Relación Entre El Libre Albedrío Y La Culpabilidad
javis740329 de Septiembre de 2014
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Relación entre el libre albedrío y la culpabilidad:
El delito es resultado de un acto de la libre voluntad de un sujeto. Uno de los principios que limitan el poder punitivo del Estado en favor de las garantías individuales es el de culpabilidad.
En la actualidad, el principio de culpabilidad significa que el delito es la expresión de una actitud interior reprobable, porque es contraria a los valores y a las normas presentes en la sociedad.
Dicha actitud interna contraria al derecho, para poder ser reprochada por el Estado, tiene que producirse en términos de libre arbitrio, pues quien carece del mismo es considerado inimputable y en lugar de reprocharle su actitud interna, el poder estatal lo único que puede hacer es decretar una medida de seguridad.
La culpabilidad es un juicio de valor negativo a través del cual se reprocha al autor del delito el haberse decidido por la realización del injusto penal, cuando pudo autodeterminar su voluntad conforme al derecho. Al decir de Günther Jakobs, la razón interna del reproche está en que el ser humano es capaz de desarrollar una autodeterminación libre, responsable, moral y debido a ello tiene la capacidad de decidirse a favor del derecho y en contra de lo injusto.
Lo anterior no es otra cosa que libre albedrío, es decir, la capacidad para respetar las normas de manera consciente, y solamente quien es capaz de respetar conscientemente los valores que subyacen al orden normativo, es –conforme con la doctrina dominante- susceptible de un reproche.
Sin embargo, la formulación de referencia, relativa al libre albedrío, no ha permanecido estable dentro de la teoría de la culpabilidad, sino que constantemente ha sido problematizada al grado de ser redeterminada por Hans Welzel en su concepción ontologizante de la culpabilidad, y últimamente desplazada por la concepción funcional de la culpabilidad de Günther Jakobs, para quien la culpabilidad es un derivado de la prevención general y no tiene relación alguna con el libre albedrío.
2. Dialéctica del libre albedrío en la teoría de la culpabilidad.
En efecto, la razón está en constante movimiento y evolución. El conocimiento humano progresa a través de la oposición de contrarios y de síntesis que conservan y superan. La dinámica del conocimiento podría presentarse o interpretarse en tres etapas: primero la afirmación, después la negación de la afirmación y finalmente la superación de la contradicción, o sea, la negación de la negación; conclusión que toma el lugar de la nueva afirmación y que a su vez contiene ya la semilla de su propia contradicción, es decir, que generará una reacción negativa y de nueva cuenta la superación de esa nueva contradicción, y así ad infinitum.
El concepto de libre albedrío en la teoría de la culpabilidad no ha sido la excepción al constante movimiento de las ideas y ha recorrido una dialéctica cuyo devenir
podríamos identificar en tres etapas, la del concepto “en sí”, donde se la concibió como una “ideología abstracta”, que en su momento justificó una doctrina penal de corte liberal, que hacía abstracción de la subjetividad individual y de la objetividad social, reduciendo a la persona en un mero sujeto activo del delito y confiriendo igual trato a los desiguales.
Una segunda etapa la constituye el “fuera de sí”, o la crítica absoluta del libre albedrío como fundamento de la responsabilidad penal, proveniente de construcciones positivistas, que negaban la libertad humana y reducían las decisiones voluntarias a la suma de condicionantes “concretas” que determinan el comportamiento humano, y fincaban la responsabilidad penal en el principio de “peligrosidad”.
Finalmente se arriba al concepto de libre albedrío “en sí y para sí” propuesto por Hans Welzel, en donde se logró superar las contradicciones tanto de indeterministas como de los deterministas, para concebir el libre arbitrio, no ya como la abstracta capacidad de elegir entre un comportamiento u otro, sino como el poder concreto de liberación para la autodeterminación conforme a sentido.
No obstante lo anterior, a partir de la problematización de Günther Jakobs, se produjo nuevamente la dialéctica negativa del libre albedrío, de ruptura con el finalismo de Welzel, pues al parecer ha desplazado la fórmula ontológica del libre albedrío como límite de la culpabilidad, para dar paso a una “culpabilidad funcional”, en donde nuevamente se hace abstracción del individuo y la finalidad de la pena es la reafirmación de las normas en su propia existencia como fines en sí mismas.
El propósito de la presente investigación, será indagar y determinar si es posible superar la contradicción planteada por Jakobs, al desplazar el libre albedrío fuera de la teoría de la culpabilidad, en relación con la concepción finalista de Hans Welzel, donde el libre albedrío tiene lugar como una estructura lógico objetiva de la culpabilidad.
