Sistema de Normas y Estándares Estadísticos. Norma para la elaboración de Documentos Técnicos de las Actividades Estadísticas
julio abreuTrabajo15 de Marzo de 2023
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Gerencia General de Metodología y Normalización Estadística
Gerencia de Normalización Estadística
Sistema de Normas y Estándares Estadísticos Norma para la elaboración de Documentos Técnicos de las Actividades Estadísticas
Caracas, 2012
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Tabla de Contenido
1.-Introducción | 05 |
2.-Justificación | 07 |
3.-Objetivos | 09 |
3.1.-Objetivo General | 09 |
3.1.-Objetivos Específicos | 09 |
4.-Marco Legal | 10 |
5.-Alcance o Ámbito de Aplicación | 15 |
6.-Marco Teórico | 17 |
7.- Ítems correspondientes a las Actividades Estadísticas | 29 |
8.- Sectores o temas | 35 |
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1 Introducción
El Instituto Nacional de Estadística (INE), en ejercicio de la rectoría del Sistema Estadístico Nacional (SEN) y en el marco de lo establecido en la Ley de la Función Pública de Estadística y en su Reglamento General, ha realizado a través de la Gerencia de Normalización Estadística, la Norma para la elaboración de Documentos técnicos de las Actividades Estadísticas.
Para ello se realizaron estudios referenciales de aplicación de metodologías de metainformación por parte de diversas oficinas nacionales y regionales de estadística, así como entes rectores de la actividad estadística en sus respectivos ámbitos geográficos. Estos estudios arrojaron como principal resultado la factibilidad y conveniencia de estructurar normativas contentivas de esquemas estandarizados, para aplicarlos a las Actividades estadísticas cuya fuente de información provenga de investigaciones de obtención directa de los datos, registros administrativos, estadísticas derivadas y recopilaciones estadísticas.
En consecuencia, los lineamientos técnicos establecidos en esta normativa, tienen como finalidad estandarizar el marco conceptual y los aspectos técnicos fundamentales para la elaboración de las Actividades Estadísticas referidas anteriormente, favoreciendo la coherencia metodológica sobre el proceso de producción de estadísticas de los órganos y entes que conforman el SEN.
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2 Justificación
La estandarización, marcos conceptuales de datos e indicadores, así como la información resultante, son los puntos de partida esenciales para la producción de estadísticas
Esta norma, busca proveer un documento base para detectar, evaluar y/o diagnosticar la existencia de eventuales dificultades que puedan crear desarmonía, en la producción de estadísticas del SEN surgiendo así la posibilidad de normalizar y estandarizar mediante la comparación, integración y armonización de las diversas fuentes de información.
La norma es beneficiosa para los usuarios, ya que éstos dispondrán de información precisa y relevante, además, permitirá evaluar la pertinencia y calidad de dicha información para luego establecer las estrategias de procesamiento.
La aplicación de esta Norma fortalecerá la función reguladora del Instituto Nacional de Estadística, como ente rector del Sistema Estadístico Nacional, al establecer las pautas en materia de normalización y estandarización de la actividad estadística con la finalidad de fijar las condiciones mínimas necesarias para coordinar, homogeneizar, integrar y divulgar los resultados estadísticos.
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3 Objetivos
3.1. Objetivo General
Establecer los procesos de estandarización de las Actividades Estadísticas en el SEN, aportando para ello comparabilidad e integración respecto a contenidos y marcos conceptuales.
3.2. Objetivos Específicos
- Establecer procesos de estandarización a los marcos conceptuales.
- Definir la estructura esquemática de los procesos de producción de las Actividades Estadísticas.
- Proveer al Instituto Nacional de Estadística de una herramienta técnica que facilite sus actividades normativas como ente rector del SEN.
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4 Marco Legal
La Norma para la Elaboración de Documentos Técnicos tiene su sustento jurídico-legal en los siguientes instrumentos:
4.1.- Ley de Función Pública de Estadística:
Artículo 33. La función rectora del Sistema Estadístico Nacional le compete al Ministerio de Planificación y Desarrollo, quien la ejerce a través del Instituto Nacional de Estadística.
Artículo 34. El Instituto Nacional de Estadística podrá exigir de los órganos del Sistema Estadístico Nacional y de los particulares, información sobre la metodología utilizada en la elaboración de cada estadística y demás características técnicas de las mismas.
Artículo 54. Corresponde al Instituto Nacional de Estadística:
- El ejercicio de la rectoría técnica y la coordinación general del Sistema Estadístico Nacional de conformidad con la presente Ley.
- La formulación, bajo la rectoría del Ministerio de Planificación y Desarrollo, de los proyectos de Planes Estadístico Nacional y Estadístico Anual de conformidad con la presente Ley.
- El apoyo y la asistencia técnica a los órganos estadísticos.
- La aplicación de las normas del secreto estadístico en la elaboración de las estadísticas de interés público y la vigilancia de su cumplimiento por parte de los órganos estadísticos.
- La elaboración del Censo Nacional de Población y vivienda será competencia del Instituto Nacional de Estadística y su aprobación le corresponde a la Asamblea Nacional.
- La certificación de calidad técnica de las metodologías e instrumentos estadísticos utilizados por los órganos del Estado.
- La celebración de acuerdos y convenios con otras personas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en lo relativo a las estadísticas que tenga encomendadas.
- La aplicación de las sanciones por infracciones a esta Ley.
- Cualquier otra función estadística que se establezca en esta Ley y en su reglamento, así como las que no se atribuyan específicamente a otro órgano.
4.2.- Reglamento General de la Ley de Función Pública de Estadística:
Artículo 3. La actividad estadística se rige, fundamentalmente, por los principios de Transparencia, Confiabilidad, Comparabilidad y Neutralidad, definidos de la siguiente manera:
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