ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

RIESGO CREADO


Enviado por   •  14 de Diciembre de 2011  •  1.891 Palabras (8 Páginas)  •  8.105 Visitas

Página 1 de 8

RIESGO CREADO

El riesgo, en sentido común, es la posibilidad de que llegue un acontecimiento futuro que amenaza a toda persona, de sufrir un daño o perjuicio.

En sentido jurídico: E la posibilidad contingente de que se realice un acontecimiento, que amenaza a una persona de sufrir un detrimento patrimonial (daño o perjuicio), por la violación ilícita o licita de un deber jurídico estricto sensu o una obligación lato sensu en cualquiera de sus dos especies.

Pero las exigencias del mundo moderno tornó insuficiente la causal subjetiva de imputación. Surgieron situaciones complejas que cambiaron nuestra forma de vida. La difusión del maquinismo, la mecanización de las actividades, los nuevos descubrimientos científicos, el progreso industrial, el empleo de explosivos, de energía eléctrica, y la velocidad de los medios de transporte trajeron aparejados daños que en apariencia no obedecen a ninguna conducta culposa y de aplicarse la tradicional teoría de la culpa deberían ser soportados por las víctimas.

Es por ello que, en consideración de las necesidades sociales, surge en el derecho moderno, la causal objetiva de responsabilidad, que derivo en la teoría del riesgo creado.

La teoría de la responsabilidad objetiva o del riesgo creado, prescinde del concepto de culpa en la conducta del agente que realiza el hecho o incurre en la omisión ilícita. De modo que basta que la persona haga uso de mecanismos, instrumentos o sustancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, para que esté obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, y sólo queda relevado de pagar el daño, si acredita que se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.

De lo dicho, resulta que la responsabilidad objetiva existe aun cuando el daño se hubiere causado por caso fortuito o por fuerza mayor; y es independiente de la culpabilidad del agente e incluso de la sentencia absolutoria que se hubiese dictado a éste en un proceso penal porque una cosa es la acción proveniente de la responsabilidad objetiva que persigue la indemnización y otra la responsabilidad civil proveniente de un delito.

FUNDAMENTOS.

La teoría del riesgo creado asienta los fundamentos del deber de resarcir sobre un principio objetivo: por el solo hecho de causarse un daño se tiene la obligación de indemnizarlo. Esta teoría se asienta sobre la base de que si bien no puede haber culpa de quien, en cierto tipo de actividades, causa un daño, tampoco la hay de parte de la víctima y es por lo tanto más lógico que quien obtiene ventajas de la empresa en cuyo seno acontece el evento dañoso sea el responsable de las consecuencias. Ésta es, pues, una teoría objetiva: en ella se reemplaza a la culpa, como base de la responsabilidad, por el riesgo creado, y podría decirse que su principio rector es: “el que tiene las ventajas debe soportar las cargas”.

EL LÍMITE DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA.

Sin embargo, cuando media responsabilidad objetiva, la reparación del daño no es integral, pues sería excesivo pagar a la víctima una indemnización integral y comprensiva de todo el daño producido, como ocurre bajo la vigencia del derecho común. Recordemos que no existe idea de reproche en la conducta del ofensor. La reparación en esta materia es limitada. Es así que la ley limita la reparación dentro de un régimen de indemnización tarifada. La Ley de Accidentes del Trabajo también establece la reparación limitada.

LA PRUEBA EN LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA.

La carga de la prueba en la acción de daños y perjuicios corresponde a la víctima sólo en cuanto a la existencia del daño y el uso de mecanismos peligrosos por parte de la persona demandada; mientras que a ésta corresponde oponer como excepción y demostrar que el daño se produjo por culpa o negligencia de la víctima.

¿EL RIESGO CREADO HA VENIDO A SUPLANTAR LA CULPA?

Con acierto ha dicho la doctrina y la jurisprudencia que, el factor subjetivo de imputabilidad continúa siendo la regla general materia de responsabilidad civil, y solo en las actividades que entrañan mayor peligro (como ser el empleo de elementos peligrosos) debe admitirse como principio complementario y excepcional, la noción objetiva del deber de resarcimiento independiente de toda idea de culpa.

No tener en cuenta el concepto de culpabilidad es dejar de lado la conducta humana reprochable La culpabilidad como factor de responsabilidad tiene un indiscutible sentido moral, pues la conducta humana debe juzgarse según el querer del individuo y en función de pautas valorativas de tipo ético. Atribuir responsabilidad por el solo hecho de cometer un acto dañoso, es no tener en cuenta la voluntad inteligente del sujeto, es concebirlo en un sentido puramente objetivo. Es por ello que la teoría del riesgo creado es de excepcional aplicación. La regla general siempre será la culpa.

Cabe destacar que solo en materia civil es pueden darse estos supuestos de responsabilidad sin culpa, pues en el derecho penal esto es inconciliable.

LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA EN EL DERECHO MODERNO.

En la mayor parte de las legislaciones contemporáneas, hoy, conviven pacíficamente, factores de imputación subjetiva y objetiva; así la imputación no es solo hija del reproche, sino también de motivos, que hacen de alguna manera a la conveniencia social.

La causal objetiva ha sido adoptada por los códigos modernos (como el de Alemania y México), que han aceptado los principios de la teoría del riesgo creado para las situaciones en que se ejercen actividades peligrosas, para el ámbito de los accidentes de trabajo, en el transporte ferroviario y en el transporte aéreo. Las leyes de transito de muchos países también hacen lugar a esta teoría.

Sin embargo, en nuestro país, numerosas leyes han acogido la teoría del riesgo creado. Es el caso de la ley sobre accidentes de trabajo, que está inspirada en los principios de la mencionada teoría. Asimismo el código aeronáutico, decreto-ley 17285, en su artículo 155 basa la responsabilidad del explotador en dicho principio objetivo, por el daño causado en la superficie por las aeronaves, sea por la aeronave en vuelo o por cosas o personas caídas o arrojadas de la

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (12 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com