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Sucesiones


Enviado por   •  8 de Agosto de 2014  •  1.638 Palabras (7 Páginas)  •  356 Visitas

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VI. SUCESIONES

Succedere y Successio.

El verbo succedere significa: ir o avanzar por debajo, penetrar en, relevar, reemplazar, substituir, suceder. De la misma manera que en latín, el verbo suceder significa suceder a una persona o cosa en lugar de otra. De ahí deriva el substantivo successio que significa sucesión, acción de suceder, ocupar un puesto ocupado por otro, mismo significado que tiene en español.

Hereditas, heres y de cuius.

Hereditas (herencia) es el conjunto de bienes, derechos y deudas que una persona deja al morir, en una palabra, el patrimonium en sentido amplio.

Heres (heredero) es entonces, el successor in locum defuncti, condición que una vez adquirida no puede perderse, de ahí la regla semel heres Semper heres (una vez heredero, siempre heredero) por lo que no es posible la institución de un heredero, que deje de serlo, por una condición o plazo resolutorios. El causante de la herencia es denominado de cuius.

Existen tres clases de herederos:

A los herderos se les llama “necesarios” o “suyos y necesarios” o “extraños”

a) Heredes sui et necessarii (herederos suyos y necesarios). Son todos aquellos que se convierten en sui iuris a la muerte del de cuius, bien sea porque estaban bajp su patris potestas o su manus, como los hijos y la uxor in manu.

b) Heredes necessarii (herederos necesarios). Heres necessarius es el esclavo que ha sido manumitido e instituido heredero en un testamento por su amo. Al igual que los sui et necessarii, también se convierte en heredero ipso iure.

c) Heredes extranei o voluntarii (herederos extraños o voluntarios). Heres extraneus es todo heredero instituido en testamento, que no estaba bajo la potestad del de cuius, como el hijo que por alguna causa no estaba in potestate, los hermanos, tíos y sobrinos, etcétera, o bien. Personas completamente ajenas a la familia del causante.

In iure cesio hereditatis. El heredero agnado voluntario, llamado a la sucesión ab intestato, puede ceder la herencia antes de haberla aceptado, de esta manera , el cesionario se convierte en heredero como si él hubiese sido llamado.si hace la sucesión después de adir la herencia, no transmite la calidad de heredero al cesionario, sino que continúa siéndolo el cedente. Por lo que

Responde de las deudas de la herencia y los créditos se extinguen; en cuanto a los bienes, se entiende como si hubiesen sido transmitidos uno a uno.el heredero testamentario no tiene esta posibilidad porque fue la voluntad del testador designarlo, si hace la cesión, tendrá los mismos efectos que la cesión del agnado después de la adición.

Delación y adición de la herencia.

Delación es el llamamiento para adquirir una herencia, así se habla de delata hereditas para significar la herencia ofrecida o deferida, también se emplea la expresión deferre hereditatem (defrir u ofrecer la herencia). La delación de la herencia ocurre normalmente con la muerte del de cuius, cuando se trata de sucesión intestada, o con la apertura del testamento, por disposición de la lex Papia Poppea, votada en época de Augusto. Cuando hay un heredero instituido bajo condición, la delación se difiere al momento en que ésta se cumpla. La delación testamentaria prevalece sobre la intestamentaria.

Adire hereditatem (adir, aceptar la herencia). Como ya se ha mencionado, los heredes necessarii adquieren la herencia ipso iure, lo que ocurre al momento de la delación. Los extranei o voluntarii deben adire hereditatem para convertirse en herederos, la delación hace que el heredero voluntario adquiera el derecho de aceptar la herencia o de repudiarla (repudiare u omittere hereditatem). Si el instituido en un testamento es un hijo o un esclavo la adición será hecha con el permiso del pater familias o el amo.

Hereditas iacens (herencia yacente). Es el intervalo que media entre la delación de la herencia y su aceptación por parte del heredero voluntario, en tanto que el heredero necesario adquiere inmediatamente, salvo que haya sido designado bajo condición suspensiva o con la cláusula si volet, en cuyo caso adquirirá hasta que se cumpla la condición, o bien se manifieste su voluntad. La hereditas iacens es entonces una herencia que carece de tituar temporalmente.

Hereditas vacans (herencia vacante). O bona vacantia (bienes vacantes). E3s la herencia que carece de heredero, tanto testamentario como ab intestato.

Responsabilidad de los herederos.

Una vez adquirida la herencia, el patrimonio del de cuius se confunde con el del heredero, independientemente que éste sea necessarious o voluntarius, esto hace que las deudas hereditarias, ahora sean suyas y tenga que responder por ellas ilimitadamente, por lo que sucede que el heredero responde ultra vires hereditatis.

Remedios para evitar la responsabilidad ultar vires herediatis:

a) Si el heredero es voluntario, puede substraerse a la voluntad haciendo la repudiatio de la herencia, pactar con los acreedores la disminución de los créditos, antes de la adición de la herencia, o bien, celebrar un mandato con los creedores, por lo que en calidad de procurator sólo responde hasta el monto del patrimonio hereditario.

b) Beneficium abstinendi (beneficio de abstenerse) de los sui et necessarii. Se trata de heres sus et necessarius, no puede repudiar la herencia; sin embargo, el pretor le concede el beneficium abstinendi, que prácticamente tiene los mismos efectos.

c) Separatio bonorum en favor del manumitido en testamento. El esclavo manumitido e instituido heredero no goza de este beneficio, por lo que será él quien soporte la infamia de la venditio bonorum, a cambio de lo cual, el pretor le concede la separatio bonorum, siempre que no se haya inmiscuido en la herencia, lo que le permite conservar los bienes adquiridos a partir de su manumisión.

d) Separatio bonorum (separación de los bienes) en favor de los acreedores del de cuius.

e) Beneficium inventarii (beneficio de inventario). Justiniano otorga a todo heredero el derecho de limitarsu responsabilidad ante os acreedores del de cuius.

