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Reglamento de calidad de agua


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2015  •  Informes  •  13.945 Palabras (56 Páginas)  •  79 Visitas

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ÍNDICE

Pág.

PRESENTACIÓN         08

TÍTULO I        :        DISPOSICIONES GENERALES         09

TÍTULO II        :        GESTIÓN DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO         12

TÍTULO III        :                DE  LA  AUTORIDAD  COMPETENTE  PARA  LA  GESTIÓN  DE  LA        14 CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO

TÍTULO IV        :        VIGILANCIA SANITARIA         16

TÍTULO V        :        CONTROL DE CALIDAD         18

TÍTULO VI        :        FISCALIZACIÓN SANITARIA         20

TÍTULO VII        :        APROBACIÓN, REGISTRO Y AUTORIZACIÓN SANITARIA         21

TÍTULO VIII        :        ABASTECIMIENTO DE AGUA, PROVEEDOR Y CONSUMIDOR         24

Capítulo I   :        SISTEMA DE ABASTECIMIETO DE AGUA         24

Capítulo II :                 DEL   PROVEEDOR  DEL   AGUA  PARA  CONSUMO        25 HUMANO

Capítulo III  :        DEL CONSUMIDOR         27

TÍTULO IX        :        REQUISITOS DE CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO         28

TÍTULO X        :        MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES         31

DISPOSICIONES  COMPLEMENTARIAS         34

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS         36

ANEXOS

ANEXO I        :                LÍMITES        MÁXIMOS        PERMISIBLES        DE        PARÁMETROS        38 MICROBIOLÓGICOS Y PARASITOLÓGICOS

ANEXO II        :                 LÍMITES    MÁXIMOS   PERMISIBLES   DE   PARÁMETROS  DE   CALIDAD        39 ORGANOLÉPTICA

ANEXO III        :                 LÍMITES     MÁXIMOS    PERMISIBLES     DE   PARÁMETROS   QUÍMICOS        40 INORGÁNICOS  Y ORGÁNICOS

ANEXO IV        :        LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE PARÁMETROS RADIACTIVOS         43

ANEXO  V        :                 AUTORIZACION    SANITARIA,    REGISTRO    DE    LOS   SISTEMAS    DE        44 ABASTECIMIENTO


PRESENTACIÓN

El agua es uno de los bienes más importantes y escasos que tienen las personas alrededor del mundo, nuestro país no es una excepción; muchas de nuestras poblaciones se ven obligados a beber de fuentes cuya calidad deja mucho que desear y produce un sin fin de enfermedades a niños y adultos.

El acceso al agua potable es una necesidad primaria y por  lo  tanto  un derecho humano fundamental1, en este contexto era necesario actualizar el Reglamento de los requisitos Oficiales Físicos, Químicos y Bacteriológicos que deben reunir las aguas de bebida para ser consideradas potables, que por su antigüedad (1946), se hacia inaplicable; es entonces que en el año 2000, la Dirección General de Salud Ambiental, asume la tarea de elaborar el “Reglamento de la Calidad del  Agua para Consumo Humano”, tarea que el     26 de setiembre del 2010, a través del D.S. N° 031-2010-SA, se vio felizmente culminada.

Este nuevo Reglamento, a través de sus 10 títulos, 81 artículos, 12 disposiciones complementarias, transitorias y finales y 5 anexos; no solo establece límites máximos permisibles, en lo que a parámetros microbiológicos, parasitológicos, organolépticos, químicos orgánicos e inorgánicos y parámetros radiactivos, se refiere; sino también le asigna nuevas y mayores responsabilidades a los Gobiernos Regionales, respecto a la Vigilancia de la Calidad del Agua para Consumo humano; además de fortalecer a la DIGESA, en el posicionamiento como Autoridad Sanitaria frente a estos temas.

Queda pues ahora el compromiso y la responsabilidad de cada uno de los trabajadores del sector Salud, para desarrollar acciones en forma conjunta y multisectorialmente, a efectos de poder implementar en los plazos previstos, este nuevo reglamento, para bien de la salud  de  nuestras poblaciones, que son el fin de nuestro trabajo.

