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Riesgo Creado

Lobojuridico13 de Mayo de 2014

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C.U.G.S.

Docente: Larios Jaramillo David

Nombre: Luis Miguel Gutiérrez Martínez

Sexto de Derecho/T-Nocturno

Tema: “ANTECEDENTES HISTÓRICOS GENERALES DEL JUICIO DE AMPARO”

•1) ANTECEDENTES HISTÓRICOS GENERALES DEL JUICIO DE AMPARO

•2) HÁBEAS CORPUS DEL DERECHO ANGLOSAJÓN

•3) ANTECEDENTES HISTÓRICOS NACIONALES DEL JUICIO AMPARO

Introducción…

El juicio de amparo atiende primordialmente a los derechos humanos de la persona que lo ejercita, puesto que su objetivo está en respetar las normas de nuestra Ley Suprema y con mayor razón en casos tan delicados como es la libertad o la esfera jurídica que un individuo en sociedad tiene.

1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS GENERALES DEL JUICIO DE AMPARO

.

1.1 Grecia

En Grecia aunque se tenían bien definidos los derechos políticos, civiles no tenían derechos individuales una de sus ciudades Esparta había una desigualdad Social en la cual existía división de clases y en la cual no podemos hablar de igualdad y ni siquiera de derechos del individuo, Sus clases eran: "Ilotas Siervos: se dedicaban al trabajo agrícola, "Periecos o clase media, eran los que desempeñaban la industria y el Comercio los espartanos "clase aristócrata" y con privilegios.

En Atenas no existían clases pero también exista desigualdad de hombre sí bien en la que los habitantes podían actuar, criticar, hasta impugnar las procedencias de las asambleas, No-tenia derechos en particular para reclamar los mandatos arbitrarios de las autoridades.

Las normas se regían por la costumbre. En donde podemos señalar algunos pensamientos importantes como el de los Sofistas " Los cuales tenían la idea que los derechos individuales eran prerrogativas que otorgaba el estado como una especie de dadiva de favor, en la cual estos gobernados por este hecho no tenían el derecho de atacarlas." Sócrates hablaba "Todos los hombres habían nacido en un Plano de igualdad", Platón hablaba que la "Existencia de clases era por la sumisión de los mediocres con respecto de los mejores los cuales tenían el control del Estado" Aristóteles " nos habla de Lna. Supremacía de la Ley natural ante las leyes positivas es decir que él " El Estado existe por naturaleza y es anterior al individuó basándose de que el hombre no puede vivir aislado.

1.2 Roma

En Roma se hablaba de la libertad política y la libertad civil sin embargo era desconocida la libertad humana para reclamar actos de autoridad, la libertad política era inherente del ciudadano romano y oponible al Estado en sus diversas manifestaciones pero esta se disfrutaba como un hecho sin un interés importante el cual no era respetable.

Esta libertad estaba reservada parra ciertas personas como el Paterfamilias quien gozaba de un amplio poder sobre los miembros de su familia y esclavos y tanto la libertad política y civil fue en crecimiento tanto del ciudadano romano y el poder publico pero la libertad de individuo era totalmente desconocida Dentro de la organización política de Roma sabemos que se dio la Monarquía, la Republica y El Imperio en la cual se desarrollaba el Estado, y se podría mencionar una acción que se derivaba del Interdicto, "De Homine Libero Exhibendo" era una acción civil establecida por el pretor que se intentaba contra actos de una persona con respecto en el mismo plano de su titular, de particulares el cual solo se empleaba contra secuestros de personas. Y se puede decir que esto era una mera protección de los derechos del hombree contra los ataques de las autoridades del Estado.

En la republica romana en donde se pretendía tener un control de los poderes del Estado y así los intereses del pueblo en donde la plebe podría oponerse mediante el veto a los actos de los cónsules, y donde el " Intercessio "Era un acto que invalidaba un acto de autoridad impugnado, sin embargo carecía de eficacia anulatoria, En donde se reducía a evitar la ejecución o la producción de efectos donde los tributos de la plebe presionaba a las autoridades para quitar esos actos o manifestaciones que hubieran emanado. Existía una garantía del pueblo contra las arbitrariedades de las autoridades y la consistía en la acusación del funcionario cuando terminaba su cargo en la cual no podemos hablar de una comparación de los que es la protección de los derechos subjetivos tutelados y mucho menos un precedente el juicio de garantías.

