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Revicion de contrato colectivo


Enviado por   •  26 de Marzo de 2014  •  Trabajos  •  1.650 Palabras (7 Páginas)  •  440 Visitas

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ASUNTO:

REVICION DE CONTRATO COLECTIVO

C. PRESIDENTE DE LA JUNTA LOCAL DE

CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

PRESENTE

JOSÉ ALBERTO ITURBIDE ROJAS en mi caràcter de SINDICO municipal REPRESENTANTE LEGAL de la localidad de Huauchinango, Puebla, personalidad que acredito con el nombramiento que presento en original y copia, hecho por el C. JUAN VALDEZ LOBO presidente del H. Ayuntamiento de Huauchinango, Puebla, con la facultad que me confiere el articulo 8 y 23 de la Constitucional Federal, 100, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, 399 DE LA LEY FEDERAL DE TRABAJO Y demás relativos aplicables, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el Edificio marcado con el número uno de plaza de la constitución Colonia centro C.P. 73160 de esta Ciudad, ante usted comparezco y expongo:

:

Que mediante el presente ocurso, vengo a SOLICITAR LA REVISIÓN DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO con el Sindicato de Tabajadores “UNIDOS POR LA LIMPIEZA” Institución del cual es Titular y representa a los trabajadores de limpieza de la localidad de Huauchinango, dicho Contrato Colectivo se encuentra en vigor para el trienio 2006-2008, depositado en el Expediente Número CC- 56/86-XXII, en el Registro de Contratos Colectivos y Reglamentos Interiores de Trabajo de esta H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje.

SIN MAS POR EL MOMENTO ME DESPIDO DE ESTA H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje quedando a sus ordenes.

UNICO: PROTESTO LO NECESARIO.

RESPETUOSAMENTE

Huauchinango, Puebla A VEINTICIETE DE MARZO DE DOS MIL CATORCE

Lic. Jose Alberto Iturbide rojas

.

HUAUCHINANGO, PUEBLA A VEINTICIETE DE MARZO DE DOS MIL CATORCE

PROPUESTA

De acuerdo con la revisión del contrato celebrado por el H. Ayuntamiento de Huauchinango puebla a través de su representante legal EL LIC. JOSE ALBERTO ITURBIDE ROJAS CON el Sindicato de Tabajadores “UNIDOS POR LA LIMPIEZA” Institución del cual es Titular y representa a los trabajadores de limpieza de la localidad de Huauchinango, Puebla, dicho Contrato Colectivo se encuentra en vigor para el trienio 2011-2014, depositado en el Expediente Número CC- 56/86-XXII, en el Registro de Contratos Colectivos y Reglamentos Interiores de Trabajo de esta H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje, teniendo copia fiel de dicho contrato se hace notar que no se estupilaron horas extras, se procederá a a modificación del contrato colectivo, atendiendo que en el capitulo III de PRESTACIONES se hara mención de las horas extras.

POR LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 395 DE LA LFT SOLO SE RECONOCERAN COMO TRBAJADORES SINDICALISADOS A LOS QUE ESTEN AFILIADOS EN EL SINDICATO UNIDOS POR LA LIMPEZA.

Siento asi que quedara “en caso de que se realizaran horas extras solo podrán realizarlas con previo aviso y consentimiento del “Patron” cada hora extra tendrá un valor de $30 treinta pesos moneda nacional misma que se le dopositara a su cuenta de nomina ya inscrita.”

De acuerdo con lo que señalan los trabajadores “UNIDOS POR LA LIMPIEZA” del pago de sus 35 horas extras, en primer termino es inverosímil de acuerdo con Novena Época

Registro: 167158

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tesis Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXIX, Mayo de 2009

Materia(s): Laboral

Tesis: VI.3o.(II Región) 1 L

Página: 1132

Y Octava Época

Registro: 223118

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo VII, Abril de 1991

Materia(s): Laboral

Tesis: I.4o.T. J/9

Página: 103

Genealogía:

Gaceta número 40, Abril de 1991, página 111.

Siendo asi que por el pago por el cual me están requiriendo en liquidárselas, nunca me han sido ni me fueron notificadas a mi persona.

Octava Época

Registro: 207707

Instancia: Cuarta Sala

Jurisprudencia

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Núm. 77, Mayo de 1994

Materia(s): Laboral

Tesis: 4a./J. 16/94

Página: 28

Genealogía:

Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 227, página 148.

ATENDIENDO A LO ANTERIOR ES ILOGICO QUE UNA PERSONA LABORE MAS DE LAS HORAS ESTIPULADAS ESTO ATENDIENDO DE QUE TIENE SUS HORAS DE COMIDA ASI COMO DE DESCANSO por lo anteriormente expuesto no estoy de acuerdo en pagar horas que nunca fueron laboradas.

XICOTEPEC DE JUAREZ PUEBLA A VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE

LIC. JOSE ALBERTO ITURBIDE ROJAS.

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