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RÉGIMEN COMPLENTARIO AL VALOR AGREGADO


Enviado por   •  28 de Febrero de 2017  •  Trabajos  •  2.819 Palabras (12 Páginas)  •  184 Visitas

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RC IVA

I. RÉGIMEN COMPLENTARIO AL VALOR AGREGADO

1) OBJETIVO

Establecer el procedimiento de registro, control, determinación y liquidación del impuesto al régimen complementario al valor agregado.

2) ALCANCE

El presente procedimiento permitirá alcanzar el objetivo planteado, respecto a todos aquellos contribuyentes con carácter de “ Agente de Retención” del sector privado, que paguen el gravamen que les corresponde a sus  Dependientes , sean personas naturales o sucesiones indivisas que perciban ingresos por conceptos de :

  • Sueldos
  • Salarios
  • Jornales
  • Comisiones
  • Horas extras y otros

Así mismo la presentación de Declaraciones Juradas Originales, hasta el día del vencimiento.

3) BASE LEGAL

  • Ley 843, texto ordenado al 20/02/2004 Titulo II., régimen complementario al valor agregado decreto supremo n° 20530. Reglamento del régimen Complementario al Valor Agregado.
  • Decreto supremo n° 25619, del 17/12/1999 Nuevas fechas de vencimientos mensuales
  • RND 10-0016-07, sistema de facturación
  • R.A. 05-062-99 , del 13/11/1999 , Aprueba el formulario 110 , en reemplazo del 87
  • R.A. 05-0002-00, del 21/01/2000, nuevas fechas de vencimiento

3.1) Régimen Complementario Al Valor Agregado

3.2) Responsables

La Unidad de Administración, Analista de Contabilidad o Auxiliar de Personal u otro departamento a fin responsable designado a este propósito.

  • Unidad de recursos humanos (Jefe de Personal o Auxiliar de Personal)
  • Unidad de contabilidad (Analista y Auxiliar de Contabilidad).

Todo el personal que recibe en calidad de dependencia, ingresos provenientes de sueldos, salarios, jornales, sobre – sueldos y horas extras, entre otros conceptos.

3.3.) Formularios A Utilizar

Planillas de sueldos y salarios antes de retenciones impositivas FORM 110

Comprobante Diario

Declaración Jurada para presentación (Servicio De Impuestos Nacionales) FORM 110

Mayor de cuentas

Planilla impositiva del RC _ IVA

Declaración jurada mensual – Agente de retención del RC- IVA (SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES)

3.4) OPERATORIA

1.- El jefe de personal o el auxiliar de personal, debe ser el encargado de elaborar una planilla se sueldos y salarios antes de retenciones impositivas FORM RC- IVA 604, en original y copia, donde se deben imputar todos los conceptos por los que los dependientes reciben ingresos por sus servicios prestados a la empresa, como ser:

  • Haber básico
  • Bono de antigüedad
  • Domingos y feriados
  • Otros ingresos ( comisiones , viáticos, refrigerios, ropa de trabajo, transporte)

 Con todos estos conceptos se determina el sueldo cotizable o total ganado.

Esta planilla de sueldos y salarios antes de retenciones impositivas FORM RC-IVA 604, es entregada al Jefe del Personal o Auxiliar de Personal, que procede a verificar y aprobar dichos importes.

Una vez aprobada la planilla, el Jefe de Personal, obtiene dos copias, entrega el original  al auxiliar de personal  y procede a efectuar el respectivo archivo de la copia.

2.- El Auxiliar de Personal debe distribuir mensualmente a cada dependiente el formulario 110, dentro de los primeros 5 días de cada mes.

3.- Todos los dependientes de la empresa , que perciban ingresos por sueldos , salarios, jornales, sobre – sueldos , primas, bonos o cualquier otra denominación, presentación al jefe de personal de la empresa , hasta el día 10 de cada mes , FORM 110 ( Servicio De Impuestos Nacionales), en cumplimiento con la RND 10-0016-07 , el detalle de todas las notas fiscales “ originales” , que acrediten las sumas a compensar y den lugar al pago a cuenta del impuesto que se le determine para pagar.

