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SUCESIONES

Vianereyes30 de Junio de 2014

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN……………………………………p 3

SUCESIONES……………………………………….p 4-9

BIBLIOGRAFÍA……………………………………..p 10

CONCLUSIÓNES…………………………………...p 11

INTRODUCCIÓN

Una sucesión es la rama del derecho, que se le llama hereditario, sucesorio o simplemente sucesiones la cual se encarga de regular consecuencias que se producen con la muerte; también se ve la designación de herederos, la transmisión del patrimonio y la manera en que ésta puede hacerse.

Esto es porque los derechos y deberes de las personas no terminan con la muerte, sólo por unas excepciones como:

- No se transmiten los derechos políticos.

- Ni aquellos derivados del derecho de familia, como los que provienen del matrimonio, la patria potestad o la tutela, todos los patrimoniales son transmisibles por la herencia.

SUCESIONES

En las sucesiones, puedo afirmar que los herederos pasan a ocupar el lugar del autor de la sujeción, esto es lo que sucede en sucesiones jurídicas, la palabra sucesión que proviene del latín “sucesio”, se usa precisamente para designar la transmisión que tiene lugar a la muerte de una persona.

Conforma al derecho hereditario romano, la sucesión universal “Mortis causa” se puede definir como la transmisión a uno o varios herederos de un patrimonio perteneciente a un difunto.

La herencia es una transmisión universal porque el heredero no recibe cosas particulares, sino la totalidad del patrimonio o una cuota de éste, por ello, debía responder de las deudas de la misma manera que respondía su antecesor, trata de la herencia, al hablar de las transmisiones a Título Universal y la concibe como una unidad, al clasificarla, como una cosa incorpórea.

En el Derecho Mexicano Clemente Diego define la herencia como: El patrimonio del finado, diciendo que en lo que en vida del titular se llama patrimonio, a su muerte se convierte en herencia. Por ello añade como el derecho hereditario es título o modo de transmisión a un tercero de ese patrimonio, despréndase de aquí que no forman parte de ésta los derechos intransmisibles, pues se extinguen con la muerte del titular.

Dentro de las sucesiones en el Derecho Romano, hay que tratar diversos puntos, los cuales nombro a continuación:

• Sucesión Universal Mortis Causa:

Donde los herederos pasan a ocupar el lugar del autor; se puede definir como la transmisión a uno o varios herederos, de un patrimonio perteneciente a un difunto.

• Delación de la Herencia Vías Sucesorias:

Es el llamamiento a los herederos, siguiendo la voluntad del causante de acuerdo al testamento, y si faltara éste, la ley es la que se encarga de establecer quienes son los herederos. También podría ser intestada (sin testamento).

Por lo anterior, el causante, en su testamento al instituir heredero o herederos sólo lo hiciera por una parte de sus bienes, no se abriría la sucesión legítima para el resto, sino que los herederos verían acrecentadas sus cuotas, en la misma porción en que hubieran sido instituidos. El acrecimiento “ius adheresendi” tenía lugar siempre que alguno de los herederos no adquiriera la herencia, en cuyo caso, su cuota venía a aumentar la de los demás, de ésta manera junto a la “heredetias” del derecho civil, tenemos la “vonorum posecio”, lo que es la “Iusucesion” del derecho honorario, creada por el pretor reconocía el titular hereditario.

• Sucesión Legítima:

Es cuando no hay testamento, o cuando habiéndolo, no fuera válido o el heredero del estamento no quisiera o no pudiera recibir la herencia, como en caso de que hubiera muerto antes que el testador.

Quedó consagrada en el Derecho Romano antiguo en la Legislación de Las Doce Tablas, fue modificada por el pretor y también por el Derecho Imperial, para terminar con el Derecho Pretor del Derecho Justiniano, entre los herederos del mismo grado la división del patrimonio se hacía por cabezas, y en cuanto a los de grado distintos, se dividía por estirpe, y dentro de cada estirpe por cabezas.

En segundo lugar, cuando no habían herederos suyos, la herencia se ofrecía a los próximos agnados, excluyendo del más cercano al más remoto.

Si el agnado más próximo no aceptaba la herencia, ésta no era ofrecida a los de ulterior grado.

En el Derecho Mexicano la sucesión legítima es la que se difiere por ministerio de ley, cuando concurren los presupuestos establecidos al efecto. En la actualidad la sucesión legítima aparece siempre en substitución de la testamentaria, esto es, a falta de ésta, y siendo en relación con ella una forma de sucesión suplementaria.

