Según El Artículo 20 Del Reglamento Parcial De La LOPCYMAT, Los Servicios De Seguridad Y Salud En El Trabajo Se Definen Como Una Estructura Con Organización Propia Perteneciente (para Fines Legales) Al Patrono Cuyos Objetivos Son La Promoción, Prevenc
tiufilu28 de Mayo de 2014
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Según el artículo 20 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT, los servicios de seguridad y salud en el trabajo se definen como una estructura con organización propia perteneciente (para fines legales) al patrono cuyos objetivos son la promoción, prevención y vigilancia en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, para proteger los derechos humanos, la vida, la salud y la integridad personal de los trabajadores.
Según este mismo artículo, dichos servicios deberán estar conformados por profesionales de distintas disciplinas en las áreas de seguridad y salud en el trabajo, es decir, médicos, enfermeros, epidemiólogos, higienistas, industriólogos, ingenieros, psicólogos, ergónomos y otros.
Según el artículo 39 de la LOPCYMAT, todas la empresas, incluyendo las cooperativas, fundaciones y otras asociaciones deben organizar un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual podrá ser PROPIO o MANCOMUNADO.
El artículo 40 de la LOPCYMAT los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrán las siguientes funciones:
Garantizar la protección de los contra toda condiciones inseguras en el centro o en ocasión del trabajo
Garantizar el máximo bienestar bio-psico-social posible en los trabajadores
Identificar, evaluar y proponer los factores de riesgos y las condiciones inseguras en las empresas
Asesorar a empleadores y trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo
Vigilar la salud de los trabajadores en relación con el trabajo
Suministrar a los trabajadores los informes, exámenes, análisis clínicos y paraclínicos que le sean practicados
Asegurar el cumplimiento de las vacaciones por parte de los trabajadores y trabajadoras y el descanso de la faena diaria
Aplicar un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales
Aplicar un Sistema de Vigilancia de la utilización del tiempo libre
Reportar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales al INPSASEL
Desarrollar programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social
Garantizar la construcción, dotación, mantenimiento y protección de espacios destinados a programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social
Organizar los sistemas de atención de primeros auxilios, transporte de lesionados, atención médicade emergencia y respuestas y planes de contingencia
Investigar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales a los fines de explicar lo sucedido y adoptar medidas necesarias
Evaluar y conocer las condiciones de las nuevas instalaciones antes de dar inicio a su funcionamiento
Elaborar la propuesta de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo y someterla a la consideración del Comité de Seguridad y Salud Laboral para luego presentarlo ante el INPSASEL y obtener su aprobación
Aprobar los proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo o la remodelación de los mismos en relación a su componente de seguridad y salud en el trabajo
Participar en la elaboración de los planes y actividades de formación de los trabajadores y trabajadoras
El artículo 21 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT establece las siguientes funciones:
Proponer los correctivos para controlar las condiciones y medio ambiente de trabajo inseguras o de riesgo para la salud física como mental de los trabajadores o su familia
Informar, formar, educar y asesorar a los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo
Aplicar un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales
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