4.- El Jefe de Personal acusa, a nombre de la empresa, recibo de la recepción del formulario  110 , en original y fotocopia ( esta ultima es sellada y devuelta al dependiente) y Notas Fiscales adjuntas. Realiza un revisión sistematica y exhaustiva de los siguientes aspectos:

  • El formulario 110 (SIN) presentado por cada dependiente y de forma individual debe tener    contener los siguientes datos llenados correctamente:
  • Periodo, mes, año.
  • Datos del empleado: Nombres y apellidos; domicilio y número de carnet de identidad.
  • Numero de facturas: alfanumérico y numérico, además el numero de orden.
  • Importe del total Facturado: Expresado en Moneda Nacional, en forma numérica, sin centavos, las fracciones iguales o mayores a 0.50 ctvs. Se redondean. Cuando la factura se exprese en moneda extranjera, es totalizada en moneda nacional, al tipo de cambio oficial del día de la transacción, será excluido el IEHD, cuando no corresponde.

Las facturas de Servicios básicos, con excepción de las telecomunicaciones e internet, deben reportar la fecha de emisión de la factura y no asi la del pago.

  • Calculo de la sumatoria del importe total.
  • La aplicación de la alícuota correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), que se deduce el 13 % del importe total.
  • Firma del dependiente en el formulario y en todas las facturas presentadas.
  • Las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes originales, anexadas en el FORM 110, no deben tener emisión mayor a 120 dias calendario, anterirores al dia de su presentación. Las facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes, deben cumplir con los siguientes requisitos:
  • En las facturas, debe ir imprescindiblemente el primer apellido del empleado.
  • Las facturas de Servicios Públicos (electricidad, agua, gas domiciliario, teléfono y internet), pueden ser descargadas por el inquilino o anticretista, siempre y cuando estas facturas correspondan al domicilio declarado por el dependiente.
  • Las Facturas por servicios educativos, deportivos, culturales y similares, pasajes aéreos y transporte terrestre, recibos de alquiler, compra de material escolar y de combustibles al por menor y por servicios de salud, en las facturas de combustible solo se podrá usar el 70% para calcular el 13% del IVA debido a que el gobierno central subvenciona el 30%.
  • Requisitos formales de Habilitación, para las FACTURAS “MANUALES”, se revisa que estén consignados los siguientes datos impresos:

En el Angulo superior derecho de la factura.

  • Número de cedula de identidad
  • N° de factura otorgado por la Administración tributaria, puede imprimirse de la siguiente manera en la fila superior la parte alfanumérico y en la parte inferior la parte numérica correlativa.
  • En la parte superior izquierda y el resto de la misma.
  • Razón social y/ o nombe de la empresa, persona natural, o profesional.
  • Debe estar impreso el código de control del certificado de inscripción al NIT, indicando la central, actividad o sucursal a la que corresponda.
  • En caracteres sobresalientes debe estar impresa la leyenda: “ORIGINAL CLIENTE”.
  • En la parte inferior de la factura , se verifica la consignación de:
  • El pie de imprenta, pudiendo estar impreso en más de una línea, indicando la razón social, si es persona jurídica o nombre y apellidos del propietario, si es persona natural, domicilio legal, lugar de la impresión, numero de NIT de la imprenta.
  • Adicionalmente a los requisitos de la facturación Manual, en las Notas Fiscales originadas por medio de sistema computarizados, verifica que se cumplan los siguientes requisitos.
  • En sustitución de los datos de pie de imprenta, debe consignarse, “NIT Facturación Computarizada” y el código de la factura.

En caso de existir errores en la presentación del FORM 110 (SIN) , por parte de los empleados, el Jefe de Personal o Auxiliar de Personal, regulariza dichos errores al formulario y devuelve al dependiente , para que este corrija los errores y presente un nuevo FORM 110 (SIN).  y se procede a devolver todas  las facturas observadas y el resto de las facturas  junto al Formulario, para su reelaboración.

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