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SUCESIONES


Enviado por   •  24 de Julio de 2014  •  622 Palabras (3 Páginas)  •  202 Visitas

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COMPENSACION, CONDONACION Y CONSOLIDACION

Art. 40 Código tributatio, Compensación.-

La deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no prescritos, que sean administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad. A tal efecto, la compensación podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas:

Compensación automática, únicamente en los casos establecidos expresamente por ley.

Compensación de oficio por la Administración Tributaria:

Si durante una verificación y/o fiscalización determina una deuda tributaria pendiente de pago y la existencia de los créditos a que se refiere el presente artículo.

Si de acuerdo a la información que contienen los sistemas de la SUNAT sobre declaraciones y pagos se detecta un pago indebido o en exceso y existe deuda tributaria pendiente de pago.

La SUNAT señalará los supuestos en que opera la referida compensación.

En tales casos, la imputación se efectuará de conformidad con el artículo 31º.

Compensación a solicitud de parte, la que deberá ser efectuada por la Administración Tributaria, previo cumplimiento de los requisitos, forma, oportunidad y condiciones que ésta señale.

Artículo 41, Código tributario .-CONDONACION

La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley.

Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.

La Condonación o remisión de deuda es el acto jurídico por el cual el acreedor renuncia a exigir el pago de lo que se le debe. Constituye en cierta forma, un modo de extinción voluntario y gratuito de la deuda que, en principio, se aleja de los principios de indisponibilidad y legalidad que caracterizan a una obligación tributaria.

El Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, encontrando justificación en situaciones extremas en las que exigir el pago de tributos atenta contra el propio fin del Estado, como es el caso de una catástrofe natural o una situación de emergencia nacional. A diferencia de las exoneraciones, la condonación no es un beneficio tributario, guardando diferencias estructurales con dicha figura, en cuanto en la exoneración

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