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SECRETARIA DE FINANZAS

swissmex7 de Noviembre de 2014

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INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL SAT.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera, con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público; de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras; de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria.

Su misión: Recaudar los recursos tributarios y aduaneros que la Ley prevé, dotando al contribuyente de las herramientas necesarias que faciliten el cumplimiento voluntario.

Su visión: Ser una institución moderna que promueva el cumplimiento voluntario de los contribuyentes a través de procesos simples.

El Servicio de Administración Tributaria, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tiene a su cargo el ejercicio de las facultades y el despacho de los asuntos que le encomiendan la Ley del Servicio de Administración Tributaria y los distintos ordenamientos legales aplicables, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República y los programas especiales y asuntos que el Secretario de Hacienda y Crédito Público le encomiende ejecutar y coordinar en las materias de su competencia.

El Servicio de Administración Tributaria es el encargado del establecimiento y cumplimiento de las normas necesarias para la recaudación de impuestos, los cuales son aprovechados en el desarrollo social del País.

El Servicio de Administración Tributaria contará con las siguientes unidades administrativas:

Administración General de Aduanas:

Administración Central de Operación Aduanera. Administración Central de Regulación Aduanera. Administración Central de Planeación Aduanera. Administración Central de Contabilidad y Glosa. Administración Central de Investigación Aduanera. Administración Central de Inspección Fiscal y Aduanera. Administración Central de Asuntos Internacionales. Administración General de Servicios al Contribuyente:

Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente. Administración Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento. Administración Central de Operación de Canales de Servicios. Administración Central de Gestión de Calidad. Administración Central de Identificación del Contribuyente. Administración Central de Cuenta Tributaria y Contabilidad de Ingresos. Coordinación Nacional de Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente. Administración General de Auditoría Fiscal Federal:

Administración Central de Operación de la Fiscalización Nacional. Administración Central de Análisis Técnico Fiscal.

Administración Central de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal.

Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal.

Administración Central de Fiscalización Estratégica. Administración Central de Comercio Exterior.

Administración Central de Normatividad de Auditoría Fiscal Federal.

Administración Central de Devoluciones y Compensaciones.

Administración General de Grandes Contribuyentes:

Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes.

Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes.

Administración Central de Normatividad Internacional.

Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes.

Administración Central de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente. Administración Central de Fiscalización al Sector Financiero.

Administración Central de Fiscalización Internacional.

Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia.

Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos. Administración Central de Fiscalización de Comercio Exterior. Administración General Jurídica:

Administración Central de Amparo e Instancias Judiciales. Administración Central de lo Contencioso. Administración Central de Operación de Jurídica.

Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos. Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal. Administración Central de Asuntos Penales y Especiales. Administración General de Recaudación:

Administración Central de Cobro Coactivo. Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías. Administración Central de Planeación y Estrategias de Cobro. Administración Central de Notificación. Administración Central de Programas Operativos con Entidades Federativas. Coordinación de Apoyo Operativo de Recaudación.

Administración General de Recursos y Servicios:

Administración Central de Recursos Financieros.

Administración Central de Capital Humano. Administración Central de Recursos Materiales.

Administración Central de Apoyo Jurídico. Administración Central de Capacitación Fiscal.

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios.

Administración Central de Destino de Bienes. Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información:

Administración Central de Planeación y Programación Informática.

Administración Central de Operación y Servicios Tecnológicos.

Administración Central de Servicios de Información.

Administración Central de Transformación Tecnológica.

Administración Central de Desarrollo y Mantenimiento de Aplicaciones.

Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control. Administración General de Evaluación:

Administración Central de Coordinación Evaluatoria.

Administración Central de Análisis y Evaluación.

Administración Central de Evaluación de la Confiabilidad.

Administración Central de Evaluación de Comercio Exterior y Aduanal.

Administración Central de Evaluación de Impuestos Internos.

Administración Central de Evaluación de Seguimiento.

UNIDADES ADMINISTRATIVAS REGIONALES

Administraciones Regionales.

Administraciones Locales.

Aduanas.

Las Administraciones Generales estarán integradas por sus titulares y por Administradores Centrales, Coordinadores, Administradores, Subadministradores, Jefes de Departamento, Enlaces, Supervisores, Auditores, Ayudantes de Auditor, Inspectores, Abogados Tributarios, Ejecutores, Notificadores, Verificadores, personal al servicio de la Administración Central de Inspección Fiscal y Aduanera y por los demás servidores públicos que señala este Reglamento, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

En cada circunscripción territorial, el Administrador General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información designará a un servidor público quien, con el equipo de trabajo necesario, coordinará la implementación de los sistemas, métodos, procedimientos, medidas y proyectos de la competencia de la citada Administración General.

La Administración General de Evaluación contará con nueve Coordinaciones de Evaluación, una por cada Administración General, al frente de la cual habrá un Coordinador, para ejercer respecto de la Administración General que le corresponda las facultades previstas en el artículo 32, fracciones II, III, VIII, XX y XXI de este Reglamento.

La administración, representación, dirección, supervisión y coordinación de las unidades administrativas, así como de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, recaerán directamente en el Jefe de dicho órgano desconcentrado.

La máxima autoridad administrativa del Servicio de Administración Tributaria recae en el Jefe de ese órgano desconcentrado, a quien le corresponde originalmente el ejercicio de las atribuciones, competencia de dicho órgano. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 4 de este Reglamento, el Jefe del Servicio de Administración Tributaria podrá delegar mediante acuerdo las atribuciones que de conformidad con este Reglamento, así como de otros ordenamientos, correspondan al ámbito de su competencia, en los servidores públicos de las unidades administrativas adscritas al mencionado órgano desconcentrado. El citado acuerdo de delegación de facultades se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

FACULTADES:

Las facultades generales de las unidades administrativas del SAT, se encuentran tipificadas en el Reglamento Interior del Servicio de la Administración Tributaria, en el Titulo II, Capítulo I, artículo 9.

1. Establecer los programas de actividades, lineamientos, directrices y procedimientos.

2. Acordar y resolver los asuntos de la competencia de las unidades administrativas a su cargo, así como conceder audiencia al público.

3. Nombrar, remover, comisionar acciones y actividades aplicables a los servidores públicos.

4. Coordinarse con las demás unidades administrativas.

5. Certificar copias de documentos que obren en su poder.

6. Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas de actividades, lineamientos, directrices y procedimientos de las áreas que integran las unidades

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