Seguridad Social
julio3617 de Noviembre de 2013
4.448 Palabras (18 Páginas)273 Visitas
Jorge Luis Hernández Zúñiga
Maestría en Derecho Empresarial
Relaciones Laborales y
Seguridad Social
Modelos de Contratación y Formas de Terminar una Relación Laboral.
Resumen
En las relaciones laborales los sujetos que intervienen son el patrón y el trabajador, dicha relación entre estos sujetos nace por el simple hecho de iniciar una relación de trabajo o mediante un contrato de trabajo en ambos casos contraen derechos y obligaciones reciprocas .Así mismo para dar por terminado una relación de trabajo entre patrón y trabajador se describen las diferentes maneras de acuerdo a las circunstancias que se presenten.
Palabras Claves
Trabajadores, Patrón, contrato de trabajo, trabajo, rescisión.
Abstract
In laboral relationships, the most important subjects are the boss and the worker, each relationships between these subjects comes fam the simple fact that in order to start a working relationship or by mean of a work contract they acquire reciprocal rigts and obligations likewise to finish a laboral relationship between the boss and the worker, different ways are described depending on the circumstances that are presented.
Keywords
Workers, boss, job contract, job, rescission.
Concepto de trabajo
Es toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
Concepto de trabajador
Es la persona física que presta a otra, física o moral un trabajo personal subordinado.
Concepto de patrón
Persona física o moral que contrata los servicios personales determinados de uno o varios trabajadores.
Relación de Trabajo
Se refiere a la relación que existe entre una persona, denominada trabajador, y otra persona, denominada patrón, en donde el trabajador proporciona un trabajo personal subordinado bajo ciertas condiciones, a cambio de una remuneración. Es mediante la relación de trabajo, como se crean derechos y obligaciones recíprocas entre el trabajador y el patrón.
Contrato de trabajo
Acuerdo mediante por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
La prestación de un trabajo y el contrato celebrado producen los mismos efectos.
Este precepto jurídico no distingue en realidad, la relación del contrato de trabajo. Pues en ambos casos se establecen como elementos de definición el servicio personal subordinado y el pago de un salario.
Sin embargo, la relación de trabajo se inicia en el preciso momento en que se empieza a prestar el servicio, y en cambio el contrato se perfecciona por el simple acuerdo de voluntades.
Según el artículo 21 de la Ley Federal del trabajo , se presume la existencia del contrato de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.
Elementos Esenciales del contrato
1.-Prestación del Servicio.
2.-Por cuenta propia voluntaria.
3.-Carácter subordinado.
4.-Remuneración.
Prestación del Servicio
Las partes firman el contrato de forma voluntaria sin que pueda concurrir ningún tipo de coacción. Igualmente es requisito imprescindible la voluntariedad en la prestación de servicios. Sólo puede calificarse a un trabajador como tal cuando realiza su actividad una vez que ha prestado su consentimiento, consentimiento que ha de darse de manera libre y voluntaria. Jurídicamente, la expresión de esa voluntariedad es la institución del contrato de trabajo, mediante el cual se instrumenta el cambio voluntario entre trabajo y salario.
Por cuenta propia
El trabajador se compromete a prestar, él mismo, el servicio objeto del contrato de trabajo. No cabe sustitución o delegación en otra persona.
Carácter subordinado
Por dependencia debe entenderse la subordinación de aquel que presta un servicio o ejecuta una obra a la persona a favor de la cual se ejecuta. Característica esencial es la dependencia o subordinación del que presta un servicio a la persona a favor de quien se ejecuta bastando para que concurra que el trabajador se halle comprendido en la facultad de ser mandado por el empleador por cuenta de quien realice una específica labor, de modo que si no existe tal sujeción el contrato será meramente civil.
Remuneración
Se configura, también, como un elemento imprescindible, de forma que la inexistencia de salario determina la inexistencia de contrato de trabajo. El trabajador debe de recibir una retribución que debe pagar el patrón por su trabajo realizado. Cuando existe el elemento de subordinación y patrón, el salario es determinante en la existencia del contrato de trabajo.
Elementos no Esenciales del Contrato de Trabajo.
1.- La Exclusividad en el Servicio
2.- El lugar de Trabajo
3.- La jornada de Trabajo
La exclusividad en el servicio
La exclusividad en el trabajo para un solo patrón refuerza el carácter laboral de la prestación del servicio.
El lugar de trabajo
Constituye un factor importante el hecho de que la actividad se desarrolle en el domicilio de la empresa.
La jornada de trabajo
El cumplimiento de un tiempo preciso y Determinado de trabajo puede ser también indicio de contrato de trabajo
Efectos Jurídicos de Un Contrato de Trabajo
En cuanto al Trabajador
Este documento le sirve al trabajador para conocer los derechos y obligaciones que lo unen al patrón, durante el desempeño de sus labores además de la obligación del rendimiento del servicio para el cual fue contratado.
En cuanto al Patrón
Contrae derechos y obligaciones de las condiciones de trabajo pactadas con el trabajador y además le sirve de prueba ante las autoridades del trabajo y en las inspecciones que estas realizan a las empresas, precisamente para verificar que el patrón esté cumpliendo con las prestaciones que el trabajador tiene derecho.
Modelos de Contratación.
Responsable solidario
No serán considerados intermediarios, sino patrones , las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores. Los patrones y los intermediarios serán responsables solidarios en las obligaciones contraídas con los trabajadores.
Subcontratación
El trabajo en régimen de SUBCONTRATACIÓN es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista o subcontratista ejecuta obras o presta servicios con trabajadores bajo su dependencia, a favor de otra persona física o moral que resulta beneficiaria de los servicios contratados, la cual fija las tareas a realizar y supervisa el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.
El contrato que se celebre entre la SUBCONTRATISTA y la que se BENEFICIE con los servicios, debe constar por escrito.
La Empresa Beneficiaria deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato, que la contratista cuenta con elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.
Igual que el 15 A LSS
La Empresa BENEFICIARIA deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y media ambiente de trabajo, respecto de los trabajadores de esta última
Se presumirá salvo prueba en contrario que se utiliza el régimen de subcontratación en forma dolosa, cuando con el objeto de simular salarios y prestaciones menores, la contratista o beneficiaria de los servicios tengan simultáneamente relaciones de trabajo, o de carácter mercantil o civil, respecto de los mismos trabajadores.
Quien incurra en la conducta señalada en el párrafo anterior, serán sancionados:
Art. 1004- C
…Se le impondrá sanción de seis meses a tres años de prisión y multa de 125 a 1250 veces el salario mínimo general vigente en el D.F.
Trabajo de los menores
Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años y de los mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.
22 Bis.
Cuando la inspección del trabajo detecte trabajando a un menor de 14 años fuera del círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores.
En caso de que el menor no estuviere devengando el salario que perciba un trabajador que preste el mismo servicio, el patrón deberá resarcirle las diferencias.
Se entiende por círculo familiar a los parientes del menor por consanguinidad, ascendientes o colaterales, hasta el segundo grado.
Al patrón que contrate menores se le castigará:
Con Prisión de 1 a 4 años y multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general.
...