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Derecho Como Sistema De Normas

katytovarv25 de Octubre de 2012

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DERECHO COMO SISTEMA DE NORMAS

QUE ES EL DERECHO es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter.

Las normas son reglas de comportamiento o conducta obligatorias y prescriptivas, porque imponen deberes y confieren derechos.

Derecho.- sistema de normas principios e institucionesque rigen, de manera obligatoria, el actuar social del hombre para alcanzar la justicia, la seguridad y el bien común el Derecho es un sistema de normas para la resolución de conflictos y organización de la convivencia en sociedad, que se basa en el monopolio de la fuerza por parte del Estado, como reacción a la autotutela individual.

El derecho moderno viene formado por un sistema de normas coercitivas, positivas y – ésta es al menos su pretensión – garantizadoras de la libertad. Las propiedades formales que representan la coerción y la positividad se unen con la pretensión de legitimidad: la circunstancia de que las normas provistas de amenazas de sanción estatal provengan de las resoluciones cambiables de un legislador político, queda vinculada con la expectativa de que garanticen la autonomía a todas las personas jurídicas por igual.

El derecho como sistema de normas.-

Para determinar el objeto de la ciencia jurídica Kelsen parte de los dos aspectos en que esta estudia y considera el derecho:

a) desde una perspectiva estática, como un sistema establecido, como un orden social, como un sistema de normas que regulan la conducta humana;

b) desde un punto de vista dinámico, referido a los distintos actos por los cuales se crea y aplica el derecho y que tiene en cuenta sobre todo la conducta regulada por las normas jurídicas.

El derecho es pues un orden normativo, un sistema de normas, coordinadas entre si, forman un todo coherente

• Derecho y norma son 2 conceptos inseparables.

Derecho: Sistema de Normas

Norma: Modo como se concibe y expresa el Derecho

CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS

• Autonomía.- consiste en el cumplimiento de la norma es impuesta al destinatario por su propia conciencia.

• Interioridad.- consiste en el cumplimiento de la norma efectuada con pleno convencimiento del sujeto sin importar el interés de los demás.

• Unilateralidad.- es la ausencia de autorización a sujeto alguno para exigir al obligado el cumplimiento del mandato.

• Incoercible.- no se puede imponer una voluntad ajena, sobre la voluntad del destinatario del mandato normativo.

• Heteronomía.- el mandato es impuesto por un sujeto diferente al obligado.

• Exterioridad.- lo que importa es el cumplimiento del mandato independientemente de la conciencia del individuo.

• Bilateralidad.- frente a un obligado existe una persona facultada para exigir el cumplimiento de la conducta.

• Coercibilidad.- consiste en hacer cumplir la norma aún en contra de la voluntad del sujeto obligado

EL DERECHO COMO SISTEMA DE NORMAS

1. El término Derecho es polisémico:

- En primer lugar, se entiende por Derecho la facultad que tiene una persona para hacer o no hacer algo o imponer o impedir a otro hacer algo (“tengo derecho que se respete mi propiedad”, “tengo derecho a acceder a mi historia clínica”).

- Segundo, el término Derecho también se refiere a lo que es justo o razonable (“me impidieron la entrada ¡No hay derecho!”).

- Tercero, el Derecho es la ciencia que estudia los principios y preceptos jurídicos (“es licenciado en Derecho”).

- Por último, el Derecho es un sistema de normas para la resolución de conflictos y organización de la convivencia en sociedad, que se basa en el monopolio de la fuerza por parte del Estado, como reacción a la autotutela individual.

2. El Derecho como sistema de normas

2.1. Características:

- Heteronomía. El Derecho es establecido por otro, una autoridad, organismo o institución, denominada en general legislador (a diferencia, por ejemplo de un Código Deontológico profesional, redactado por los sujetos obligados a su cumplimiento).

