Responsabilidad Penal Para Adolecentes En Colombia
hunlian1627 de Mayo de 2012
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RESUMEN
La responsabilidad penal en adolecentes es sin duda uno de los retos más grandes tanto para el derecho penal como para la política criminal del estado, no obstante los estudios respecto al tema se adentran en la figura del adolecente delincuente y las implicaciones sociales que esta representa, sin atender a las figuras teóricas del acto punible, como la inimputanlidad, que desempeñan un papel básico, si se quiere estructurar una regulación punitiva. Es entonces que cobra importancia determinar la justicia que se busca con la regulación, pues la política criminal que se acoja debe asentarse en figuras teóricas solidas y bien desarrolladas que permitan administrar justicia conformé a la ley.
INTRODUCCION
El código de la infancia y la adolescencia (ley 1098 de 2006) presenta en su libro segundo, la regulación concerniente a la responsabilidad penal en adolecentes, tanto para cuando actúan en la comisión del delito, a cuando disponen como sujeto pasivo de la conducta. Esta regulación lejos de representar una codificación demás, que estructure una política criminal de estado a situaciones concretas, encierra dentro de sí una problemática fundamental, pues intenta conciliar el carácter excepcional y temible de la aplicación del ius puniendi , con la relevancia y trascendencia que tienen los derechos de los niños . Esta contradicción, que se cataliza en un estado social de derecho, como lo es Colombia.
No obstante las implicaciones de una política criminal que se dirija u unos sujetos de protección constitucional, no es el único problema, las implicaciones que tiene son trascendentes en figuras jurídico-penales, como lo es la inimputabilidad y el dolo, esto es así puesto que la condición de adolecente del sujeto activo era otrora una causal de inimputabilidad, razón por la cual es necesario ver qué sentido tiene hablar de inimputabilidad en justicia penal para adolescentes y de esta forma sentar un precedente que ayude a dirimir los diferentes problemas que lleguen a la jurisdicción. Por otra parte no cabe duda que con la ley 1098 del 2006 se pretendía establecer un cuerpo normativo sancionador de los adolescentes infractores, pero además la remisión de principios consagrada en el artículo 141 de la citada ley, debe tenerse presente en la justicia que se busca con dicha regulación, determinar si puede hablarse de una justicia reparativa o retributiva, (pues resulta notorio las continuas críticas de la sociedad, por la laxitud de ley) Claro está en lo anterior a los mandatos y directrices de la constitución política y de los tratados internaciones sobre el tema ( bloque de constitucionalidad)
JUSTIFICACION
La implementación de un sistema de responsabilidad penal adolescente, requiere el desarrollo de figuras juridicopenales importantes, como la inimputabilidad y la justicia restaurativa, estos estudios se centran en los matices teóricos y normativos de estos dos conceptos, teniendo presente que la mecánica del sistema de responsabilidad penal para adolescentes depende en gran medida de delimitar y describir la inimputabilidad y la justicia
Con la presente investigación no solo se pretende establecer un parámetro normativo respecto a la inimputabilidad y la justicia, sino que además establecer un criterio que ayude a los distintos participes del sistema de responsabilidad penal para adolescentes en la administración de justica.
MARCO NORMATIVO
Ley 1098 del 2006 Código de la infancia y la adolescencia
Decreto 2737 de 1989 Código del menor
Ley 599 del 200 Código penal
Constitución política de Colombia del año 1991
Convención sobre los derechos del niño de 1989
PREGUNTA
¿Cuál es la naturaleza jurídica de la inimputabilidad y la justicia restaurativa en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes?
1. GENERALIDADES
Sin duda alguna la convención de las naciones unidas sobre los derechos del niño, celebrada en 1989, marco un derrotero en cuanto a justicia penal juvenil se refiere, pues significo un cambio de horizonte en las políticas penales, de por lo menos todos los países Latinoamericanos
En el periodo anterior a la convención las personas menores de edad que cometieran delitos eran consideras inimputables, razón por la cual no eran merecedoras de una pena, sino en su lugar de una tutela o de una “medida tutelar” que se aplicaba a su beneficio, esto por considerar que los actores se encontraban en situaciones de peligro, o con exclusiones materiales y afectivas que determinaban su conducta, estos sistemas también serán llamados de “situación irregular.
