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Sucesiones


Enviado por   •  26 de Julio de 2014  •  1.890 Palabras (8 Páginas)  •  1.895 Visitas

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ensayo sobre los derechos y obligaciones del heredero y sobre la importancia del conocimiento teórico práctico acerca de los momentos de la sucesión.

 Derechos y Obligaciones del Heredero:

Por la sucesión el heredero queda investido de todos los derechos y obligaciones del causante. El patrimonio del causante es adquirido por el heredero como una unidad indivisible sin que la transmisión produzca modificación alguna; sólo cambia el titular. Pero también adquiere todas las deudas y obligaciones del causante, pudiendo surgir obligaciones nuevas, consistentes en ciertos gravámenes que surgieron producto de la misma sucesión.

Existen derechos que no son transmisibles como los llamados derechos personalísimos:

Como los derechos y poderes derivados de las relaciones de familia: Patria potestad, pensión alimentaria, etc.

a) Los derechos reales limitados de goce: derechos de usufructo, uso y habitación, art. 169 1er parte y 651 CCV

b) Los derechos y Obligaciones tanto del mandante como del mandatario, derivadas del mandato, Art. 1.704 3° aparte del CCV

c) Los derechos derivados del contrato de sociedad, Art. 1.673 3° aparte CCV.

d) El derecho de alimentos y obligación de suministrarlos;

e) Los contratos de ejecutamiento de obras que se suspenden por la muerte del obrero, del arquitecto o empresario de la obra. El dueño de la obra debe pagar a los herederos de aquel, en proporción al precio convenido.

Así mismo, el heredero está obligado a respetar los actos de administración que ha celebrado el poseedor de la herencia a favor de terceros, sea el poseedor de buena o mala fe, los actos de disposición a título oneroso de inmuebles efectuados por el poseedor de la herencia, tenga o no buena fe, son igualmente válidos respecto del heredero, cuando el poseedor ha obtenido a su favor declaratoria de herederos o la aprobación judicial de un testamento y siempre que el tercero con quien hubiere contratado fuere de buena fe. Si el poseedor de la herencia hubiese sido de buena fe, debe solo restituir el precio percibido. Si fuese de mala fe, debe indemnizar al heredero de todo perjuicio que el acto haya causado.

Será considerado tercero de buena fe quien ignorase la existencia de sucesores de mejor derecho o que los derechos del heredero aparente estaban judicialmente controvertidos. Los herederos deben cumplir las obligaciones que gravan la persona y el patrimonio del difunto, y las que nacen de la transmisión misma de ese patrimonio, o que el difunto ha impuesto al heredero en esta calidad. Los acreedores de la herencia gozan contra el heredero de los mismos medios de ejecución que contra el difunto mismo y los actos ejecutorios contra el difunto lo son igualmente contra el heredero.

Todo acreedor de la sucesión será privilegiado o hipotecario, a término o bajo condición o por renta vitalicia, sea su título privado o público puede demandar contra todo acreedor del heredero por privilegiado que sea su crédito, la formación de inventario y la separación de los bienes del difunto y del heredero, con el fin de hacerse pagar con los bienes de la sucesión con preferencia a los acreedores del heredero.

 Momento de la Sucesión Hereditaria:

“La sucesión se abre en el momento de muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus". La apertura es el momento que se produce con la muerte del titular de un patrimonio.

Existen algunos aspectos que se desprenden de la apertura de la sucesión. Es el momento que se toma en cuenta para determinar quiénes son los sucesores y que derechos tienen en la sucesión:

• No existe sucesión de una persona viva.

• Origina una comunidad hereditaria sujeta a partición.

• Genera la obligación de asumir aspectos tributarios. Está referido al impuesto sobre sucesiones.

• Determina el Fuero Sucesoral, es decir, cual es el Tribunal competente para conocer las acciones derivadas de la herencia.

También es fundamental colocar la hora en el Acta de Defunción, debido a que de esta forma pueden determinarse quienes son sus herederos, no solamente quienes se encuentran con vida, sino por aquellos que se encuentran concebidos. Una posibilidad es que cuando la vocación o llamamiento a la herencia es atribuida directamente por la ley en razón de un vínculo de parentesco por el causante (p.ej.: el caso de los hijos), se considere que la prueba de ese vínculo mediante el título de estado correspondiente es suficiente para que el llamado sea considerado sin otro trámite, heredero.

Otra posibilidad es que la ley exija al llamado el reconocimiento previo de su vocación ante un juez o un oficial público competente para que éstos declaren que el llamado es, efectivamente, heredero. En este caso el juez o el oficial público competente examinarán el vínculo de parentesco de quien se considera llamado a la herencia con el causante o, si se tratara de instituidos en el testamento de éste, analizarán ese testamento; además se cerciorarán, mediante un adecuado sistema de publicidad, que no hay otros llamados preferentemente. Finalmente declararán quienes son los herederos, y sólo a partir de ese momento, ellos podrán ejercer como tales los derechos hereditarios.

En el derecho venezolano la sucesión se apertura en el momento de muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus. Esta oportunidad espacio-temporal se toma en cuenta para determinar quiénes son los sucesores (comunidad hereditaria o legitimación sucesoral); que derechos tienen en la sucesión; cuanto se ha de pagar por concepto del impuesto sobre sucesiones. Por ello es que, de normal, se solicita que se precise siempre la hora de la muerte (en el Acta de Defunción) ya que pueden existir herederos en estado de concepción (feto).

En el derecho venezolano

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