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RESPONSABILIDAD PENAL

luisgarciave29 de Marzo de 2014

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RESPONSABILIDAD PENAL

Responsabilidad penal

En el sistema jurídico imperante, nadie puede ser responsabilizado criminalmente y caer bajo el régimen de “represión”, sanción, castigo o pena, sino bajo ciertas condiciones que los Códigos regulan en las diversas legislaciones de los Estados y que es objeto de extenso tratamiento doctrinario.

Aquí se debe pasar por alto las múltiples posiciones teóricas sobre este amplio campo conceptual de la responsabilidad penal para limitar el análisis al propósito del tema.

La responsabilidad penal implica un presupuesto referido a la facultad punitiva del Estado sobre los autores de distintos hechos típicos y antijurídicos; pero aun sin tal condición, que presupone la “imputabilidad”, acaecida la conducta criminal regulada, aquél puede igualmente valerse de otras medidas como por ejemplo, las de seguridad. Así como la internación en casas de salud, centros educativos, centros de orientación de menores, etc., con fundamento en la peligrosidad del individuo del agente.

Desde una posición dogmático jurídica clásica del derecho penal, que descansa sobre el supuesto doctrinario del libre albedrío, como regla y presupuesto de la imputabilidad y culpabilidad, la responsabilidad viene a ser la consecuencia final de un proceso verificado a través de la imputabilidad y la declaratoria de culpabilidad, reafirmando que se le atribuye a un ser humano el resultado realizado como a su causa eficiente y libre, apareciendo la acción como expresión jurídicamente desaprobada de la personalidad del agente.

En consecuencia, el delito y la pena únicamente pueden ser puestos a cargo del autor cuando éste es penalmente responsable; aquí se esclarece el concepto de la imputabilidad comprendida desde el punto de vista de la responsabilidad penal.

Responsabilidad y punibilidad

Antes de ingresar al concepto de imputabilidad, se debe aclarar que la pena, desde los orígenes de la civilización, y en todo tiempo, ha sido y es antes que nada un hecho o manifestación conductual propia de cualquier grupo social (jurídicamente organizado o no). Es en sí una venganza de la sociedad por la conducta desplegada por el agente.

En las más remotas épocas de la antigüedad no es posible encontrar fundamento o inquietud alguna acerca del ius puniendo o del título por el cual se carga al condenado la pena; esto es, su responsabilidad o deber de sufrirla, porque la sociedad así lo indicó en sus inicios, aunque más adelante pueda ser que la conducta observada ya no sea calificada de prohibitiva, pues la sociedad evoluciona y puede llegar a tomar otro camino al respecto, que bien puede llegar a señalar su tratamiento como atención especial en salud, o bien pueda que traslade el señalamiento delictivo a una conducta sancionada administrativamente. Con lo cual se llega a descriminalizar el comportamiento específico.

No hay en la historia, no hay en la práctica del día, no hay en la humanidad entera un hecho más universal y más constante que el hecho de la ley penal. Si se recorren las sociedades en cuantas fases y variaciones tienen, subamos a las primeras noticias de su origen; considerémoslas en todos sus estados sucesivos; y siempre, dondequiera, bajo todas sus formas, encontraremos la ley penal, el castigo como uno de sus necesarios elementos.

Es así que, sea bajo la mística totémica, la venganza de sangre, el castigo a los animales, las penas a los muertos y la colectiva persecución (al grupo, parientes y hasta amigos del autor del daño) la punibilidad deja en tinieblas todo teorético correlato racional de responsabilidad penal individual durante oscuros milenios de la historia.

Algunos autores piensan, que una mera responsabilidad por el hecho, prescindiendo de lo subjetivo, parece no haberse conocido nunca. Pero aun en el derecho romano, cuya sistemática recogió el principio de la personalidad, de la responsabilidad y de la imputabilidad, aquello ha tenido lugar; asimismo, los hijos varones del traidor, debían sufrir la tacha de infamia e indignidad para siempre, durante la vigencia de Las Partidas; aún más, las leyes del Código Penal de China, que tuvieron vigencia en el imperio desde 1644 a 1911, prescribían la decapitación de todos los parientes del traidor, fuesen consanguíneos o afines.

Resulta inútil racionalizar de espaldas a la historia viva. En cualquier tiempo reaparecen las formas más primitivas de conducta. Éstas no saben de requerimiento filosófico ni humanitario alguno sobre la imputabilidad y la culpa. Hombres, mujeres y niños se ven envueltos en los más repugnantes crímenes anárquicos o totalitarios, donde una mascarada de justicia no tiene espacio para la poena sine culpa. Sólo miseria y muerte, embanderadas en revoluciones y contrarrevoluciones latinoamericanas y también de otros espacios, ocupan el tiempo en que la razón se halla silenciada por la fuerza de las balas. Por eso, sólo desde un punto de vista ideal, se puede pensar que el principio en nula la pena sin culpa, (nulla poena sine culpa) es la culminación de un largo proceso histórico o que una mera responsabilidad por el hecho no parece haberse conocido sino excepcional y muy antiguamente.