Edward Cruz Sánchez Director General

Dirección De Salud Ambiental.

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1 KOFI ANNAN, Secretario General de la ONU


TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- De la finalidad

El presente Reglamento establece las disposiciones generales con relación a la gestión de la calidad del agua para consumo humano, con la finalidad de garantizar su inocuidad, prevenir los factores de riesgos sanitarios, así como proteger y promover la salud y bienestar de la población.

Artículo 2°.- Objeto

Con arreglo a la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, el presente Reglamento tiene como objeto normar los siguientes aspectos:

  1. La gestión de la calidad del agua;
  2. La vigilancia sanitaria del agua;
  3. El control y supervisión de la calidad del agua;
  4. La fiscalización, las autorizaciones, registros y aprobaciones sanitarias respecto a los sistemas de abastecimiento de agua para consumo  humano;
  5. Los requisitos físicos, químicos, microbiológicos y parasitológicos del agua para consumo humano; y
  6. La difusión y acceso a la información sobre la calidad del agua para consumo humano.

Artículo 3°.- Ámbito de Aplicación

  1. El presente Reglamento y las normas sanitarias complementarias que dicte el Ministerio de Salud son de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica, pública o privada, dentro del territorio nacional, que tenga responsabilidad de acuerdo a ley o participe o intervenga en cualquiera de las actividades de gestión, administración, operación, mantenimiento, control, supervisión o fiscalización del abastecimiento del agua para consumo humano, desde la fuente hasta su consumo;
  2. No se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento:
  1. Las aguas minerales naturales reconocidas por la autoridad competente; y
  2. Las aguas que por sus características físicas y químicas, sean calificadas como productos medicinales.

Artículo 4°.- Mención a referencias

Cualquier mención en el presente Reglamento  a:

  • «Reglamento» se entenderá que está referida al presente Reglamento; y
  • «Calidad del  agua», debe entenderse que está referida a la frase «calidad del   agua para consumo  humano».

Artículo 5°.- Definiciones

Para efectos del presente reglamento, se debe considerar las siguientes definiciones:

  1. Agua cruda: Es aquella agua, en estado natural, captada para abastecimiento que no ha sido sometido a procesos de tratamiento.

  1. Agua tratada: Toda agua sometida a procesos físicos, químicos y/ó biológicos    para convertirla en un producto inocuo para el consumo   humano.
  2. Agua de consumo humano: Agua apta para consumo humano y para todo uso doméstico habitual, incluida la higiene personal.
  3. Camión cisterna: Vehículo motorizado con tanque cisterna autorizado para transportar agua para consumo humano desde la estación de surtidores hasta el consumidor final.
  4. Consumidor: Persona que hace uso del agua suministrada por el proveedor para   su consumo.
  5. Cloro residual libre: Cantidad de cloro presente en el agua en forma de ácido hipocloroso e hipoclorito que debe quedar en el agua de consumo humano para proteger de posible contaminación microbiológica, posterior a la cloración como parte del tratamiento.
  6. Fiscalización sanitaria: Atribución de la Autoridad de Salud para verificar,  sancionar y establecer medidas de seguridad cuando el proveedor incumpla las disposiciones del presente Reglamento y las normas sanitarias de calidad del agua que la Autoridad de Salud emita.
  7. Gestión de la calidad de agua de  consumo  humano:  Conjunto  de  acciones técnico administrativas u operativas que tienen la finalidad de lograr  que  la calidad del agua para consumo de la población cumpla con los límites máximos permisibles establecidos en el presente reglamento.
  8. Inocuidad: Que no hace daño a la salud humana.
  9. Límite máximo permisible: Son los valores máximos admisibles de los parámetros representativos de la calidad del  agua.
  10. Monitoreo: Seguimiento y verificación de parámetros físicos, químicos, microbiológicos u otros señalados en el presente Reglamento, y de factores de riesgo en los sistemas de abastecimiento del agua.
  11. Organización comunal: Son juntas administradoras de servicios de saneamiento, asociación, comité u otra forma de organización, elegidas voluntariamente por la comunidad constituidas con el propósito de administrar, operar y mantener los servicios de saneamiento.
  12. Parámetros microbiológicos: Son los  microorganismos  indicadores de contaminación y/o microorganismos patógenos para el ser humano analizados en  el agua de consumo  humano.
  13. Parámetros organolépticos: Son los parámetros físicos, químicos  y/o  microbiológicos cuya presencia en el agua para consumo humano pueden ser percibidos por el consumidor a través de su percepción sensorial.
  14. Parámetros inorgánicos: Son los compuestos formados por distintos elementos pero que no poseen enlaces carbono-hidrógeno analizados en el agua de consumo humano.
  15. Parámetros de control obligatorio (PCO): Son los parámetros que todo proveedor  de agua debe realizar obligatoriamente  al  agua para consumo  humano.
  16. Parámetros adicionales de control obligatorio (PACO):  Parámetros  que  de  exceder los Límites Máximos Permisibles se incorporarán a la lista de parámetros de control obligatorio hasta que el proveedor demuestre que dichos parámetros cumplen con los límites establecidos en un plazo que la Autoridad de Salud de la jurisdicción  determine.

