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Resolucion 4160 Del 2008 Del Ministerio De Transporte.


Enviado por   •  8 de Febrero de 2013  •  1.622 Palabras (7 Páginas)  •  1.640 Visitas

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RESOLUCION 4160 DE 2008

(Septiembre 30)

Diario Oficial No. 47.134 de 6 de octubre de 2008

Ministerio de Transporte

Por la cual se definen las condiciones y el procedimiento de postulación para el reconocimiento económico por desintegración física total de vehículos de servicio público destinados al transporte terrestre automotor de carga.

El Ministro de Transporte,

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren las Leyes 105 de 1993, 336 de 1996, y el Decreto 2053 de 2003,

CONSIDERANDO:

Que las Leyes 105 de 1993, 336 de 1996 y 769 de 2002 establecen como directrices tanto del transporte como del tránsito, la facultad estatal de regulación, la obligación de la garantía de la prestación del servicio público de transporte en condiciones de accesibilidad, comodidad y seguridad;

Que conforme a lo establecido por el numeral 1 literal c) del artículo 3° de la Ley 105 de 1993 uno de los principios del Transporte Público es el acceso al transporte, exigiéndose a las autoridades competentes el diseño y ejecución de políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda;

Que según lo establecido por el artículo 3° de la Ley 336 de 1996, en la regulación del transporte público las autoridades competentes deben exigir y verificar las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas, que garanticen a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada Modo;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la Ley 336 de 1996, “La seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del Sector y del Sistema de Transporte”;

Que de conformidad con el artículo 5° de la Ley 336 de 1996, el carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implica la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo;

Que según lo previsto por el artículo 23 de la Ley 336 de 1996, las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte sólo podrán hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas, vinculadas o con relación de coordinación y que cumplan con las especificaciones y requisitos técnicos de acuerdo con la infraestructura de cada modo de transporte;

Que el artículo 2° del Decreto 2053 de 2003, señala que corresponde al Ministerio de Transporte expedir las normas de carácter general y de carácter técnico, que regulen los temas de tránsito, transporte y su infraestructura;

Que el artículo 66 de la Ley 336 de 1996, faculta a las autoridades competentes podrán regular el ingreso de vehículos por incremento al servicio público;

Que los análisis efectuados por el Ministerio de Transporte demuestran un impacto negativo en la prestación del servicio público de transporte de carga en cuanto al desequilibrio de la oferta instalada frente a la demanda de servicio público, por lo cual se hace necesario tomar medidas que incentiven la desintegración física total de los vehículos que han estado operando por más de veinticinco (25) años de antigüedad, mediante el reconocimiento económico a los propietarios que se sometan a la desintegración física de sus vehículos;

Que mediante Oficio DIFP -12-20082620591571 del 18 de septiembre de 2008, el Departamento Nacional de Planeación emitió concepto favorable en relación con el proyecto denominado Programas de Promoción para la Reposición y Renovación del Parque Automotor de Carga Nacional, con el propósito de iniciar el programa de reposición y renovación del parque automotor de carga, definido dentro de las estrategias en el Documento Conpes 3489 de 2007;

Que para adelantar la postulación para el reconocimiento económico por desintegración física total de vehículos de servicio público destinados al transporte terrestre automotor de carga se requiere determinar las condiciones y el procedimiento a seguir por parte del Ministerio de Transporte y por el propietario del vehículo, con el fin garantizar la transparencia y eficiencia del mismo;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Definir las condiciones del vehículo y el procedimiento de postulación para el reconocimiento económico por desintegración física total de vehículos de servicio público destinados al transporte terrestre automotor de carga, de la siguiente forma:

1. Condiciones del vehículo:

1.1. Estar registrado en el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.

1.2. Estar activo en la prestación del servicio público de transporte de carga.

1.3. Estar libre de todo gravamen o afectación jurídica de toda índole.

1.4. Que a partir del 1° de enero de 2008, no haya sido modificado en sus características de motor y cabina.

1.5. Cada propietario podrá postular hasta un máximo de dos vehículos.

1.6. Tener una capacidad de carga mayor o igual a seis (6) toneladas.

1.7. No corresponder a vehículo volqueta, mixer o vehículos compactadores y/o recolectores de basura.

2. Procedimiento:

2.1. Preinscripción

El Propietario del vehículo o su apoderado debidamente constituido diligencia voluntariamente el formulario de postulación adoptado mediante esta resolución, a través de la página web del Ministerio de Transporte www.mintransporte.gov.co, siguiendo el procedimiento definido.

2.2. Revisión y Validación de condiciones

2.2.1. El Ministerio de Transporte dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del formulario conforme el procedimiento

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