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Rosas, juez del crimen


Enviado por   •  14 de Abril de 2015  •  Tesis  •  4.707 Palabras (19 Páginas)  •  240 Visitas

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1. Introducción

Afirman Víctor Tau Anzoátegui y Eduardo Martiré que el historiador debe aplicar un criterio histórico, es decir, la facultad de interpretar los hechos con la unidad de medida apropiada, y despojarse al mismo tiempo de todos los prejuicios que puedan oscurecer su libre reflexión e interpretación. Los hechos deben ser analizados a la luz del “ambiente histórico” en que ocurrieron, evitando el tan común trastrocamiento de sucesos, ambientes e ideas.

En el presente trabajo se abordará desde un criterio histórico-jurídico el análisis del caso del fusilamiento en 1848 de Camila O´Gorman y Ladislao Gutiérrez, párroco de Nuestra Señora del Socorro de la ciudad de Buenos Aires. Es oportuno aclarar, además, que en la decisión donde Rosas condenó a muerte a la infortunada pareja, aparentemente no existe sumario criminal.

2. Rosas, juez del crimen

Los nuevos principios en materia judicial introducidos después de la Revolución de Mayo fueron aplicados con carácter nacional en la primera década por los gobiernos patrios. Pese a la proclamada independencia del orden judicial y a la prohibición establecida en algunos textos de que interviniera el Poder Ejecutivo en el conocimiento de las causas judiciales, la realidad superó el sistema proyectado.

Además el Poder Ejecutivo conservó en algunas provincias efectivas facultades judiciales –entre ellas la provincia de Buenos Aires- para conocer en asuntos en grado de apelación, y en otras oportunidades el ejercicio de la suma del poder público lo autorizó para sentenciar en causas judiciales.

Entre las atribuciones judiciales de Rosas como Encargado nacional, a partir de 1837 y hasta su caída en 1852 se encuentran:

a) La interpretación y aplicación del pacto federal de 1831;

b) El juzgamiento de los delitos políticos contra el Estado nacional cometidos en cualquier lugar

del país, estableciéndose así una función judicial de orden federal;

c) La concesión del derecho de gracia y perdón.

Estas atribuciones no surgían de un ordenamiento sistemático, como ya se acostumbraba en esos tiempos, sino que fueron consecuencia de las delegaciones provinciales y de la jurisprudencia política sentada por el propio gobierno ejercitante. Durante esta época hubo una tendencia constante al incremento de esas atribuciones hasta el punto de configurar una magistratura con el alcance indicado.

Rosas intervino personalmente en diversas causas civiles, comerciales y criminales. Cuando intervenían jueces comisionados, debían instruir el sumario, dictar sentencia y dar cuenta, con los autos al Restaurador. La Legislatura había sancionado la primera concesión de “facultades extraordinarias” a Rosas, por ley del 6 de diciembre de 1829.

Posteriormente, el 2 de agosto de 1830, le autorizó para que haga uso de ellas “según le dicte su ciencia y conciencia”. El 7 de marzo de 1835 se le confiere la Suma del Poder Público por 5 años. Vencidos los 5 años, la Legislatura declaraba en abril de 1840 que continuaba en vigor la de 1835, y lo mismo en 1845.

Según Ricardo Levene el poder absoluto había nacido a iniciativa de Rosas en el pueblo, el “pueblo idólatra de la libertad”, como recordó él mismo. En principio el poder era absoluto, pero debía aplicarse en lo límites fijados por su propia naturaleza y fines, es decir, en el sentido histórico de la misión a cumplir.

Severidad y rapidez fueron los rasgos salientes de su actividad como Juez extraordinario. Muchas de sus condenas las pronunció sin forma alguna de proceso verbal ni escrito y constan en el Índice del Archivo de Policía.

En la vista fiscal ante el superior tribunal en su sala del Crimen, el fiscal Pablo Cárdenas acusaba a Rosas el 9 de octubre de 1861, de abuso del poder que ejercía como funcionario público:

"Sin que pudiera excepcionarse el reo tampoco, con las facultades extraordinarias, y la suma del Poder Público, que en los años 29 y 35, le fueron concedidas por la Legislatura, aparentemente ratificada por comicios populares en marzo del 35, tanto por que esa investidura no tuvo origen legítimo desde que era otorgada por corporaciones sin facultades para hacerlo, y por un pueblo oprimido, cuanto por que aun suponiendo legítima esa delegación, ella no podía pasar de la que legalmente era posible concederse, entre las que autoridades que la ejercían, y menos ese derecho de matar si forma alguna de juicio, y por supuestos delitos, que aun en caso de ser verdaderos, no llevaban por la ley la pena que se les imponía".

La decisión donde ordenó fusilar a Camila O´Gorman y Ladislao Gutiérrez, la pronunció aparentemente sin proceso escrito. No consta que haya visto o escuchado a los condenados.

Manuel Ibañez Frocham destacó la severidad de Rosas como supremo magistrado:

"Así era el hombre. Y así fueron las sentencias que por delitos comunes, y aun por simples faltas de conducta, pronunció como juez del crimen en uso de la suma del poder público que renovadas legislaturas y reiteradas leyes le habían otorgado".

En el Mensaje a la Vigésima-sexta Legislatura del 27 de diciembre de 1849, señalaba Rosas la protección de los derechos y la seguridad de las garantías:

"La suma del poder público que me confiasteis, protege los derechos, asegura las garantías, y no ha cesado de emplearse en actos de clemencia. La ha aplicado también el gobierno, justamente, contra los crímenes ordinarios que, por su gravedad y escándalo, atacan los primeros intereses de la sociedad, y de la patria".

3. Vélez Sarsfield y su vinculación con el fusilamiento de Camila O´Gorman

Dalmacio Vélez Sarsfield fue inculpado por algunos de haber aconsejado a Rosas la condena a muerte de la pareja ese castigo al gobernador. Los amantes se habían fugado de Buenos Aires para hacer vida en común la noche del 11 al 12 de diciembre de 1847. Con los supuestos nombres de Máximo Brandier y Valentina San se establecieron en Goya (Corrientes), donde fundaron una escuela y juntar medios para emigrar a Brasil. Aprehendidos ocho meses después, fueron devueltos a la capital para ser juzgados.

Por influencia de Manuelita Rosas, amiga de Camila, se les había preparado una morada decorosa y cómoda, a él

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