SIMULACIÓN, CASO 2: “PENA DE MUERTE EN RECONDIA”
Danilo ZambranoTarea25 de Junio de 2017
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UNIVERSIDAD DE ESPECIALIDADES ESPIRITU SANTO
DIVISION DE EDUCACIÓN A DISTANCIA
SIMULACIÓN, CASO 2: “PENA DE MUERTE EN RECONDIA”
ESTUDIANTES:
Ana Cecilia Ledesma Alvarado
Danilo Leonel Zambrano Martínez
José David Navia Santana
María Fernanda Medina Barros
GRUPO 2
DERECHOS HUMANOS
NOMBRE DEL PROFESOR: Dra. Alexandra Ruano Sánchez
FECHA DE ENTREGA: Agosto -2016
CONTENIDO:
LA VICTIMA / DEMANDA 1
EL ESTADO / DEFENSA 3
La Comisión Interamericana de los Derechos humanos 4
SOLICITUD DE OPINIÓN CONSULTIVA 4
I. INTRODUCCIÓN 4
II ALEGATOS DE LA COMISIÓN 4
III. OBJETO 5
IV. JURISDICCIÓN DE LA CORTE 6
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 7
LA CORTE, 7
I PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 7
II ASPECTOS PROCESALES 7
III SENTIDO E INTERPRETACIÓN DE LOS TEXTOS 8
IV LA INTERPRETACIÓN DE UNA RESERVA AL 9
BIBLIOGRAFÍA II
LA VICTIMA / DEMANDA
Señores de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, representantes de los Ciudadanos del Estado de Recondia representado por la Oficina Ombudsperson.
Ab Ana Ledesma y Dr. Eduardo Ledesma.
Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
Ana Ledesma, Eduardo Ledesma, representante de la Oficina Ombudsperson, respectivamente; en nombre y representación de la ciudadanía de Recóndita respetuosamente decimos:
Nuestra parte como victimas ante el Estado de Recondia por el proyecto de ley presentado por el Ejecutivo el cual atenta contra los ciudadanos de este país, el objeto de este escrito es solicitar la intervención de la Ilustres Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso representado y solicita por lo tanto dicha intervención, dado que se ha violado los Derechos humanos según Atr: 4: 1 el cual señala Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente, lo siguiente de la Comisión Interamericana Americana en perjuicio del pueblo ya que los Derechos Humanos y los tratados Internacionales protege el derecho de la vida ya que el Estado quiere irse encontrar de este Derecho que toda persona goza según la ley.
Se declare al Estado de Recondia Internacionalmente responsable de violar los derechos de la vida a los ciudadanos de este Estado incumpliendo la obligación como estado de proteger y vigilar por el bienestar de todos los ciudadanos.
La comunidad de Recondia debido aumento de delitos relacionado con los secuestros, el Poder Ejecutivo presento un proyecto de ley para inducir como agravantes del delito de secuestros los casos en que sea menor de edad o personas mayor de 70 años, en el caso de terrorismo se estableció agravante la utilización de personas como escudo humano independiente o no del acto de terrorismo. Para ambos agravantes se estableció la pena de muerte tal como está en el Art: 2 y 4 de la Convención América: conforme a la posición de motivos de ese proyecto de ley que afecta a toda la ciudadanía, por eso apelamos ante ustedes en que este proyecto no sea aprobado en la cual asido tema de discusión la pena de muerte es la sanción.
más grave y antigua de la historia, la cual no se puede permitir que en esto tiempo se siga dando por el daño que se hace a un pueblo ya que se viola los derechos de la vida que esta contemplados en la Comisión Americana, si este proyecto de ley es aprobado como proyecto de ley de la Republica ya que para ellos cree que es una salida a los problemas que se dan en el país , tenemos que tener claro que se nos ha dado el derecho de vivir desde la fecundación y no se puede violar ese derecho que se gozamos todos los ciudadanos ,
Afectos de unificar la representación de la ciudadanía nuestra parte designada para la presentación de documentos.
Con domicilio único en el lugar señalado en la Ciudad de Guayaquil, Estado de Ecuador.
Aprovecho la oportunidad de saludar a usted muy atentamente,
Ab. Ana Ledesma Dr. Eduardo Ledesma
EL ESTADO / DEFENSA
Guayaquil, 10 de agosto del 2016
A su excelencia
Ab.
