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Responsabilidad Penal

adiis13 de Enero de 2014

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Responsabilidad penal

La problemática generada en torno al tema inimputabilidad o imputabilidad disminuida no es una cuestión nueva para la dogmática penal. En nuestro país, hace ya varios años, a raíz de algunos proyectos que parecían próximos a concretar la reforma al Código Penal. Aún mas, del estudio que pueda hacerse sobre este tema, de las indagaciones acerca de sus antecedentes legislativos, puede advertirse que ya desde el siglo XIX se conocían disposiciones legales que admitían la existencia de sujetos que se hallaban en situaciones caracterizadas por la doctrina de la época como estados intermedios entre la imputabilidad y la inimputabilidad: los llamados, en ese momento, semi-responsables o semi-imputables, denominaciones éstas que, actualmente, son criticadas por la mayoría de los autores . En el ámbito de la doctrina penalista, dentro de aquellos que reconocían esta categoría, encontramos posiciones variadas: desde aquellos que veían en la imputabilidad disminuida una forma de agravamiento de la penalidad por la mayor peligrosidad que podían revestir para la sociedad los semi-imputables, hasta aquellas posiciones que proponen una atenuación de la pena aplicable a la persona en vistas a su menor capacidad de culpabilidad.

Actualmente, nuestro derecho positivo no contiene sino aplicaciones particulares del concepto imputabilidad disminuida, careciendo el Código Penal de una fórmula general reductora de la imputabilidad. Conforme los postulados clásicos, la culpabilidad penal es el fundamento del derecho de castigar, que sirve como parámetro para determinar la magnitud de la pena. En consecuencia, la disminución de la reprochabilidad del injusto debería traducirse en la atenuación de dicha penalidad

Por otro lado francisco pavón nos menciona un criterio mas jurídico, ya que nos habla de la valoración hecha por el juez acerca de la capacidad del sujeto siendo la inimputabilidad una consecuencia de valoración hecha por el juez.

Ahora bien mencionaremos algunas definiciones de imputabilidad que consideramos importantes para poder aclarar ¿que es la imputabilidad?:

Para El autor Eugenio Florián en su obra “Parte General del Derecho Penal” nos define la imputabilidad como:

“el conjunto de condiciones merced a las cuales un hecho puede ser atribuido a un hombre como a su causa, para que éste responda de las consecuencias que se derivan de él, diversas según los criterios adoptados. En efecto, la imputabilidad es física o externa, si el hecho se le atribuye al hombre como a su causa puramente material, de acuerdo con la ley de causalidad física; es sicológica, en cuanto al hecho estuviere acompañado de la voluntad del agente; es moral, si se le atribuye en el sentido de que el hombre lo haya cometido conscientemente y con libre voluntad; es jurídica, si se le atribuye en el sentido de que deba responder para efectos legales”.

De igual manera el tratadista Luis Carlos Pérez define la imputabilidad como:

“un estado del sujeto, permanente o transitorio, que le permite dirigir su conducta en armonía con el orden jurídico-social existente. Es, en términos equivalentes, la capacidad en que se encuentra el sujeto para comprender el acto y para ejecutarlo de acuerdo con su designio. De éste modo, no es imputable quien no goza de sus atributos intelectivos y voluntarios, bien porque no los tenga aún, bien porque los ha perdido, o porque sufre momentáneos oscurecimientos o trastornos”

Por su parte el autor Sergio Tulio Ruíz, señala que la imputabilidad “ocurre cuando el sujeto, en el momento de ejecutar el hecho legalmente descrito, tiene la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión”. El jurista desarrolla dos elementos de la imputabilidad, a saber:

1. Elemento intelectivo: el cual consiste en la capacidad de comprensión que es esa facultad del hombre maduro y sano de mente de representarse la conducta que va a realizar, el resultado que pretende obtener, esto es, de valorar de antemano su comportamiento y deducir de esa valoración si su ejecución constituye una violación, una desobediencia, vale decir, si es ilícito.

2. Elemento volitivo: El cual es esa capacidad del sujeto sano de mente y maduro de dirigir su actividad, de guiar su comportamiento, en uno u otro sentido para alcanzar el resultado ilícito, o abstenerse de alcanzarlo, según determinación adoptada.

La imputabilidad, entonces, se centra en la existencia en el sujeto de ciertas condiciones (madurez sicológica y sanidad mental) para la valoración del hecho en relación con una norma penal y el ligamen de ésta valoración con su autor, la cual permite determinarse (dirigir su conducta) en uno u otro sentido”.