En Colombia si bien existen antecedentes legislativos respecto a la materia, la Ley 83 de 1946, el Decreto 1818 de 1964, la Ley 75 de 1968 y todos los aportes a la materia vinieron a sintetizarse en el Decreto 2737 de 1989 o código del menor, de gran incidencia social en nuestro país, puesto que a pesar de expedirse en consonancia con la convención es concomitante en su contenido y directrices, de esta forma se supera el estado de legitimización de la juventud delincuente propia del modelo de “situación irregular” para dar paso a un modelo de protección integral , esto se observo desde el plano jurídico con los estudios y revisiones del código del menor, por amplios sectores de la sociedad, y que conllevara a un cambio radical del sistema y de la misma concepción de menor, razón por la cual nace la ley 1098 de 2006 o código de la infancia y de la adolescencia, anticipando un cambio terminológico fundamental, de “menor” a “adolescente” en donde, ya no se observa al infante como un sujeto desorientado e inimputable, sino como un sujeto merecedor de derechos y obligaciones.
Es así como nace el sistema de responsabilidad penal de adolescentes, cuyo concepto viene inscrito en el artículo 139 de la ley 1098 de 2006;
“El sistema de responsabilidad penal para adolescentes es el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible.”
Esta clara diferenciación, no debe conllevar a concebir el sistema como equiparable al sistema penal para adultos, pues aunque parezca que del texto del artículo 139, se extrae que solo incide la edad del sujeto activo, para calificar o diferenciar el sistema punitivo pertinente, este tiene una finalidad y filosofía distinta al sistema penal para adultos, la corte constitucional ha sido diáfana al respecto;
“En materia de responsabilidad penal para adolescentes tanto el proceso como las medidas que se tomen son de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos, conforme a la protección integral, lo cual guarda concordancia con la protección especial de los niños consagrada en los Arts. 44 y 45 de la Constitución y en los tratados internacionales”
Resulta acertada la apreciación de la corte por dos motivos, la primera es que el sistema penal instaurado por la la ley 1098 del 2006 es, y debe ser muy distinto del sistema penal ordinario (para adultos) esto, como ya hemos hecho mención, por el contexto del estado social de derecho y además por la flamante protección y atención que merecen los niños en la constitución y en el bloque de constitucionalidad. En segundo lugar por que expresa los valores (por cuanto como lo expresa el artículo 140, atienden a la finalidad en las distintas instancias y medidas que se tomen en el proceso) que deben guiar a los operadores de derecho en los problemas que surjan debido al juzgamiento penal de un menor, estos valores consagrados en el artículo 140 del código, distan de los principios consagrados en el artículo 141, la cual es una norma de textura abierta y remitente, por cuanto remite a la constitución política, así como a los tratados referentes a la materia, siendo tan abundante la legislación, que es claro que lleva implícito el principio pro homine. En cuanto al proceso que se debe surtir para resolver los asuntos, el código de infancia y adolescencia hace una clara remisión en el artículo 144, a la ley 906 de 2004 o sistema penal acusatorio, excluyendo claro esta las disposiciones o medidas que sean contrarias al menor en consonancia con el principio de diferenciación y a la filosofía que la orienta.
2. LA INIMPUTABILIDAD
La inimputabilidad es un concepto jurídico-penal que ha sido largamente debatido y discutido a lo largo de la historia de la ciencia penal, es por ello conveniente comenzar por precisar su opuesto, que es la imputabilidad, por la cual se entiende o acogemos la postura de que la imputabilidad, es un juicio teleológico , esto por cuanto define en primera instancia una relación causal, es decir una causa que produce un resultado (delito) y por cuanto atiende a los conceptos de dirección y previsibilidad del resultado por parte de la voluntad humana, la cual en consecuencia puede ser atribuida desde el punto de vista causal, y desde el punto de vista volitivo, es decir reprochable al actor.
Así pues la inimputabilidad es la clara y marcada incapacidad de conocer los alcances y consecuencias de los propios actos, inimputabilidad proviene Etimológicamente del latín “in” e “imputo”: imputas, imputare,
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