María Fernanda Medina Barros
Presidenta
Corte Interamericana de los Derechos Humanos.
San José, Costa Rica.
El Gobierno de Recondia, presenta a usted, y por su intermedio al plenario de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en los sucesivo la Honorable Corte), en la oportunidad determinada por el reglamento y la Honorable Corte, escrito de excepciones preliminares y contestación a la demanda presentada a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en los sucesivo la Comisión) por la Oficina Ombudsperson (en los sucesivo la Oficina), en el caso CASO 14.305 LEDESMA LEDESMA , por presunta violación del Estado recondiano al Derecho a la Vida de los habitantes en Recondia; el anterior derecho se encuentra previsto en el artículo 4 : 1 de la comisión Americana en perjuicio del pueblo ya que los Derechos Humanos protege el derecho a la vida.
PARTES EN EL CASO
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Delegados: Ab. Ana Ledesma
Asesores Legales: Dr. Eduardo Ledesma
REPÚBLICA DE RECONDIA
Agente: Ab. Danilo Leonel Zambrano Martínez
Agente alterno: Ab. Víctor Alejandro Malta Herrera
EXCEPCION PRELIMINAL
PRIMERA EXCEPCIÓN
MENOSCABO DEL DERECHO DE DEFENSA DEL ESTADO RECONDIANO
- Se invalide la solicitud de la Oficina ya que es una opinión consultiva. Además, como Estado y basándose en los artículos de la Convención se establece que es competencia única del Estado solicitar tal consulta a la corte.
Ab. Danilo Zambrano
La Comisión Interamericana de los Derechos humanos
SOLICITUD DE OPINIÓN CONSULTIVA
OC-6/2016
Junio 2016
I. INTRODUCCIÓN
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos somete ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos la siguiente solicitud de opinión consultiva en el CASO 14.305 LEDESMA LEDESMA en contra de Recondia por querer establecer un proyecto de Ley que ampliaría la aplicación de la pena de muerte y a la Convención Americana al realizar una extensión a la pena de muerte para casos por secuestro estableciendo agravantes que las víctimas sean menores de edad o mayores de 70 años , para casos de terrorismo cuando se usen escudos humanos, y violando así el derecho a la vida. 2. La Comisión Interamericana solicita a la Honorable Corte una opinión consultiva, para lograr establecer si existiría responsabilidad internacional del Estado de Recóndita al modificar su código penal y extender la pena de muerte para casos de secuestro y terrorismo con los agravantes previamente mencionados. Incumplirá con sus obligaciones internacionales, por lo tanto, incurriría en la violación de los artículos 4 (derecho a la vida, 1(1) (Obligación de Respetar los Derechos) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convención Americana" o "la Convención"), mediante la imposición de la pena de muerte para delitos de secuestro y terrorismo con los nuevos agravantes. El presente caso ha sido tramitado de acuerdo con lo dispuesto por la Convención Americana, y se presenta ante la Honorable Corte de conformidad con el artículo 33 del Reglamento de la Corte. Este informe fue adoptado por la Comisión el 04 de abril de 2016
II ALEGATOS DE LA COMISIÓN
1.- El derecho a la vida es ampliamente reconocido como el derecho supremo del ser humano. Por lo tanto, la Comisión tiene una mayor obligación de asegurar que toda privación de la vida perpetrada por un Estado Parte mediante la pena de muerte cumple estrictamente con las disposiciones de la Convención, incluyendo, en particular, las disposiciones sobre el derecho a la vida del artículo 4 de la Convención. La exigencia de un mayor escrutinio es congruente con el criterio restrictivo que otras instancias internacionales aplican a las disposiciones sobre pena de muerte de los tratados sobre derechos humanos. En todo caso, como ya lo estableció la CIDH, en tanto subsista la pena de muerte, dada su naturaleza irrevocable, puede ser impuesta solamente en virtud de un juicio llevado a cabo en estricta observancia de todas las garantías del debido proceso. De igual modo, la Corte señala que la lucha de los Estados contra el delito debe desarrollarse con pleno respeto a los derechos humanos de las personas sometidas a su jurisdicción, y de conformidad con los tratados aplicables. En concordancia con lo anterior, la Comisión decidió someter la presente opinión consultiva a la Honorable Corte.
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