1.3 Edad Media

La situación del individuo en esta época puede decir que se comprendía en tres periodos, :

Época de invasiones donde los pueblos estaban formados por diferentes tribus y en donde la libertad no estaba reglamentada, prevalecía la justicia por propia mano.

En la época Feudal todo estaba a control del señor feudal tanto del trabajo como también de la libertad de sus siervos los rendían homenaje, respeto y obediencia al poseedor de las tierras, en que podemos ver que no existía en si una idea del derecho que garantizaba la libertad de hombre como algo inherente al él.

En el derecho cartulario durante el avance de las ciudades libres de esa época y su situación económica fueron adquiriendo importancia. Y se crea un régimen de legalidad en que se limitaba la autoridad del señor feudal en beneficio de los habitantes, sin embargo estos regímenes no eran considerados como garantías ya que estas, en cualquier momento eran contravenidas y violadas, frente a estas situaciones no había sanción.

Con el Cristianismo se pretendió suavizar las desigualdades que existían. Y donde su principal pensamiento era " Que los hombres eran iguales ante Dios y que todos están regidos por una ley Universal. La existencia de un derecho natural y la idea de este pensamiento no formo una institución jurídica medieval que protegiera las garantías del individuo.

1.4 España

En España su derecho estaba conformado varios estatutos de diferentes reinos, como el de roma, árabes, visigodos y los cuales presentaban una gran influencia de carácter militar, político. Mas tarde con la influencia de "Justicia de mayor Aragón" donde esta se encargaba de observar los actos de autoridades uno de los fueros más importantes con mayor significación en lo que respecta a garantías fue el llamado "Privilegio General" que se dio en reino de Aragón expedido Pedro III en 1348 en la cual se consagraban los " Derechos del gobernado" oponibles a las arbitrariedades de las autoridades y se manifestaba a través de medios procésales llamados "Procesos forales" el cual constituía un verdadero antecedente de Juicio de Amparo. El Privilegio General contenía prerrogativas a sus súbditos frente a las autoridades, es decir otorgaba una concesión de derechos parra el individuo frente a la autoridad la cual se llamaba " Manifestación de personas y al Jurisfirma estos se constituían como un verdadero medio de protección o preservación de los derechos dentro del Privilegio General.

Tutelaba libertad personal contra actos de autoridades. Porque constituía un verdadero control de Legalidad de actos de autoridades del tribunal inferior. En el reino de Aragón donde sé constituida el Juicio de amparo y se procedían con la acción llamada "Grevcer, cuando el agravio era temido oference del proceso de Jurisfrima. Donde la justicia ofrecía garantías a las personas, a propiedades, reconociendo, la inviolabilidad del domicilio y el cual se proclamaba al juez castigaban la sentencia. La consagración de estas garantías fue en la Constitución de 1812 en la cual "La Declaración de las garantías individuales, como ejemplos están: de Audiencia, Libertad de pensamiento, protección de propiedad, y la inviolabilidad de domicilio.

El régimen republicano.- España por medio de la constitución de 1931 se da un catalogo de garantías individuales en las cuales se reconocían varios recursos como son:

*Recurso de inconstitucionalidad de Leyes

* Recurso de Amparo ( Copiada de México)

* Vía de excepción.

2 HÁBEAS CORPUS DEL DERECHO ANGLOSAJÓN

El hábeas corpus es una institución jurídica que persigue "evitar los arrestos y detenciones arbitrarias". Se basa en la obligación de presentar a todo detenido en un plazo preventorio ante el juez, que podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto.

Este término proviene del latín hábeās corpus [ad subiiciendum] ‘que tengas [tu] cuerpo [para exponer]’, "tendrás tu cuerpo libre", siendo hábeās la segunda persona singular del presente de subjuntivo del verbo latino habēre (‘tener’). O puede ser llamado igualmente como "cuerpo presente" o "persona presente".

También puede decirse que tutela los derechos fundamentales derivados de la vida y la libertad frente a cualquier acto u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que pueda vulnerar dichos derechos

2.1 Inglaterra

En Inglaterra se estableció el " Writ Of Habeas Corpus" en defensa de la libertad de hombre contra actos ilegales tanto por parte de las autoridades como los particulares. Este "Wirt" que en ingles quiere decir auto orden o mandato de gran tradición en las instituciones inglesas paso a las cartas de los británicos y la cual se estableció como Constitución con estos lograron su independencia Sin embargo este Habeas

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