El Contrato Colectivo
skrtapia27 de Febrero de 2014
766 Palabras (4 Páginas)347 Visitas
El contrato colectivo de trabajo consta de dos partes:
El elemento normativo y su cubierta, dividida
El elemento normativo es una fuente autónoma de derecho objetivo, limitada a una o varias empresas
la cubierta es la garantía de eficacia del derecho objetivo. -----dos capítulos, el elemento obligatorio y su envoltura.(cubierta)
terminación en el contrato colectivo es la circunstancia objetiva, independiente de la voluntad de los trabajadores y de los patronos, que determinan el cierre de las empresas, esto es, la cancelación de sus actividades, lo que a su vez provoca la terminación colectiva de las relaciones individuales de trabajo.
causas concretas de terminacion del contrato colectivo de trabajo
ordinarias: las que, normalmente, ponen fin al contrato colectivo y, puede decirse, que dependen de la voluntad de los autores de la institución, por ejemplo, el mutuo acuerdo, el vencimiento del término estipulado, entre otras.
extraordinarias, independientemente de los deseos de las partes,
caso fortuito : contingentes
de fuerza mayor: son necesarias; de lo que se desprende que son diversos sus efectos.
La parte final del artículo 55 previene las indemnizaciones que deben pagarse a los trabajadores y los derechos que pueden quedar a su favor, como la readmisión en caso de apertura de una nueva negociación.
modificacion de los contratos colectivos
artículo 426, la posibilidad de que el sindicato titular o el patrón soliciten directamente o ante la Junta de Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones económicas del contrato cuando sobrevengan:
I.- Circunstancias económicas que lo justifiquen; y
II.- Cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio entre el capital y el trabajo.
La Junta de Conciliación y Arbitraje deberá procurar, ante todo, conseguir un convenio entre el patrón y los trabajadores, pero de no ser posible éste, en la resolución que dicte podrá modificar las condiciones de trabajo, disminuyendo desde las jornadas de trabajo y los salarios, hasta inclusive el personal de la empresa, sin que en ningún caso pueda reducir los derechos mínimos consignados en las leyes.
suspension colectiva.
Están previstas en el numeral 427 de la Ley Federal del Trabajo:Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:
I.- La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos.
II.- La falta de materia prima, no imputable al patrón.
III.- El exceso de la producción con relación a sus condiciones económicas y a las circunstancias del mercado.
IV.- La incosteabilidad, de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de la explotación.
V.- La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, si se comprueba plenamente por el patrón.
causas.
La suspensión puede afectar a todos los trabajadores o a sólo una parte de ellos. La ley exige que se suspenda a los de menor antigüedad.
procedimiento:
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben conocer de la suspensión. Ahora bien, se han establecido diferentes matices en esa intervención, de naturaleza jurisdiccional, que atienden a la causa o al grado de urgencia que la medida suponga.
condiciones generales del trabajo
(Ley Federal del Trabajo Art. 25 y 56; 279 al 284)
La Ley Federal del Trabajo dispone que en ningún caso las condiciones de trabajo pueden ser inferiores a las fijadas en la propia Ley.
La jornada de trabajo no puede exceder el máximo legal, de ocho horas para la diurna,
...