• Sucesión Testamentaria:

Es con la voluntad del causante de un testamento; que se puede definir como el acto jurídico solemne, de última voluntad, por lo cual una persona instituida heredero o herederos, disponía de sus bienes para después de su muerte, donde también puede incluir legados, fideicomisos, manumisiones y nombramientos de tutores y curadores.

El heredero testamentario sucedía también en las formas sociales y religiosas, por eso la sucesión testamentaria, prevaleció siempre sobre la legítima, y la doctrina aconsejó siempre la interpretación favorable de la voluntad del testador en caso de deuda acerca de las disposiciones testamentarias para no restarle validez al testamento.

El derecho antiguo reconoció tres formas testamentarias:

A. Testamento Calatis Comitis:

Es el testamento que al paterfamilias hacía en tiempo de paz, frente al comisio cureado.

B. Testamento In Prosin Ctu:

Se realizaba frente al testamento.

C. Testamento Per Aes Et Libram:

Como ninguno de los testamentos anteriores podía otorgarse en cualquier momento, fue necesario, buscar de otra forma, apareció entonces el testamento mancipatorio, que consistía en la venta ficticia efectuada por medio del mancipatio.

En el Derecho Mexicano el testamento reviste diferentes formas. El Código Civil del Estado de México, desde el punto de vista formal, clasifica el testamento en ordinario y especial.

• Codicilio:

Es una disposición que va anexa al testamento, se hace por escrito, muchas veces en forma de carta.

Podía existir anexo a un testamento o sin éste, al primero se le dio el nombre de codicilio confirmado y podía contener legados, manumisiones, fideicomisos, en nombramientos de tutores y curadores.

El segundo sólo podía contener fideicomisos. Ninguno podía contener a los herederos y consignar desheredaciones.

• Sucesión contra el testamento:

Era una limitación a la libertad del testador, con objeto de proteger los intereses de los parientes más cercanos y cuya violación podía dar origen a la sucesión.

Estudiaremos la sucesión contra el testamento en su evolución a lo largo del Derecho Romano, así veremos ésta institución en las siguientes épocas.

-El Derecho antiguo que exigió una forma determinada para hacer las desheredaciones.

-En la Bonorum posessio, contra tabulas de correcciones del Derecho Honorario.

-En el Derecho Justiniano.

También hay diferentes tipos de herederos, hay fideicomisos y donaciones, todos estos tipos de sucesiones son válidas y están vigentes, lo cual tenemos que respetar y seguir para que nuestros derechos se ejerzan adecuadamente. Y hay que recordar que aunque no esté cercana nuestra fecha de muerte, debemos de tener siempre listo nuestro testamento, para que nuestra familia o herederos tengan un buen porvenir o tengan cierta seguridad económica, y a la vez no heredar problemas jurídicos o causar descontentos, es por eso que cuando tengas bienes económicos o inmuebles, es bueno pensar a futuro para quien serán éstos bienes.

• Adquisición de la herencia, diferentes clases de herederos:

La herencia era distinta según la clase de herederos. Los herederos domésticos que eran los sui y los esclavos propios, e instituidos en el testamento, adquirían la herencia de forma automática, ya que no podían repudiarla; es por eso que también se les designaba como herederos necesarios.

Todos los demás herederos, llamados herederos extraños podían aceptar o rechazar la herencia libremente, por eso se les llamó también herederos voluntarios. Adquirían la herencia a través de un acto de aceptación llamados adhesión a la herencia.

El repudio de la herencia en el Derecho Mexicano se rige en nuestra legislación por las siguientes reglas que la caracterizan:

-Es siempre expresa y debe hacerse por escrito ante el juez o notario que tramita la sucesión. No hay repudio tácito.

-Es irrevocable, pero en caso de sucesión intestada, cuando después del repudio la persona que ha rechazado la herencia se entera de que por testamento se le ha designado, puede aceptarla por éste último título, quedando sin efecto el repudio anterior. Pero si se repudia la herencia testamentaria y debe abrirse la sucesión legítima ya no puede aceptarla con ese carácter.

-Debe estar libre de vicios: violencia o error.

-Es pura y simple, no sujeta a término ni condición.

-Es total, no puede hacerse de manera parcial.

El

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