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Sucesiones

balistica29 de Junio de 2014

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SUCESIONES EN EL DERECHO ROMANO

INTRODUCCIÓN

La capacidad para testar es una institución que proviene de la antigua Roma, los romanos vieron que la capacidad que tiene un individuo de trasmitir sus bienes y sus obligaciones a otra más allá de la muerte.

En Grecia y en Roma antiguas el derecho a la propiedad privada era conocido y practicado desde la más remota antigüedad, estando estrechamente ligado tres cosas a esta culturas las cuales eran: religión domestica, la familia y el derecho de propiedad, pues cada familia tenía sus propios dioses, los cuales solo ellos podían venerar, a familia está ligada al hogar y este íntimamente ligado a la tierra, por eso deba conservarse pasando de generación en generación, por lo que lo importante era esa raíz, esa propiedad de la tierra que tenía una simbología religiosa, puesto que pasaba de generación en generación, así mismo se creía que los dioses habían enseñado a construir a los hombres sus moradas, de ahí a frase se Ciceron “Nada había de mas sagrado que la morada del hombre”.

Tanto es el contexto religioso que incluso se enterraban a los muertos en las tierras de cada familia, era tal a connotación religiosa de la propiedad privada que dio lugar al establecimiento de reglas para determinar la herencia o el derecho a heredar para no separarse de la familia, ya que en la antigüedad era considerado como un sacrilegio, ya que no se podía ni destruir ni trasladar una tumba a otra tierra, es más si esa tierra fuera vendía, los descendientes de las personas muertas de esa familia tenían derecho y no perderían la propiedad de a tumba, esto con el fin de realizar las ceremonias religiosas a sus difuntos.

Habiendo así establecido el derecho a la propiedad para el cumplimiento de un culto hereditario, no sería lógico que ese derecho se extinguiera, pues el hombre moría pero el culto persistía.

Ciceron esbribia “la religión prescribe que los bienes y el culto de cada familia, sean inseparables, y que el ciudadano de los sacrificios revaiga siempre en quien reciba la herencia”. De tal principio recaen todas las reglas del derecho de sucesión entre los antiguos.

DESARROLLO

De aquí podemos empezar a comprender la idea que los romanos tenían de sucesión, ellos lo definían como el entrar en una posesión determinada.

La sucesión romana no solo comprendía el patrimonio al difunto, sino que también comprendía los ideales, antipatías y simpatías, por lo que los romanos continúan no solo con los bienes materiales, sino también con lo intangible por lo tanto en la historia de derecho sucesorio comparativo con las legislaciones muestran gran variedad de problemas y soluciones que se deben tratar.

En roma se negaba la desaparición del fallecido como entidad del derecho y prolongaba y establecía su continuación como entidad del derecho al heredero, es decir el heredero era una prolongación en vida de la persona que muere. Sin embargo otra corriente como a germana decía que la sucesión era una suerte de posesión combinada con dominio y que a la muerte del jefe de familia era continuada por sus herederos de sangre. El heredero adquiría los bienes de merito, solo adquiría los bienes materiales, sin necesidad de acudir cuestiones como la continuación de la persona. El patrimonio adquierido no se confunde con los bienes del heredero siendo que su obligación se reduce únicamente con lo que recibió.

En tal sentido el titulo de heredero es en primer término una calidad por la cual un individuo esta llamado a ocupar la posesión jurídica del antecesor como sucesor. Este remplazo de heredero en la posesión jurídica del paterfamilias es según Bonfante la principal característica de la herencia romana, para el heredero la acquicicion del patrimonio no es si no una consecuencia de su titulo. El testador pudo haber dispuesto en su patrimonio a favor de un extraño pero no por eso e heredo deja de serlo. El legatario adquiere pero no es sucesor, e heredero puedo no adquirir pero no es el sucesor, el heredero puede no adquirir, y por eso es el y por eso responde.

La institución de heredero se considera un requisito esencial de testamento , de o cual también resulta que el testamento es una manifestación de la voluntad emitida para que valga después de la muerte, “solemniter facta”, tsambien es una declaración revocable pues en los textos romanos se dice : nomo enim eam sibi potest egem dicere ut a a priori ei recedere non liceart”

Las donaciones mortis causa que según la tabla V de la ley de las Xll tablas, podían incluirse en la herencia en forma de legados y para los herederos, fueron germen para las disposiciones patrimoniales en el derecho romano.