  1. Plan de control de la calidad (PCC) : Instrumento técnico a través del cual se establecen un conjunto de medidas necesarias para aplicar, asegurar y hacer cumplir la norma sanitaria a fin de proveer agua inocua, con el fin de proteger la salud de los consumidores.
  2. Programa de adecuación sanitaria (PAS): Es un instrumento técnico - legal aprobado por la Autoridad de Salud, que busca  formalizar  y  facilitar  la adecuación sanitaria a los proveedores de agua de consumo humano al presente Reglamento y a las normas sanitarias de calidad del agua que emita la autoridad competente, en donde se establecen objetivos, metas, indicadores, actividades, inversiones y otras obligaciones, que serán realizadas de acuerdo a  un cronograma.
  3. Proveedor del servicio de agua para el consumo humano: Toda persona natural o jurídica bajo cualquier modalidad empresarial, junta administradora, organización vecinal, comunal u otra organización que provea agua para consumo humano.     Así como proveedores del servicio en condiciones  especiales.
  4. Proveedores de servicios en condiciones especiales: Son aquellos que se brindan a través de camiones cisterna, surtidores, reservorios móviles, conexiones provisionales. Se exceptúa la recolección individual directa de fuentes de agua como lluvia, río, manantial.
  5. Sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano: Conjunto de componentes hidráulicos e instalaciones físicas que son accionadas por procesos operativos, administrativos y equipos necesarios desde la captación hasta el suministro del agua.
  6. Sistema de análisis de peligros y de puntos críticos de control: Sistema que permite identificar, evaluar y controlar peligros que son importantes para la inocuidad del agua  para  consumo humano.
  7. Sistema de tratamiento de agua: Conjunto de componentes hidráulicos; de unidades de procesos físicos, químicos y biológicos; y  de  equipos  electromecánicos y métodos de control que tiene la finalidad de  producir agua  apta para el consumo  humano.
  8. Supervisión: Acción de evaluación periódica y sistemática para verificar el cumplimiento del presente reglamento y de aquellas normas sanitarias de calidad del agua que emita la Autoridad de Salud, así como los procesos administrativos y técnicos de competencia del proveedor de agua de consumo humano, a fin de aplicar correctivos administrativos o técnicos que permitan el cumplimiento normativo.
  9. Surtidor: Punto de abastecimiento autorizado de agua  para  consumo  humano  que provee a camiones cisterna y otros sistemas de  abastecimiento  en  condiciones  especiales.

TÍTULO II

GESTIÓN DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO

Artículo 6°.- Lineamientos de gestión

El presente Reglamento se enmarca dentro de la política nacional de salud y los principios establecidos en la Ley N° 26842 - Ley General de Salud. La gestión de la calidad del agua para consumo humano garantiza su inocuidad y se rige específicamente por los siguientes lineamientos:

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