Definiciones de inimputabilidad:

Para Sergio Ramírez García las causas de la inimputabilidad se sostienen en dos supuestos: la falta de desarrollo intelectual (insuficiente para los fines de entender y querer), y por graves anomalías psíquicas.

Para Porte Petit las causas son: la falta de desarrollo mental en la que se encuentran los menores y los sordomudos, trastorno mental transitorio, y falta de salud mental en la cual entran los trastornos mentales permanentes.

Jimenez de asua, se baso en los códigos hispanoamericanos, y señala que deben presentar: falta de desarrollo mental en la que entra la edad, sordomudez, otro es la falta de salud mental y los trastornos mentales transitorios en los que entran la embriaguez , la fiebre y dolor.

Algunas teorías para esclarecer que es la imputabilidad pero al mismo tiempo unas críticas sobre ellas tomando en cuenta la inimputabilidad son:

1.- Teorías clásicas y positivas

A) Clásica

Para los clásicos la imputabilidad presume inteligencia y libertad moral de la persona que actúa. Entre los precursores de ésta teoría se encuentra Francisco Carrara y sostiene que “es necesario que en los dos momentos de la percepción y del juicio el agente haya estado iluminado por el entendimiento, y que en los dos momentos sucesivos del deseo y de la determinación haya gozado de la plenitud de su libertad”

El autor Giuseppe Maggiore es uno de los críticos de ésta teoría y señala que “está en quitarle a la libertad toda necesidad y concebirla como no necesaria intrínsecamente, como algo que puede ser o no ser, como una actividad sin orden y sin ley. Entendiendo así la libertad, hay que negar su existencia en los niños, los idiotas y los locos, sometidos tan solo a la férrea ley de la fatalidad orgánica”

B) positiva

Entre los precursores de ésta teoría se encuentra Enrico Ferri el cual considera que “todo sujeto activo de un delito es siempre penalmente responsable porque el acto es suyo, es decir, expresión de su personalidad, sean cualesquiera las condiciones fisiosíquicas en las que ha deliberado y cometido el hecho. Y las sanciones defensivas contra él, no deberán estar condicionadas en cantidad y calidad más que a su diversa potencia ofensiva”. “Con ello se pretende proveer a una defensa social mucho más eficaz, distinguiendo a los autores de un hecho delictivo en imputables e inimputables, sino solo en más o menos peligroso, pero todos responsables frente a la sociedad y la ley”

En la cual Giuseppe Maggiore critica ésta teoría señalando que “no es predicar la libertad determinada por los motivos, sino confundir el determinismo con el fatalismo, dar a la causalidad un valor permanente mecánico olvidando que todo proceso causal supone una mera síntesis de causa y efectos”

2.-Teorías Objetivas: Son las siguientes:

A. Capacidad de acción: Los defensores de ésta teoría son Binding, Von Hippel, Gerland y sostienen que “la imputabilidad se traduce en la capacidad del sujeto para actuar, es decir, para realizar comportamientos. Esa capacidad de obrar, dice Von Hippel, en la que consiste la imputabilidad no está presente solamente en el derecho penal sino que se da igualmente en otras áreas de lo jurídico; así en el derecho privado es capacidad para negociar, testar o contraer matrimonio; en el derecho procedimental es capacidad procesal, y en el derecho político, capacidad de elegir y ser elegido. Quienes no poseen tales capacidades, son inimputables”.

El jurista Reyes Echandía señala que el error emerge de las consecuencias de la propia tesis, como si imputabilidad es conducta, los inimputables no pueden actuar, no son capaces de comportarse, no tienen posibilidad de responder a estímulos externos pues bien, tal conclusión contradice los más elementales conocimientos sicológicos y siquiátricos sobre el comportamiento humano, puesto que ni la minoría de edad ni la enfermedad mental suprimen en los sujetos de quienes se predica, su capacidad de actuar. El niño actúa; el enfermo mental desarrolla conductas positivas o negativas; otra cosa es que la acción de aquel sea determinada por un siquismo inmaduro y la de éste por un siquismo anómalo; y son acciones en las que ésta presenta la voluntad, así se impulsiva en el niño por falta de capacidad de autocrítica, y anormal en el enfermo mental por alteraciones sicosomáticas.

B.Capacidad de deber: Los precursores de ésta teoría son Von Ferneck y Kohlrauch quienes consideran que la imputabilidad es capacidad jurídica del deber y que, por consiguiente, los inimputables no son capaces de actuar contra el derecho y en consecuencia todos sus comportamientos son jurídicos.

D. Capacidad de ser destinatario de la norma penal: Su principal precursor es Petrocelli, el cual explica de la siguiente manera: “la imputabilidad es un estado, un modo de ser, una condición del sujeto, distinta

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