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Referente A Tesoros


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2014  •  578 Palabras (3 Páginas)  •  212 Visitas

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Para responder la pregunta ¿Qué pasa si me encuentro un tesoro enterrado en mi casa? En el Código Civil para el Estado de Nayarit se encuentra regulada la propiedad de tesoros en el Capítulo III.

Es necesario primeramente definir ¿Qué es tesoro?

Artículo 860.- Para los efectos de los artículos que siguen se entiende por tesoro el depósito oculto de dinero, alhajas u otros objetos preciosos cuya legítima procedencia se ignore. Nunca un tesoro se considera como fruto de una finca.

Ahora que tenemos definido lo que es un tesoro, pasamos a la siguiente parte ¿Qué pasa si me encuentro uno?

Artículo 861.- El tesoro oculto pertenece al que lo descubre en sitio de su propiedad.

Si bien es cierto que el tesoro descubierto le pertenece al que lo descubre en sitio de su propiedad, existen algunas excepciones como podemos advertir en los siguientes artículos:

Artículo 862.- Si el sitio fuere de dominio del poder público o perteneciere a alguna persona particular que no sea el mismo descubridor, se aplicará a éste una mitad del tesoro y la otra mitad al propietario del sitio.

Artículo 863.- Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias y para las artes, se aplicarán a la Nación por su justo precio, el cual se distribuirá conforme a lo dispuesto en los artículos 861 y 862.

Artículo 864.- Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho ya declarado, es necesario que el descubrimiento sea casual.

Artículo 865.- De propia autoridad nadie puede, en terreno o edificio ajeno, hacer excavaciones, horadación u obra alguna para buscar un tesoro.

Artículo 866.- El tesoro descubierto en terreno ajeno, por obras practicadas sin consentimiento de su dueño, pertenece íntegramente a éste.

Artículo 867.- El que sin consentimiento del dueño hiciere en terreno ajeno obras para descubrir un tesoro, estará obligado en todo caso a pagar los daños y perjuicios, y, además, a costear la reposición de las cosas a su primer estado; perderá también el derecho de inquilinato si lo tuviere, en el fundo, aunque no esté fenecido el término del arrendamiento, cuando así lo pidiere el dueño.

Artículo 868.- Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del fundo, se observarán las estipulaciones que se hubieren hecho para la distribución; y si no las hubiere, los gastos y lo descubierto se distribuirán por mitad.

Artículo 869.- Cuando uno tuviere la propiedad y otro el usufructo de una finca en que se haya encontrado el tesoro, si el que lo encontró fue el mismo usufructuario, la parte que le corresponde se determinará según las reglas que quedan establecidas para el descubridor extraño. Si el descubridor no es el

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