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Recursos Forestales No Maderables


Enviado por   •  18 de Junio de 2013  •  1.210 Palabras (5 Páginas)  •  904 Visitas

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AVISO PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS FORESTALES

NO MADERABLES CLAVE: SEMARNAT-03-05

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS APROVECHAMIENTOS FORESTALES NO MADERABLES

PRODUCTO NOM Y FECHA DE SU PUBLICACIÓN EN EL D. O. F.

Resina de pino. NOM-026-SEMARNAT-2005 28/septiembre/2006

Tierra de monte. NOM-027-SEMARNAT-1996 05/junio/1996

Raíces y rizomas. NOM-028-SEMARNAT-1996 24/junio/1996

Corteza, tallos y plantas completas. NOM-005-SEMARNAT-1997 20/mayo/1997

Hojas de palma. NOM-006-SEMARNAT-1997 28/mayo/1997

Ramas, hojas o pencas, flores, frutos y semillas. NOM-007-SEMARNAT-1997 30/mayo/1997

Cogollos. NOM-008-SEMARNAT-1996 24/junio/1996

Látex y otros exudados. NOM-009-SEMARNAT-1996 26/junio/1996

Hongos. NOM-010-SEMARNAT-1996 28/mayo/1996

Musgo, heno y doradilla. NOM-011-SEMARNAT-1996 26/junio/1996

Candelilla. NOM-018-SEMARNAT-1997 27/octubre/1999

¿EN CUÁNTO TIEMPO SE RESUELVE EL TRÁMITE?

En 10 días hábiles siguientes a la recepción del Aviso de aprovechamiento de recursos forestales no maderables en las oficinas de la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos (DGGFS) o en las Delegaciones Federales de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

¿QUE VIGENCIA TIENE EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS FORESTALES NO MADERABLES?

La vigencia máxima es de 5 años. Cuando el titular del aprovechamiento opte por incluir el aprovechamiento de recursos forestales no maderables en un programa de manejo de recursos forestales maderables, la vigencia máxima será hasta por un término igual a ciclo de corta del aprovechamiento maderable autorizado.

¿QUE OTORGA LA SECRETARÍA COMO RESPUESTA DEL TRÁMITE?

Un oficio de asignación del Código de Identificación, con el cual deberá solicitar las remisiones forestales para acreditar la legal procedencia de las materias primas forestales.

¿DÓNDE SE REALIZA EL TRÁMITE?

En la delegación federal de la SEMARNAT que corresponda, siempre que el domicilio de ubicación del predio se encuentre en la circunscripción de la delegación en la entidad. Para el caso del Distrito Federal, en la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos, a través del CISFOR.

Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos

Av. Progreso No. 3 edificio 3 planta alta

Colonia del Carmen, Delegación Coyoacán,

C.P. 04100, México, D. F.

Lugar de atención e ingreso de la solicitud de autorización a través del Centro Integral de Servicios – Forestales CISFOR. Horario de atención: 9:30 a 15:00 horas de lunes a viernes.

Teléfono Ventanilla CISFOR 54-84-34-73 ó 54-90-09-00 Ext. 20873

¿QUÉ ES UN RECURSO FORESTAL NO MADERABLES?

Es la parte no leñosa de la vegetación de un ecosistema forestal, que es susceptible de aprovechamiento o uso, incluyendo líquenes, musgos, hongos y resinas, así como los suelos de terrenos forestales y preferentemente forestales.

¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA DE LOS RECURSOS FORESTALES?

Son parte del conjunto de recursos naturales de que disponen los poseedores de las áreas forestales y a los que recurren para diversificar y complementar su economía, aún hoy fuertemente basada en el autoconsumo en amplias regiones, sobre todo del centro y sur de México. El número de plantas utilizadas y sus usos no está determinado con certeza, calculándose que se utilizan alrededor de 1,000 productos forestales no maderables. Al respecto, comercialmente cada año se manejan cerca de 70, los cuales están bajo control oficial, históricamente dicha cifra rebasa las 100 especies, sin embargo las condiciones de mercado influyen en el uso comercial de las mismas.

¿QUÉ SE REQUIERE PARA APROVECHAR UN RECURSO FORESTAL NO MADERABLE?

Conforme a los artículos 97 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y 53 de su Reglamento, únicamente requerirá de un aviso por escrito y presentación de un estudio técnico.

Para el caso de las especies que se indican en el artículo 55 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, se requerirá autorización y presentación de programa de manejo simplificado. Cabe mencionar que el aprovechamiento de especies no maderables listadas en la NOM-SEMARNAT-03-059, se encuentran reguladas por la Ley General de Vida Silvestre.

¿DÓNDE PUEDO CONSULTAR EL PROCEDIMIENTO

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