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Resumen De Art 254-06 GDII


Enviado por   •  13 de Marzo de 2013  •  966 Palabras (4 Páginas)  •  9.392 Visitas

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Resumen de Art 254-06 GDII

El Decreto No. 254-06 que establece el Reglamento para la Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales establece la obligación de emitir comprobantes fiscales y conservar copia de los mismos, a todas las personas físicas o jurídicas domiciliadas en la República Dominicana, que realicen operaciones de transferencias de bienes, entrega en uso, o presten servicios a título oneroso o gratuito.

El Decreto establece ciertas excepciones a la obligación de emisión de comprobantes fiscales, la Dirección General de Impuestos Internos tiene la facultad para establecer: a) procedimientos especiales para las transacciones realizadas con consumidores finales, cuando el tipo de actividad económica desarrollada requiera un tratamiento diferenciado que los exceptúe de la obligación de emisión de comprobantes fiscales a consumidores finales, y b) mecanismos para el registro de las transacciones comerciales de compra y venta de bienes y/o servicios, que permitan al comprador o usuario que lo utilice, sustentar gastos y costos o crédito fiscal para efecto tributario, cuando el contribuyente desarrolle una actividad industrial que incluya procesos de compra de bienes agropecuarios exentos de ITBIS.

Los comprobantes fiscales deben llevar una secuencia numérica otorgada por la Administración Tributaria a los contribuyentes que deseen emitir comprobantes fiscales. El número de comprobante fiscal (NCF) fiscal de cada persona siempre debe quedar incluido en los COMPROBANTES FISCALES IMPRESOS.

Cada Factura que genera crédito fiscal y/o sustenta costos y gastos, debe ser emitida de acuerdo con este Decreto; asimismo, las facturas a consumidores finales, notas de débito, notas de crédito, entre otras.

Para la emisión de los comprobantes fiscales se debe realizar una solicitud a la Dirección General de Impuestos Internos. La solicitud debe contener: el nombre o razón social del emisor, el nombre comercial, el número de Registro Nacional de Contribuyentes, punto de emisión de los comprobantes fiscales, tipo de comprobante, cantidad de comprobantes y modalidad de la impresión. La DGII tiene un plazo de 10 días laborales a los fines de notificar una resolución administrativa autorizando la emisión o rechazando la solicitud de los comprobantes.

Con relación al contenido de los comprobantes fiscales, el Decreto establece como requisito para los comprobantes fiscales preimpresos, los siguientes: datos relativos al Documento (denominación del documento, número secuencial, número de comprobante fiscal y fecha de impresión); datos del emisor (RNC, nombre o razón social, nombre comercial y punto de emisión), datos de quien imprime los comprobantes fiscales (RNC, nombre o razón social, número asignado por la DGII en caso de que se trate de establecimientos gráficos autorizados), asimismo, establece como requisito para los comprobantes fiscales que deben ser impresos al momento de su uso: datos del bien o servicio transferido, datos del valor de la transacción, datos de los impuestos y datos del documento.

Con relación al contenido de los comprobantes fiscales, el Decreto establece como requisito para los comprobantes fiscales preimpresos, los siguientes:

• Datos relativos al Documento (denominación del documento, número secuencial, número de comprobante fiscal y fecha de impresión);

• Datos del emisor (RNC, nombre o razón social, nombre comercial y punto de emisión),

• Datos de quien imprime los comprobantes fiscales (RNC, nombre o razón social, número asignado por la DGII en caso de que se trate de establecimientos gráficos autorizados),

• Asimismo, establece como requisito para los comprobantes fiscales que deben ser impresos al momento de su uso: datos del bien o servicio

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