Las Secretarias De Finanzas De Honduras
rebecamann1 de Marzo de 2014
8.523 Palabras (35 Páginas)715 Visitas
Marco Jurídico
De la disolución del matrimonio por mutuo consentimiento
Artículo 243.- Transcurridos dos años desde que se celebró el matrimonio, podrá disolverse por consentimiento de los cónyuges, si fueran mayores de edad.
Artículo 244.- Los cónyuges que intenten disolver el vínculo matrimonial por mutuo consentimiento, presentarán personalmente y por escrito su solicitud ante el Juez competente de su domicilio, acompañando los documentos siguientes:
1) Atestado expedido por el Registrador Civil en que conste su edad y su calidad de casados; y.
2) Testimonio de la escritura en que hayan hecho declaración de bienes comunes, o de que no existen bienes de ésta clase.
Artículo 245.- El Juez convocará a los cónyuges a una audiencia inmediata en la que les hará las reflexiones que considere oportuna, poniéndoles de manifiesto las consecuencias del paso que intentan. De todo esto levantará un acta, que firmará con las partes, si supieren.
Artículo 246.- Si los cónyuges, en la audiencia de que habla el Artículo anterior, insisten en su solicitud, el Juez proveerá que procedan, dentro de sesenta días, a ratificarla y a otorgar una Escritura Pública, en la que dispondrán, de común acuerdo, quien debe quedar con la guarda de los hijos comunes y harán la división de los bienes que tengan en común.
Artículo 247.- Cumplidas las formalidades preceptuadas en el Artículo anterior, el Juez declarará disuelto el matrimonio y mandará a inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil la escritura de división cuando se refiera a bienes inmuebles. Ordenará asimismo que se haga la inscripción y anotación respectiva ante el Registrador Civil correspondiente.
Artículo 248.- El acuerdo de los cónyuges respecto a la guarda y cuidado de los hijos, podrá perjudicar los derechos que a estos corresponden en su calidad de hijos.
Marco Teórico
SECRETARIA DE FINANZAS DE HONDURAS (SEFIN).
Tipo de Organismo Secretaría de Estado
Fundación 1826
Sede Edificio SEFIN, Tegucigalpa, M.D.C.
Pertenece al Poder Ejecutivo de Honduras
En el cargo Wilfredo Cerrato
Secretaría de Finanzas de Honduras es el encargado de lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las finanzas públicas y el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, lo relativo al crédito y la deuda pública, la programación de la inversión pública, el control fiscal de los puertos y aeropuertos y todo lo relacionado con las obligaciones tributarias.
SECRETARIA DE FINANZAS DE HONDURAS (SEFIN). Ing. Luis Felipe García Tesorero General de la República.
-Visión
Ser una institución eficiente, innovadora y eficaz en la administración de la Hacienda Pública, dentro de un marco de legalidad, justicia y honestidad, que permita una mejor asignación y uso de los recursos públicos.
-Misión
Somos la institución del Estado responsable de la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las finanzas públicas y el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; lo relativo a la deuda pública, la programación de la inversión pública, en un marco de legalidad y transparencia, para contribuir al desarrollo económico del país.
-Objetivos Estratégicos
1. Mejorar la supervisión, el control y el análisis de la ejecución financiera de los fondos públicos para que las autoridades realicen los ajustes oportunos.
2. Mejorar el control de las franquicias aduaneras y las exoneraciones fiscales para aumentar la disponibilidad de recursos del estado.
3. Mantener la sostenibilidad del endeudamiento público, para conservar la credibilidad en los mercados financieros.
4. Mejorar el sistema nacional de inversión pública, enfatizando en el control de los proyectos de inversión para la toma oportuna de decisiones.
FUNCIONES SECRETARIA DE FINANZAS (SEFIN):
De conformidad al Artículo 57 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo que señala:
Compete a la Secretaría de Finanzas:
1. La formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las finanzas públicas y el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, asegurando su compatibilidad con las estrategias definidas por el Presidente de la República, incluyendo:
a) Los asuntos relativos a la administración de la Hacienda Pública
b) La preparación del proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y, aprobado éste, su ejecución y liquidación anual, observando las políticas de gasto y de inversión pública establecidas por el Presidente de la República en el Gabinete Económico, oyendo a las Secretarías de Estado.
c) La contabilidad gubernamental, incluyendo la preparación de los estados financieros consolidados del sector público.
d) Los servicios de recaudación y administración de ingresos.
e) El servicio de tesorería;
f) La publicación trimestral del Estado de Ingresos y Egresos de la Renta Pública;
g) El inventario, control y asignación de la propiedad estatal, mueble e inmueble.
h) Los registros de contratistas del Estado.
i) La emisión y control de especies fiscales de conformidad con las leyes.
