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Relación Entre El Libre Albedrío Y La Culpabilidad


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2014  •  3.185 Palabras (13 Páginas)  •  265 Visitas

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Relación entre el libre albedrío y la culpabilidad:

El delito es resultado de un acto de la libre voluntad de un sujeto. Uno de los principios que limitan el poder punitivo del Estado en favor de las garantías individuales es el de culpabilidad.

En la actualidad, el principio de culpabilidad significa que el delito es la expresión de una actitud interior reprobable, porque es contraria a los valores y a las normas presentes en la sociedad.

Dicha actitud interna contraria al derecho, para poder ser reprochada por el Estado, tiene que producirse en términos de libre arbitrio, pues quien carece del mismo es considerado inimputable y en lugar de reprocharle su actitud interna, el poder estatal lo único que puede hacer es decretar una medida de seguridad.

La culpabilidad es un juicio de valor negativo a través del cual se reprocha al autor del delito el haberse decidido por la realización del injusto penal, cuando pudo autodeterminar su voluntad conforme al derecho. Al decir de Günther Jakobs, la razón interna del reproche está en que el ser humano es capaz de desarrollar una autodeterminación libre, responsable, moral y debido a ello tiene la capacidad de decidirse a favor del derecho y en contra de lo injusto.

Lo anterior no es otra cosa que libre albedrío, es decir, la capacidad para respetar las normas de manera consciente, y solamente quien es capaz de respetar conscientemente los valores que subyacen al orden normativo, es –conforme con la doctrina dominante- susceptible de un reproche.

Sin embargo, la formulación de referencia, relativa al libre albedrío, no ha permanecido estable dentro de la teoría de la culpabilidad, sino que constantemente ha sido problematizada al grado de ser redeterminada por Hans Welzel en su concepción ontologizante de la culpabilidad, y últimamente desplazada por la concepción funcional de la culpabilidad de Günther Jakobs, para quien la culpabilidad es un derivado de la prevención general y no tiene relación alguna con el libre albedrío.

2. Dialéctica del libre albedrío en la teoría de la culpabilidad.

En efecto, la razón está en constante movimiento y evolución. El conocimiento humano progresa a través de la oposición de contrarios y de síntesis que conservan y superan. La dinámica del conocimiento podría presentarse o interpretarse en tres etapas: primero la afirmación, después la negación de la afirmación y finalmente la superación de la contradicción, o sea, la negación de la negación; conclusión que toma el lugar de la nueva afirmación y que a su vez contiene ya la semilla de su propia contradicción, es decir, que generará una reacción negativa y de nueva cuenta la superación de esa nueva contradicción, y así ad infinitum.

El concepto de libre albedrío en la teoría de la culpabilidad no ha sido la excepción al constante movimiento de las ideas y ha recorrido una dialéctica cuyo devenir

podríamos identificar en tres etapas, la del concepto “en sí”, donde se la concibió como una “ideología abstracta”, que en su momento justificó una doctrina penal de corte liberal, que hacía abstracción de la subjetividad individual y de la objetividad social, reduciendo a la persona en un mero sujeto activo del delito y confiriendo igual trato a los desiguales.

Una segunda etapa la constituye el “fuera de sí”, o la crítica absoluta del libre albedrío como fundamento de la responsabilidad penal, proveniente de construcciones positivistas, que negaban la libertad humana y reducían las decisiones voluntarias a la suma de condicionantes “concretas” que determinan el comportamiento humano, y fincaban la responsabilidad penal en el principio de “peligrosidad”.

Finalmente se arriba al concepto de libre albedrío “en sí y para sí” propuesto por Hans Welzel, en donde se logró superar las contradicciones tanto de indeterministas como de los deterministas, para concebir el libre arbitrio, no ya como la abstracta capacidad de elegir entre un comportamiento u otro, sino como el poder concreto de liberación para la autodeterminación conforme a sentido.

No obstante lo anterior, a partir de la problematización de Günther Jakobs, se produjo nuevamente la dialéctica negativa del libre albedrío, de ruptura con el finalismo de Welzel, pues al parecer ha desplazado la fórmula ontológica del libre albedrío como límite de la culpabilidad, para dar paso a una “culpabilidad funcional”, en donde nuevamente se hace abstracción del individuo y la finalidad de la pena es la reafirmación de las normas en su propia existencia como fines en sí mismas.

El propósito de la presente investigación, será indagar y determinar si es posible superar la contradicción planteada por Jakobs, al desplazar el libre albedrío fuera de la teoría de la culpabilidad, en relación con la concepción finalista de Hans Welzel, donde el libre albedrío tiene lugar como una estructura lógico objetiva de la culpabilidad.

Pero antes de explicar lo anterior, e indagar si es posible o no, vislumbrar o bosquejar una fórmula que podría redeterminar la contradicción en cuestión, es menester diferenciar de manera previa el proceso dialéctico del libre albedrío en la dogmática penal italiana y alemana, pues en cada caso el debate tuvo un matiz muy diferente.

3. Proceso dialéctico del libre arbitrio en la dogmática penal italiana

En Italia, por ejemplo, observamos una contradicción irreconciliable entre indeterministas y deterministas; los primeros pertenecen a la escuela clásica, para quienes “el hombre posee libre albedrío, libertad moral, él puede querer el bien o el mal, en consecuencia, si escoge el mal, es responsable de su elección y debe ser castigado por ella”, y cuya concepción generó una reacción crítica, en este caso desarrollada por la escuela positiva del derecho penal, que influenciada por el auge científico en el campo de la exploración humana, anuló radicalmente la creencia en el libre albedrío o libertad moral, en base a los estudios de fisio-patología, que demuestran según Ferri “que debemos ver una pura ilusión de la observación psicológica”.

3.1. Escuela Clásica

Entre los principales representantes de la escuela clásica se encuentran entre otros Filangieri, Romagnosi y Carrara en Italia, y P.A. Feuerbach en Alemania y todos ellos comparten una imagen del hombre como ser racional, igual y libre; parten en general de la teoría del contrato o pacto social, el castigo penal tiene un sentido ético y le dan mayor prioridad al acto delictivo por encima de la persona del delincuente, el que pasa a ser

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