Clases de sucesión:

1. Successio ab intestato. El cuius no elabroó testamento; el testamento es inválido desde el momento de su elaboración o por causas posteriores a su confección.

2. Successio ex testamento.la ley de las XII Tablas establece tres órdenes: heredes sui, adgnati proximi y gentiles.

3. Successio contra testamento. Bonorum possesio sine tabulis (posesión de los bienes sin tablas). El derecho pretorio modifica la sucesión prevista en la ley de las XII Tablas que excluía de la sucesión a personas íntimamente ligadas con el de cuius.

Para quien no habrá heredero

Álvaro d’Ors hace notar que el Edicto preveía, cuando una herencia quedaba sin herederos, que el pretor debía decretar una misio in bona a favor de los acreedores para proceder a la venditio bonorum.

Sucesión testamentaria.

El testamento es un acto unilateral y solemne, mediante el cual una persona denominada testador instituye un heredero y hace disposiciones de carácter patrimonial, como la institución de un legado, de un fideicomiso; o disposiciones de carácter personal, como nombramiento de un tutor, la manumisión de un esclavo, etc.

Existen tres sucesiones testamentarias de acuerdo a cada época, la sucesión testamentaria en el derecho arcaico, la sucesión testamentaria en el derecho clásico y la sucesión testamentaria en el derecho postclásico.

Testamenti Factio

Es la capacidad para testar, como la capacidad para ser instituido en un testamento.

Testamenti factio activa. Tiene testamenti factio activa el ciudadano romano púber sui iuris, la mujer púbera; con la autorización del tutor; el filiusfamilias que tiene peculio castrense; el esclavo público sobre la mitad de su peculio.

Institución de heredero (heredis institutio)

La institución del heredero debe aparecer l principio de la redacción de todo testamento, las disposiciones que se hayan puesto antes, se consideran como no escritas, por lo que Gayo dice que es caput et fundamentum del testamento

Substitución (substitutio)

La substitución es una forma es una forma de designación de heredero sujeta a condición suspensiva, que puede ser de dos clases: substitutio vulgaris y substitutio pupillaris.

Revocación del testamento.

El testamento es un acto esencialmente revocable, ni si quiera el mismo testador puede disponer que su testamento sea irrevocable.

Codicilos (codicilli).

El codicilo es un escrito que contiene disposiciones de última voluntad, esto ofrece la posibilidad de añadir determinadas disposiciones a un testamento ya confeccionado.

Apertura y publicación del testamento.

La lex Iulia de vicésima hereditatum es la primera que regula la apertura y publicación de los testamentos. Dispone que el testamento se abra inmediatamente después de la muerte del testador.

Invalidez e ineficacia del testamento.

El testamento puede ser inválido o nulo desde su inicio, o bien, puede resultar inválido o nulo por causas supervenientes, también puede resultar ineficaz, cuando siendo válido, no pudi surtir sus efectos. En tales supuestos seabre la sucesión ab testatio.

Protección jurídica del heredero y del bonorum possessor

El heredero goza del ejercicio de todas las acciones activmente transmisibles que tenía el de cuius, de tal manera que puede ejercitar la rei vindicatio, la actio furti o l condictio para recuperar la posesión, exigir la pena, o cobrar el crédito que el causante no pudo obtener.

Para esto tiene las siguientes herramientas:

• hereditatis petitio

• senatus consultum Iuventianum

• interdictum quam hereditatem

• interdictum quorum bonorum

• interdictum quod legatorum

Sucecesio contra testamento o forzosa

Surge de las limitaciones impuestas a la confección de los testamentos.

Desheredación y preterición

1. Exheredatio. Los heres sui pueden ser excluidos de la sucesión siempre y cuando el testador lo haga expresamente, lo que se denomina exheridatio, para lo que no se requiere hacer expresión de causa.

2. Praeteritio. El paterfamilias tiene la obligación de instituir en su testamento a los heredes sui, si desea excluirlos de su sucesión debe desheredarlos expresamente.

Querella del testamento inoficioso

En un principio la libertad para testar era ilimitada, el testador podía instituir o desheredar, sin hacer expresión de causa, a quien deseara, esta libertad se ve restringida en las postrimerías de la República mediante el ejercicio de la querella inofficiosi testamenti.

Están legitimados para hacer el ejercicio de la querella, en el siguiente orden: los liberi desheredados; el padre, los hermanos de doble vínculo, la madre y los hermanos cognados, que han sido preteridos; así mismo, cualesquiera de éstos la pueden ejercitar, cuando han sido instituidos en menos de la cuarta parte de lo que hubieran recibido por sucesión ab intestato, una vez deducidas las deudas y los gastos funerarios porción fijada con base en lo dispuesto por la Lex Falcidia.

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