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DERECHO LABORAL ENSAYO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DEL ARTICULO 20 AL 55


Enviado por   •  25 de Febrero de 2017  •  Ensayos  •  1.931 Palabras (8 Páginas)  •  1.681 Visitas

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UNIVERSIDAD DON VASCO A.C.[pic 1]

CONTADURÍA

                   DERECHO LABORAL

ENSAYO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DEL ARTICULO 20 AL 55

ALUMNA: DIANA YUNUHEN MALFAVON ALVAREZ

LIC. GERARDO A. LARA

GRADO: 4

GRUPO: A                                                                                                    01 DE FEBRERO DE 2017

INTRODUCCIÓN

En el siguiente trabajo se hablará, sobre lo que    enseña los diferentes derechos que tienen los  trabajadores en el país, pero no se verá a fondo, sino con la pequeña determinación de los artículos 20 al 55, así como algunas obligaciones que se deben  asumir cuando se labora en una entidad, que derechos deben de tomar en cuenta, así como de cuando se despida injustificadamente, donde se puede asistir y hacer validos los derechos.

También cómo sacar más provecho del trabajo ya que muchas empresas o negocios no cumplen con ciertas normas o reglas que marca la ley federal del trabajo, solo que la mayoría de los trabajadores no conocen  ni siquiera una parte de la ley federal del trabajo, así se podrían  evitar muchas anomalías que pasan en el país, llegar a ser  un país más competitivo con los demás desde conocer todos los derechos que se imparten.

CONTENIDO  

La relación de trabajo, da a entender sobre  la prestación de un trabajo personal, es decir, el empleado a otra persona, o sea, el patrón, mediante el pago de un salario. Contrato de voluntad individual de trabajo, cualquiera que sea su forma de servicio entre la relación de los individuos, por lo tanto la virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal, como ya se menciona anteriormente, el trabajador. La prestación de un trabajo y el contrato o acuerdo que se hace entre voluntades produce el mismo efecto.

El contrato y de la relación de trabajo entre el que presta sus servicios en  un trabajo personal y el que lo recibe.

Por lo tanto se dice que  quince años pueden prestar sus servicios  libremente con las limitaciones establecidas en esta Ley.

Es decir que los mayores de quince y menores de dieciséis años,  requieren  autorización de sus papás o de algún tutor y a si no tuvieran ningún de éstos, el sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política. Los trabajadores deben recibir  el pago de sus salarios y realizar, las acciones que se les asignen.

Por lo tanto queda prohibido aplicar el trabajo a menores de quince años y  no podrán utilizar el trabajo de mayores de esta edad y menores de dieciocho años que no hayan terminado   la primaria, al menos que sean en los casos que esté de acuerdo  la autoridad,  y así la actividad laboral sea aplicable y que  en   su juicio haya acuerdo  entre los estudios y el trabajo que prestará.

Así que cuando la autoridad del trabajo se dé cuenta sobre un empleado menor de quince años laborando fuera del círculo familiar, se dará la orden   de inmediato a sus labores. Y el  patrón que tenga ésta conducta se le sancionará con la pena. Y si en todo  caso de que el menor no estuviese recibiendo  el salario que perciba un trabajador que preste los mismos servicios, el patrón deberá otorgarle las diferencias. Así como también queda prohibido el trabajo de menores de dieciocho años dentro del círculo familiar en cualquier tipo de actividad peligrosa para su salud, su seguridad o su moralidad, o que afecte el ejercicio de sus derechos y, con ello, su desarrollo integral. Se entiende que el   “círculo familiar” se refiere  parientes del menor. Cuando los menores de dieciocho años realicen alguna actividad productiva de autoconsumo, bajo la dirección de integrantes de su círculo familiar o tutores, los trabajadores menores  deberán tener la obligación de respetar y proteger los derechos humanos de los menores y brindar el apoyo y las facilidades necesarias para que los mismos concluyan, como mínimo, su educación básica obligatoria.

El patrón y el trabajador deberán establecer las condiciones de trabajo por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Además de que se realizarán dos ejemplares, por lo menos,  los cuales se quedará uno el patrón y otro el trabajador.

Lo establecido anteriormente debe aplicarse aún así con todas las políticas aplicables, deberán respetarse.

Es decir que si no se hubiese determinado el servicio o servicios que deban prestarse, el trabajador quedará obligado a realizar  el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sea del mismo género de los que formen el objeto de la empresa. En la prestación de los servicios los  trabajadores mexicanos fuera de la República, contratados en territorio nacional y con contrato de trabajo se rija por la Ley, se observarán las condiciones de trabajo y se harán constar por escrito y contendrán además de las respectivas  estipulaciones de la Ley, Indicar que los gastos de repatriación quedan a cargo del empresario contratante, las condiciones de vivienda decorosa e higiénica que disfrutará el trabajador, mediante arrendamiento o cualquier otra forma, la forma y condiciones en las que se le otorgará al trabajador y de su familia, la atención médica correspondiente y en el caso de trabajadores mexicanos reclutados y seleccionados en México, para un empleo concreto en el exterior de duración determinada, a través de mecanismos acordados por el gobierno de México con el gobierno de Estados Unidos de América, se deberá aplicar  lo dispuesto por el acuerdo establecido, que en todo momento salvaguardará los derechos de los trabajadores, conforme a las bases, las condiciones generales de trabajo para los mexicanos en el país receptor serán dignas e iguales a las que se otorgue a los trabajadores del país contrario. 

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