempeño Institucional es un órgano colegiado que contribuye al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales; a impulsar el establecimiento y actualización del Sistema de Control Interno, y al análisis y seguimiento para la detección y administración de Riesgos, conforme a lo dispuesto en el Titulo Cuarto del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en Materia de Control Interno y Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno. CDOF 12/07/2011.
Objetivos:
I. Contribuir al cumplimiento oportuno de los objetivos y metas institucionales con enfoque a resultados;
II. Impulsar el establecimiento y actualización del Sistema de Control Interno Institucional, con el seguimiento permanente a la implementación del Modelo Estándar de Control Interno;
III. Contribuir a la administración de riesgos institucionales con el análisis y seguimiento de las estrategias y acciones determinadas en el PTAR, dando prioridad a los riesgos de atención inmediata;
IV. Impulsar la prevención de la materialización
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