La carga patrimonial podría ser tan gravosa para el heredero que en el año 531 el emperador Justiniano dispuso el, benefició de inventario, permitiendo pagar las deudas heredadas solo con los bienes heredados cumpliendo las siguientes formalidades:

El heredero que no ha hecho inventario, dice Petit, no esta obligado a pagar a los acreedores hereditarios mas que hasta a terminación de los bienes de a sucesión. Puede también hacer valer sus derechos contra el difunto lo mismo que los demás acreedores mas que hasta la terminación de los bienes de la sucesión, pueden hacer valer los derechos que tenían con el difunto , lo mismo que los demás acreedores. El heredero es el encargado de cuidar y administrar los bienes y su buena conservación.

COMO SE INTEGRA LA HERENCIA EN EL DERECHO ROMANO.

Familia, pecunia, bona, substantia, son los términos con que designan al patrimonio en el derecho Romano. Pecunia, aude a cosas corporales, Familia, comprende cosas y personas, aunque e derecho hereditario se tomara como complejo de cosas corporales .

LA USUCAPIO PRO HEREDERE

En el derecho Romano rige a norma que la usucapio, rige también a los “hereditas”, mediante la posesión, durante la posesión continuada durante un año de las cosas hereditarias. No es necesario como creía Karlowa, que se posea la “maior pars hereditatis” ni tampoco los requisitos de la buena fe y la justa causa.

En el derecho clásico la “usucapio pro herede” postua los siguientes requisitos, subjetivo el primero y otro de naturaleza subjetiva. En primer termino la “ testamenti factio cum defuctu”, sin que sea necesario la buena fe ni la justa causa. Entre sus objetivos exige lo siguiente: a) falta de heredero necesario b) falta de aceptación por algún heredero, ya que después de este momento a toma de la posesión que alguien haga de los bienes heredados constituye, “furtum”, aunque la opinión dominante cree que basta a no aceptación.

Para el derecho Justiniano, puede decirse que desaparece toda singularidad, desde e momento de Justiniano, trata de fundirá con e modelo ordinario. Para ello es necesario e requisito de la buena fe, establece otros plazos, haciendo revocable para e heredero propio sigue postulando la “testamenti factio cum defunto”, postula como ejercicio la fata de toma de posesión y se limita la categoría y excusivamente a las cosas hereditarias.

HEREDEROS

• Herederos Suyos y Necesarios

Era Heredero suyo o de si mismo, el que estando bajo la potestad inmediata de paterfamilias en el momento de su muerte se volvió sui iuris por esa muerte.

Se e lama suyo porque heredaba, en cierto modo así mismo en razón de derecho de copropiedad que le pertenecía, en vida del pater, sobre los bienes de su sucesión.

Se llama necesario porque no podía repudiar la sucesión.

• Herederos Extraneus o Voluniarios

Eran los que no tenían carácter ni de herederos necesarios ni de herederos suyos. No es posible definirlos en otra forma, sino negativamente y por vía de exclusión.

Se les llamaba extranei, externos, extranjeros, porque podían quedar extraños a la sucesión, y voluntarios, porque no eran herederos más que si así lo querían.

No se operaba más que en virtud de un acto voluntario realizado por el heredero, acto que se llamaba adición a la herencia.

De ahí las siguientes consecuencias:

 Hasta la adición a la herencia, la herencia quedaba sin dueio; es decir, era una herencia yacente, jacet hereditas.

 Si moría el heredero antes de haber hecho la adición, no se transmitía su derecho heredítario, como hoy, a sus herederos. Hereditas non adita non transmittitur; la herencia no aceptada no se transmite.

 Cuando un heredero repudiaba la herencia en fraude de los derechos de sus acreedores, no podían éstos hacer ineficaz tal renuncia, porque era un acto por el cual el heredero omitía enriquecerse, pero no un acto por el cual se empobreciera. Otra cosa sucede hoy.

EL PRINCIPIO DE LA SUCESION UNIVERSAL

El heredero adquiria todos los bienes de una sola vez en conjunto, no separadamente ni en porciones, en consecuencia el heredero adquiría todo de una sola vez asi como bienes y obligaciones.

En la opinión de CASTAN TOBEÑAS, son estas ventajas practicas de a idea romana desde el punto de vista, de la protección de acreedores, as que han determinado su supervivencia histórica y su admisión de su derecho moderno, agregando la abundante jurisprudencia romana destacando la forma de aplicar la justicia.

SUCESIÓN ENTRE VIVOS

Es un poder de libre disposición inherente a la propiedad y el cual se encuentra en mano del que tiene la potestad familiar que es elpaterfamilia. Fue ampliamente aplicada en el derecho romano pero en la actualidad está

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