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SUCESIONES


Enviado por   •  30 de Junio de 2014  •  3.879 Palabras (16 Páginas)  •  163 Visitas

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN……………………………………p 3

SUCESIONES……………………………………….p 4-9

BIBLIOGRAFÍA……………………………………..p 10

CONCLUSIÓNES…………………………………...p 11

INTRODUCCIÓN

Una sucesión es la rama del derecho, que se le llama hereditario, sucesorio o simplemente sucesiones la cual se encarga de regular consecuencias que se producen con la muerte; también se ve la designación de herederos, la transmisión del patrimonio y la manera en que ésta puede hacerse.

Esto es porque los derechos y deberes de las personas no terminan con la muerte, sólo por unas excepciones como:

- No se transmiten los derechos políticos.

- Ni aquellos derivados del derecho de familia, como los que provienen del matrimonio, la patria potestad o la tutela, todos los patrimoniales son transmisibles por la herencia.

SUCESIONES

En las sucesiones, puedo afirmar que los herederos pasan a ocupar el lugar del autor de la sujeción, esto es lo que sucede en sucesiones jurídicas, la palabra sucesión que proviene del latín “sucesio”, se usa precisamente para designar la transmisión que tiene lugar a la muerte de una persona.

Conforma al derecho hereditario romano, la sucesión universal “Mortis causa” se puede definir como la transmisión a uno o varios herederos de un patrimonio perteneciente a un difunto.

La herencia es una transmisión universal porque el heredero no recibe cosas particulares, sino la totalidad del patrimonio o una cuota de éste, por ello, debía responder de las deudas de la misma manera que respondía su antecesor, trata de la herencia, al hablar de las transmisiones a Título Universal y la concibe como una unidad, al clasificarla, como una cosa incorpórea.

En el Derecho Mexicano Clemente Diego define la herencia como: El patrimonio del finado, diciendo que en lo que en vida del titular se llama patrimonio, a su muerte se convierte en herencia. Por ello añade como el derecho hereditario es título o modo de transmisión a un tercero de ese patrimonio, despréndase de aquí que no forman parte de ésta los derechos intransmisibles, pues se extinguen con la muerte del titular.

Dentro de las sucesiones en el Derecho Romano, hay que tratar diversos puntos, los cuales nombro a continuación:

• Sucesión Universal Mortis Causa:

Donde los herederos pasan a ocupar el lugar del autor; se puede definir como la transmisión a uno o varios herederos, de un patrimonio perteneciente a un difunto.

• Delación de la Herencia Vías Sucesorias:

Es el llamamiento a los herederos, siguiendo la voluntad del causante de acuerdo al testamento, y si faltara éste, la ley es la que se encarga de establecer quienes son los herederos. También podría ser intestada (sin testamento).

Por lo anterior, el causante, en su testamento al instituir heredero o herederos sólo lo hiciera por una parte de sus bienes, no se abriría la sucesión legítima para el resto, sino que los herederos verían acrecentadas sus cuotas, en la misma porción en que hubieran sido instituidos. El acrecimiento “ius adheresendi” tenía lugar siempre que alguno de los herederos no adquiriera la herencia, en cuyo caso, su cuota venía a aumentar la de los demás, de ésta manera junto a la “heredetias” del derecho civil, tenemos la “vonorum posecio”, lo que es la “Iusucesion” del derecho honorario, creada por el pretor reconocía el titular hereditario.

• Sucesión Legítima:

Es cuando no hay testamento, o cuando habiéndolo, no fuera válido o el heredero del estamento no quisiera o no pudiera recibir la herencia, como en caso de que hubiera muerto antes que el testador.

Quedó consagrada en el Derecho Romano antiguo en la Legislación de Las Doce Tablas, fue modificada por el pretor y también por el Derecho Imperial, para terminar con el Derecho Pretor del Derecho Justiniano, entre los herederos del mismo grado la división del patrimonio se hacía por cabezas, y en cuanto a los de grado distintos, se dividía por estirpe, y dentro de cada estirpe por cabezas.

En segundo lugar, cuando no habían herederos suyos, la herencia se ofrecía a los próximos agnados, excluyendo del más cercano al más remoto.

Si el agnado más próximo no aceptaba la herencia, ésta no era ofrecida a los de ulterior grado.

En el Derecho Mexicano la sucesión legítima es la que se difiere por ministerio de ley, cuando concurren los presupuestos establecidos al efecto. En la actualidad la sucesión legítima aparece siempre en substitución de la testamentaria, esto es, a falta de ésta, y siendo en relación con ella una forma de sucesión suplementaria.

• Sucesión Testamentaria:

Es con la voluntad del causante de un testamento; que se puede definir como el acto jurídico solemne, de última voluntad, por lo cual una persona instituida heredero o herederos, disponía de sus bienes para después de su muerte, donde también puede incluir legados, fideicomisos, manumisiones y nombramientos de tutores y curadores.

El heredero testamentario sucedía también en las formas sociales y religiosas, por eso la sucesión testamentaria, prevaleció siempre sobre la legítima, y la doctrina aconsejó siempre la interpretación favorable de la voluntad del testador en caso de deuda acerca de las disposiciones testamentarias para no restarle validez al testamento.

El derecho antiguo reconoció tres formas testamentarias:

A. Testamento Calatis Comitis:

Es el testamento que al paterfamilias hacía en tiempo de paz, frente al comisio cureado.

B. Testamento In Prosin Ctu:

Se realizaba frente al testamento.

C. Testamento Per Aes Et Libram:

Como ninguno de los testamentos anteriores

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