Todavía hoy, y al recordar toda clase de conductas aberrantes, legitimadas por fanáticos de nuestros tiempos, vemos a los Estados involucrarse en el horror del crimen racial, del ideológico, etc. La lucha por el derecho que debe ser tiene que quitarse las vendas racionalizadotas si quiere enfrentarse, con algún éxito, a la realidad del ser.

Imputabilidad.

Algunos autores conceptúan la imputabilidad refiriéndose a su carácter presupuestario de la culpabilidad: la imputabilidad es el presupuesto de la culpabilidad. Pero esta definición sólo atiende a la condición de existencia de la culpabilidad, sin precisar qué es la imputabilidad en sí.

Para otros la imputabilidad es entendida como capacidad de culpabilidad; más aquí éstos se están refiriendo a una cualidad de aquello que conceptúan como imputabilidad, sin explicar qué cosa es en sí.

También se ha dicho que la imputabilidad es capacidad de imputación. Es la capacidad de las personas para realizar acciones reprimidas por la ley como delito. Es la capacidad de distinguir las acciones amenazadas con pena de las que no lo están. Es el disvalor del acto que realiza, según el criterio del orden jurídico. Es la facultad psicofísica del autor, para la comprensión del disvalor y de la criminalidad de sus actos y para la dirección de sus acciones.

CONCEPTO CIENTÍFICO DE LA RESPONSABILIDAD

Todos los autores de crímenes, salvo los casos de justificación, deben ser sometidos a medidas criminales, de las cuales las punitivas constituyen sólo una modalidad de las mismas, resulta entonces artificial y superflua la doctrina de la imputabilidad o de la capacidad de culpabilidad o de discernimien5to para la comprensión de la criminalidad de los actos o de la aptitud para dirigir sus propias acciones.

Es la defensa social la que impone la tutela estatal, sin necesidad de recurrir a apriorismos o dogmas para fundar el derecho de intervención de los órganos comunitarios; ello, porque ya no se habla de un derecho punitivo y de los límites a él impuestos, sino de los remedios dirigidos, como profilaxis o como tratamiento, para la reducción efectiva de la tasa criminal operante.

Es claro que no se pretende dar igual tratamiento a los hoy llamados inimputables que a los imputables. Sólo los últimos, en nuestro actual estudio precientífico, podrán todavía ser objeto de sanción punitiva. Más ello no quita la superficialidad y el carácter académico de la distinción.

A la persona debe sometérsele a tratamiento asegurativo, no porque el hombre que ha cometido una transgresión sea libre en el obrar, no porque sea idéntico a sí mismo y semejante a los demás, no porque sea normal, ni intimidable, como quieren los que hablan de imputabilidad dentro de la doctrina determinista, sino porque constituye un peligro social, porque con sus actos revela su temibilidad o estado peligros.

Los autores y copartícipes de un delito son siempre legalmente responsables, salvo los casos de justificación del hecho.

Las reglas de imputabilidad e inimputabilidad varían en tiempo y espacio dentro de un marco significativo de referencia dogmático. Se establecen a priori en los diversos cuerpos normativos; a veces, con una presunción juris et de jure de capacidad o incapacidad de culpabilidad, esto es, no admitiendo prueba en contrario; ello no puede tener acogida científico conductual, por ejemplo, capacidad o incapacidad de un menor de determinada edad, sin atender a cada caso particular.

TIEMPO DE EVALUACION DE LA IMPUTABILIDAD

La imputabilidad debe presentarse o haberse presentado al tiempo de comisión del hecho delictuoso. Los códigos penales exigen de responsabilidad a quien no haya podido en el momento del hecho, tener conciencia exacta de lo que hacía. Ninguno puede ser castigado por un hecho previsto por la ley como delito, si en el momento en que se cometió no era imputable, o conciente de lo que esta haciendo.

El Código Alemán, refiriéndose a la minoría de edad y la culpabilidad dice: que se es incapaz de culpabilidad quien aún no cumplió catorce años al tiempo de la comisión del hecho.

Refiriéndose a la incapacidad de culpa por perturbaciones anímicas expresa: Actúa sin culpabilidad quien en la comisión de un hecho, por una perturbación anímica morbosa o por una profunda perturbación de la conciencia o por debilidad

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