Recurso de reposición a la Unidad de víctimas.
stevens9306Ensayo2 de Febrero de 2017
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Orito - Putumayo, 24 de octubre de 2016.
SEÑORES:
UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS.
Bogotá D.C.
REF: RECURSO DE REPOSICION RESOLUCION N° 2016-135290 DE 25 DE JULIO DE 2016 FUD: NI000625091.
Cordial saludo,
RUBY ALEXANDRA GIRALDO CORDOBA, identificada con la cedula de ciudadanía Nº 1.006.288.324 expedida en Palmira - Valle, respetuosamente me dirijo a ustedes con el fin de interponer Recurso de Reposición subsidio a apelación, en contra de la resolución N° 2016-135290 DE 25 DE JULIO DE 2016 FUD: NI000625091, en los hechos victimizantes AMENAZA Y DESPLAZAMIENTO FORZADO para lo cual me permito manifestar lo siguiente:
HECHOS
Solicito se sirva reevaluar la declaración rendida ante la Personería Municipal de Orito – Putumayo el día 08/02/2016, el día 17 de enero del presento año vivía en Palmira – Valle arrendaba una casa esquinera en la cual tenía una tienda ese día mataron a un hombre aproximadamente a las 10:30 de la noche a fuera de la casa que arrendaba debido a este homicidio llego la Policía y la Sijin y estuvieron patrullando en el barrio para tener conocimiento de la muerte posteriormente me hicieron preguntas.
Al día siguiente a las 10: 00 am llegaron tres hombres en dos motos a la tienda y me encontraba atendiendo a una señora por consiguiente uno de ellos se me acerco a comprar unos chicles y saco un arma de fuego amenazándome me dijo “que andaba de sapa y que no me querían ver más así que debía irme con mis dos hijos”. Por lo tanto, el mismo día me fui con mis dos hijos para Orito – Putumayo.
MATERIAL PROBATORIO
Los documentos anexos a la declaración rendida ante el Despacho de la Personería Municipal Orito, y que se encuentran en la base de archivo de la UARIV.
RAZONES QUE SUSTENTAN ESTE RECURSO
Me permito transcribir taxativamente lo que es enuncia la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS “después de analizar la narración de los hechos se establece de manera objetiva y atendiendo rigorosamente el relato de la deponente, que el hecho victimizante al que fue expuesta no tiene relación cercana y suficiente con los hechos a que se hace referencia este relacionados en el artículo 3° de la ley 1448 de 2011, ya que no se evidencia que los hechos a que se hace referencia estén relacionados con motivos ideológicos o políticos, además en el relato se evidencian situaciones relacionadas con la delincuencia común presente en el sector, y que según la ley 1448 de 2011 en el parágrafo 2 del artículo 3 que describe “(..) no serán considerados como victimas quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común.”
Sobre el anterior argumento de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS, no estoy de acuerdo al no incluirme por los hechos victimizantes de AMENAZA Y DESPLAZAMIENTO FORZADO, la banda que fue capturada no es del barrio ni de los barrios aledaños. Los hombres que llegaron eran PARAMILITARES ya que el porte que tenían los caracterizaba a que eran asesinos y el arma que portaba no era común de personas o bandas de barrios.
Soy madre soltera de dos hijos menores de edad y fui desplazada por los PARAMILITARES en Palmira – Valle pese a que es una ciudad en este lugar si existía este grupo armado. Solicito que estudien mi caso y me tengan en cuenta para INCLUIRME por el hecho victimizante de DESPLAZAMIENTO FORZAO Y AMENAZA como madre busco un futuro mejor para mis hijos y lo único que teníamos lo dejamos abandonado ahora no cuento con los recursos económicos necesarios para salir adelante.
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