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Seguridad Social

24 de Octubre de 2013

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Seguridad Social en Venezuela

En Venezuela, la Seguridad Social; es el conjunto de instituciones, programas y servicios, creados por el Estado para custodiar los tres principales etapas de necesidad de las y los ciudadanos (as) como son la perdida de salud, ya sea por accidente o enfermedad, la reducción del ingreso económico, ya sea por muerte, discapacidad o vejez y / o la pérdida del trabajo. A lo largo del tiempo este sistema se ha ido reformando a medida y en vista del creciente desarrollo de la economía mundial. Así en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) se encuentran enunciados los principios fundamentales por los cuales debe regirse el sistema de seguridad social, en su artículo 86 el cual reza de la siguiente manera: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas…”

En este mismo orden de ideas, en fecha 30 de diciembre de 2002 fue publicada en la Gaceta Oficial de la república N° 37.600 la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSS) dictada con el fin de establecer un sistema nacional de seguridad social, regido por el Estado, que garantice a los trabajadores la protección económica y social que sea necesaria frente a las contingencias propias de toda relación laboral. La cual tiene por objeto regular la organización, el funcionamiento y financiamiento, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo este derecho a todas las personas residentes en la República y a los extranjeros residenciados legalmente en la misma.

La Estructura Administrativa De La Ley Orgánica Del Sistema De Seguridad Social (LOSSS).

El Sistema de Seguridad Social Integral como conjunto orgánico, interrelacionado e interdependiente de regímenes de protección social, está organizado en subsistemas y es un servicio público de afiliación obligatoria para cada trabajador y de carácter contributivo.

El órgano de dirección del Sistema de Seguridad Social Integral es: el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo, teniendo como marco legal la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS) y las leyes especiales que rigen los diferentes subsistemas. Como por ejemplo la Ley de Política habitacional, la ley del Seguro Social, entre otras.

El Sistema de Seguridad Social, está integrado por los sistemas prestacionales siguientes: SALUD, PREVISIÓN SOCIAL Y VIVIENDA Y HÁBITAT; teniendo cada uno de estos regímenes prestacionales mediante los cuales se brindará protección ante las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social.

Como las funciones, niveles y actividades son complejas éstas fueron agrupadas de acuerdo a las actividades necesarias para alcanzar los fines establecidos, con lo cual se crearon unidades administrativas en los distintos niveles a efectos de cumplir con los objetivos señalados. Los cuales se señalan a continuación:

Sistemas prestacionales de la seguridad social

A.- Sistema Prestacional de Salud. Regulado en el Artículo 20 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, el cual reza: “El Sistema Prestacional de Salud, tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Salud mediante el desarrollo del Sistema Público Nacional de Salud.”

.- Sistema Prestacional de Previsión social. Se encuentra estipulado en el artículo 21 ejusdem: “El Sistema Prestacional de Previsión Social, tendrá a su cargo los regímenes prestacionales siguientes: Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas; Empleo; Pensiones y Otras Asignaciones Económicas; y Seguridad y Salud en el trabajo.”

Subsistema de Recreación: El objeto este subsistema, es promover e incentivar el desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social para los afiliados y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social Integral.

Subsistema De Pensiones: El Subsistema de Pensiones tiene por objeto la cobertura de las contingencias de invalidez, vejez, muerte, asistencia funeraria, nupcialidad y sobre vivencia. El Subsistema de Pensiones es único y lo conforman dos (2) regímenes: el de Capitalización Individual y el de Solidaridad Intergeneracional en los cuales participan, de acuerdo con sus ingresos, todos los contribuyentes.

C.- Sistema Prestacional De Vivienda y Hábitat. Tiene por objeto generar las facilidades a los afiliados y a los beneficiarios del Sistema, para el acceso a una vivienda digna y adecuada, incluyendo sus servicios urbanísticos básicos; además de estimular y apoyar la participación individual y comunitaria en la solución de sus problemas habitacionales, se encuentra estipulado en el artículo 22 de la LOSSS “El Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat, tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Órganos de consulta, participación ciudadana y control social”.

Dicho ahorro se constituirá con las contribuciones que los trabajadores y empleadores y los rendimientos que estos produzcan. Su administración la implementará la Ley Especial del Subsistema. Los recursos del Fondo Mutual Habitacional son propiedad de los afiliados en proporción a sus cotizaciones y sus rendimientos y su patrimonio es independiente de sus administradores.

Los Mecanismos De Participación: Institucionalidad Y Comunidad.

En este sentido, tenemos el establecimiento de un conjunto de instituciones que, conjuntamente con las modalidades de participación ciudadana, establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en su artículo 184 el cual reza: “La ley creará los mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo: …. La participación de las comunidades a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción….” Concatenado con el artículo 14 Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la cual establece que el "Sistema de Seguridad Social garantizará, en todos sus niveles, la participación protagónica de los ciudadanos, en particular de los afiliados, Trabajadores, empleadores, pensionados, jubilados y organizaciones de la sociedad civil, en la formulación de la gestión, de las políticas, planes y programas de los distintos regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social, así como en el seguimiento, evaluación y control de sus beneficios y promoverá activamente el desarrollo de una cultura de la seguridad social fundamentada en una conducta previsiva, y en los principios de solidaridad, justicia social y equidad. Las leyes de los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social y sus reglamentos, fijarán las modalidades en las que participarán los ciudadanos amparados por esta Ley".

Como puede verse, está claro que las acciones contemporáneas de fomento de la participación han dado un salto cualitativo. Por tanto, además de lo que digan las diferentes leyes de desarrollo, habrá que tener en cuenta la nueva concepción de la participación popular protagónica incluida en la Ley de los consejos comunales y en la Ley de participación ciudadana y del poder popular.

Por tanto, la comunidad debe participar en el diseño de las políticas para proporcionar un contexto necesario, el cual aumentara su eficacia, al incorporar las propuestas populares, desarrollando como es lógico el apoyo y respaldo a las mismas.

Generar confianza en la Seguridad Social pública, es también permitir a la comunidad que participe en su gestión, que la haga suya, que colabore en su buen funcionamiento y contribuya a sostenerla. La comunidad es propietaria de estos instrumentos, y como tal debe exigir y aprovechar los espacios para una gestión participativa, simplificando los procedimientos y disminuyendo con ello la dependencia técnica de la población y su autonomía en el ejercicio de los derechos. No debemos olvidar que el discurso jurídico debe reducir su complejidad al máximo, aproximándose cuanto sea posible al lenguaje común de la población.

Por otra parte, La nueva institucionalidad del Sistema de Seguridad Social, está comprendida por un conjunto de órganos, entre los que cabe citar los siguientes:

1.) Órgano Rector: La estructura organizativa del Sistema de Seguridad Social está configurada por un órgano rector con dos Unidades de Apoyo Técnico y Logístico, una Oficina de Estudios Actuariales

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