Pero antes de explicar lo anterior, e indagar si es posible o no, vislumbrar o bosquejar una fórmula que podría redeterminar la contradicción en cuestión, es menester diferenciar de manera previa el proceso dialéctico del libre albedrío en la dogmática penal italiana y alemana, pues en cada caso el debate tuvo un matiz muy diferente.
3. Proceso dialéctico del libre arbitrio en la dogmática penal italiana
En Italia, por ejemplo, observamos una contradicción irreconciliable entre indeterministas y deterministas; los primeros pertenecen a la escuela clásica, para quienes “el hombre posee libre albedrío, libertad moral, él puede querer el bien o el mal, en consecuencia, si escoge el mal, es responsable de su elección y debe ser castigado por ella”, y cuya concepción generó una reacción crítica, en este caso desarrollada por la escuela positiva del derecho penal, que influenciada por el auge científico en el campo de la exploración humana, anuló radicalmente la creencia en el libre albedrío o libertad moral, en base a los estudios de fisio-patología, que demuestran según Ferri “que debemos ver una pura ilusión de la observación psicológica”.
3.1. Escuela Clásica
Entre los principales representantes de la escuela clásica se encuentran entre otros Filangieri, Romagnosi y Carrara en Italia, y P.A. Feuerbach en Alemania y todos ellos comparten una imagen del hombre como ser racional, igual y libre; parten en general de la teoría del contrato o pacto social, el castigo penal tiene un sentido ético y le dan mayor prioridad al acto delictivo por encima de la persona del delincuente, el que pasa a ser una categoría abstracta, pues es un sujeto activo del delito, no más. El hombre concreto no existe, sólo una imagen abstracta de sujeto libre, racional y responsable de sus actos, y por ende no existen diferencias cualitativas entre el delincuente y el no delincuente porque todos los hombres poseen libertad y consecuentemente el delito es un mal uso de la libertad, por lo que la culpabilidad viene a ser la decisión libre a favor del acto delictivo. Para los clásicos, el libre albedrío es el fundamento de la responsabilidad penal, el cual consiste en la facultad del individuo de decidir en última instancia entre dos posibilidades opuestas, de tal forma que si la acción no se realiza bajo un esquema de voluntad libre, la responsabilidad penal es inexistente, como sucede en el caso de los inimputables o de los que actúan bajo un error invencible.
Cabe destacar, que la escuela clásica –al decir de García-Pablos de Molina- simboliza el tránsito del pensamiento mágico y sobrenatural al abstracto y racional, del mismo modo que el positivismo implica el paso ulterior hacia el mundo naturalístico y concreto. La afirmación del libre albedrío representa un nuevo arquetipo de ser humano, capaz de autodeterminarse, de optar y decidir, no mero juguete de fuerzas divinas o demoniales.
3.2. Francesco Carrara. Desarrollaré la teoría de Francesco Carrara, a pesar de que entre los autores clásicos del derecho penal es el único que no fundamenta su doctrina en la teoría del contrato social, como lo hacen Romagnosi, Filangieri y Feuerbach, y que no busca la fuente del derecho natural solamente en la razón como los otros expositores, sino en Dios, por lo que la razón y Dios constituyen fuentes metafísicas del derecho no obstante, se examina su teoría en virtud del amplio desarrollo del tópico objeto del presente trabajo.
Señala Carrara que si de repente una abeja adquiriera la capacidad de hablar y de discurrir, y nos dijera: las abejas, en su origen, erraban libremente en los prados, y cada una vivía por su cuenta; pero a ciertos antepasados les pareció bueno reunirse en una colmena, y así se hizo después en prosecución de esa concordia; ¿qué responderían ustedes a esa abeja razonadora? Se reirían de la soberbia idea, y mostrando a la abeja su destino en la tierra, le dirían que la naturaleza misma de las abejas y no su deseo las condujo a la vida social.
Para Carrara la ciencia del derecho penal no es por lo tanto, una ciencia con la cual se ande buscando lo que a uno u otro le place establecer, es el desenvolvimiento de principios de razón eterna; es la búsqueda de verdades absolutas.
Concluye que el fundamento de las cosas se encuentra en unas leyes eternas e inmutables provenientes de la voluntad divina, entre ellas la ley de la asociación, según la cual el hombre tiene la necesidad de asociarse, lo que le ayuda a sobrevivir físicamente y le procura ventajas materiales; dicha ley de asociación fue incluida por Dios en los hombres y no
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