- Bilateralidad. Un sujeto distinto al afectado está facultado para exigir el cumplimiento de la norma. Por ello se le otorga la cualidad "imperativo atributivo”: Imperativo porque impone un deber de conducta (por ejemplo, pagar impuestos); atributivo porque faculta a una persona distinta del obligado para exigir el cumplimiento de este imperativo.

- Alteridad. El Derecho y las normas jurídicas que lo forman se refieren siempre a la relación de un individuo con otros.

- Coercibilidad, que supone la legítima posibilidad de utilizar la fuerza socialmente organizada en caso de exigir el cumplimiento de éste o de aplicar la sanción correspondiente al violar el Derecho.

2.2. El Derecho como estructura ordenada y completa

El Derecho como sistema tiende a ser una estructura ordenada y completa, para ello se basa en tres tipos de mecanismos:

A. criterios de resolución de contradicciones entre las normas (antinomias)

- Principio de jerarquía: carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.

- Principio de especialidad: la norma especial prevalece sobre la general.

- Principio de temporalidad: Las leyes sólo se derogan por otras posteriores de igual o mayor rango.

B. Criterios de aplicación de las normas

La norma que rige una determinada situación o conflicto es en primer lugar la ley, y si no la hubiera, la costumbre y los principios generales del Derecho. Además, la jurisprudencia es fuente complementaria del ordenamiento jurídico.

El ámbito de aplicación de la Ley se fija en su propio texto pero, además, cabe su aplicación a supuestos no regulados y semejantes a los descritos en la misma (aplicación analógica).

C. Criterios de interpretación de las leyes

Las leyes se deben interpretar según el tenor de las propias palabras empleadas (interpretación literal); teniendo en cuenta el contexto histórico en el que se publicaron y en el que van a ser aplicadas (interpretación histórica); las conexiones con otras normas (interpretación lógica y sistemática); y atendiendo a su finalidad (interpretación teleológica).

2.3. Fuentes

Las fuentes del ordenamiento jurídico son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

- La ley, en sentido amplio, es una norma jurídica establecida por la autoridad competente, en la que se regula una conducta. Su incumplimiento conlleva una sanción.

- Constitución. Norma fundamental que rige en un Estado. Emana del poder constituyente.

- Tratados Internacionales. El Estado presta su consentimiento para obligarse. La celebración de un Tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional. Una vez publicados oficialmente forman parte del ordenamiento jurídico interno.

- Norma con rango de Ley en sentido estricto. Emana del poder legislativo (parlamento)

- Ley orgánica. Se aprueba por mayoría absoluta del Congreso y para materias específicas.

- Ley ordinaria. Se aprueba por el poder legislativo por mayoría simple.

- Decreto Legislativo. Emana del poder ejecutivo por delegación expresa del legislativo.

- Decreto Ley. Emana del poder ejecutivo por extraordinaria y urgente necesidad. El Congreso lo convalida o deroga posteriormente.

- Norma con rango de Reglamento. Emana del poder ejecutivo (gobierno)

- Real Decreto. Es aprobado por el Consejo de Ministros

- Real Decreto Ley. Es aprobado por el Consejo de Ministros por delegación expresa del legislativo.

- Órdenes Ministeriales. Son aprobadas por un Ministerio

Además, las Comunidades Autónomas, Diputaciones, Cabildos y Ayuntamientos, dictan normas en sus ámbitos competenciales.

- La costumbre es la observación continuada de una conducta que termina por imponerse como precepto. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada.

- Los principios generales del Derechos son enunciados normativos generales no integrados en el ordenamiento jurídico de manera formal. Los jueces, legisladores y juristas en general, se sirven de ellos para llenar lagunas legales o interpretar normas jurídicas. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.

Además, la jurisprudencia es una fuente complementaria del ordenamiento jurídico: La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

2.4. Derecho positivo y Derecho natural

El Derecho positivo es el conjunto de leyes escritas en un ámbito territorial, que abarca toda

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