2. Lo relativo al crédito público y la deuda pública, interna y externa, incluyendo su registro y administración.
3. La programación de la inversión pública de acuerdo con las políticas aprobadas por el Presidente de la República en el Gabinete Económico.
4. El control fiscal de las operaciones de importación o de exportación de bienes o de cualquier otra actividad relacionada, que se realicen en los puertos marítimos o terrestres y en los aeropuertos, por medio del servicio de aduanas;
5. El control fiscal de las operaciones que se realicen en zonas libres u otras zonas francas, y en los almacenes generales de depósito.
6. La prevención y combate del contrabando y la defraudación fiscal.
7. Todo lo relacionado con las obligaciones tributarias a cargo de particulares, incluyendo la inspección y control de su cumplimiento, de conformidad con las leyes
8. El ejercicio de la superintendencia financiera de las instituciones descentralizadas, incluyendo la emisión de dictámenes relacionados con sus proyectos de presupuesto; y el seguimiento y evaluación de la ejecución del Programa de Inversión.
9. Los demás asuntos previstos en leyes especiales.
Reseña Histórica de la Secretaria de Finanzas
En 1825, cuatro años después de la declaratoria de Independencia de los países Centroamericanos, la Hacienda Pública como se le denominaba al ente responsable de manejar las arcas nacionales en Honduras, recibe el nombre de Ministerio de Hacienda.
Posteriormente en el año de 1865 se decide nombrarlo Ministerio de Hacienda y Guerra y en 1872 toma el nombre de Hacienda y Relaciones Exteriores. Un año después se le denomina Gobernación y Hacienda.
Sin embargo, es en el año de 1880 que recibe el nombre de Secretaría de Estado en los Despachos de Hacienda y Crédito Público, nombre que mantiene hasta 1954, tiempo en el que se le agrega la responsabilidad de manejar el área de comercio por lo que se le denomina Secretaría de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público y Comercio. Posteriormente en 1957 se denominó Secretaría de Economía y Hacienda, nombre que mantiene hasta el año de 1971.
Es en el Decreto No. 129 del 5 de febrero de 1971, en el que se separa la función de Comercio que se le había asignado en 1957, dejándolo como Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Por otra parte bajo la influencia de los aires de modernización que se comienzan a sentir a inicios de la década de los 90, se producen reformas a la estructura orgánico-funcional de la Ley de Administración Pública, lo que establece cambios sustanciales estipulados en el Decreto No. 218-96 de 1996. Estos cambios tienen su incidencia en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ya que a partir de ese momento recibe el nombre de Secretaría de Finanzas, lo que obedece a la necesidad de desarrollar el sistema de Administración Financiera Integrada que conjugue los Sistemas Gerenciales de Presupuesto, Contabilidad, Tesorería, Crédito Público y Recaudación de Ingresos para promover el proceso de descentralización en un marco de desarrollo sostenible.
Así surge nuestro edificio Bajo la administración del Doctor Juan Manuel Gálvez, se decide la construcción del edificio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el cual es inaugurado en 1950 por el Presidente Gálvez y el entonces Ministro Marco Antonio Batres.
En 1977 se inicia la construcción del edificio anexo, que consta de nueve pisos, durante la gestión del Ministro Porfirio Zavala. La obra es inaugurada en el mes de Julio de 1980, bajo la administración del Señor Valentín Mendoza.
En la madrugada del 30 de octubre de 1998, la Secretaría de Finanzas es fuertemente sacudida por las inundaciones provocadas por la Tormenta Tropical Mitch, las pérdidas son cuantiosas y la infraestructura es debilitada por lo que se toman medidas de emergencia.
La intempestiva llegada del fenómeno natural provoca la pronta decisión de iniciar con la rehabilitación y remodelación del Edificio Principal y su Anexo,
...