Sociedad Anónima Abierta
Enviado por frankfca • 30 de Marzo de 2014 • 3.423 Palabras (14 Páginas) • 193 Visitas
Sociedad Anónima Abierta
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INTEGRANTES DEL GRUPO:
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DOCENTE:
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AÑO Y SECCIÓN:
ÍNDICE
Introducción…………………………………………………………………… 4
Concepto……………………………………………………………………… 5
Definición…………………………………………………………………….. 5
Denominación………………………………………………………………… 6
Régimen……………………………………………………………………… 7
Inscripción…………………………………………………………………….. 7
Control de la CONASEV. …………………………………………………… 7
Supervisión de la CONASEV. ……………………………………………… 8
Estipulaciones no validas. …………………………………………………… 8
Solicitud de convocatoria por los accionistas. ……………………………. 9
Derecho a la concurrencia a la junta. ……………………………………… 9
Quórum y mayoría. ………………………………………………………….. 9
Publicación de la convocatoria. ……………………………………………… 11
Aumento del capital sin derecho preferente. ………………………………. 11
Auditoría externa anual. ……………………………………………………… 12
Derecho a la información fuera de junta. …………………………………… 12
Derecho a la separación. …………………………………………………….. 12
Adaptación a la sociedad anónima. ………………………………………… 13
Adaptación a la sociedad anónima cerrada o sociedad anónima abierta. 13
Diferencia entre S.A.A. y S.A.C. …………………………………………….. 14
Conclusiones……………………………………………………………………. 15
Recomendaciones………………………………………………………………..16
Bibliografía………………………………………………………………………. 17
Glosario……………………………………………………………………………18
Anexos…………………………………………………………………………… 20
INTEGRANTES DEL GRUPO:
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Introduccion
El mundo de hoy está expuesto a diferentes acontecimientos que determinan que este sufra diferentes cambios ya sea en el ámbito laboral, económico, social, etc. Es por ello que para poder constituir una empresa debemos de tener claro cuáles son las leyes o normas que rigen, para poder ejecutar dicho proyecto que tenemos en mente dentro del marco de lo legal.
Una de las leyes que se encuentran latentes en nuestro ámbito empresarial es la Ley General de Sociedades, la cual también se ve expuesta a modificaciones. Dentro de la misma se encuentra detallada aspectos relacionados a la constitución, requisitos entre otros detalles para poder formar una “SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA”.
Por ello es que se analizó mediante este trabajo a esta clase de forma societaria, de tal manera que pueda ser entendible para todo aquel que desee saber más o ampliar en algo sus referencias en este tema. Se brinda una definición breve, algunas características que la diferencian de otras sociedades como es la sociedad anónima cerrada, además de nombrar algunas empresas de vuestro país que se encuentran operando bajo esta modalidad.
Esperamos que este trabajo, sea de ayuda para poder afianzar sus conocimientos en general, además de que sirva como un pequeño aporte para la formación de vuestra carrera profesional.
I. CONCEPTO:
Las sociedades anónimas abiertas son aquellas que recurren al ahorro del público en busca de financiamiento (emisión de obligaciones negociables) o para constituir su capital fundacional (constitución por suscripción pública) o para aumentarlo (emisión pública de acciones). También, será abierta la sociedad controlada o controlante de una abierta.
Es aquella que hace oferta pública de sus acciones según la Ley de Mercado de Valores, que tienen 750 o más accionistas o al menos el 10% de su capital suscrito a un mínimo de 100 personas. Estas son fiscalizadas por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, distribuyen dividendos en efectivo equivalentes al menos al 30% de sus utilidades netas en cada periodo, a menos que se acuerde lo contrario en la junta ordinaria de accionistas.
II. DEFINICIÓN:
La sociedad anónima es abierta cuando se cumpla uno a más de las siguientes condiciones:
* Ha hecho oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones.
* Tiene más de setecientos cincuenta accionistas.
* Más del treinta y cinco por ciento de su capital pertenece a ciento setenta y cinco o más accionistas, sin considerar dentro de este número aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del cinco por ciento del capital; Se constituya como tal; o, Todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptación a dicho régimen.
Le pertenece a 175 o más accionistas.
III. DENOMINACIÓN:
La denominación debe incluir la indicación "Sociedad Anónima Abierta" o las siglas "S.A.A.".
Perú
S.A.A.
IV. RÉGIMEN:
La sociedad anónima abierta se rige por las reglas de la presente sección y en forma supletoria por las normas de la sociedad anónima, en cuanto le sean aplicables.
V. INSCRIPCIÓN:
La sociedad anónima abierta debe inscribir todas sus acciones en el Registro Publico del Mercado de Valores.
No será obligatoria la inscripción de la clase o clases de acciones que estén sujetas a estipulaciones que limiten la libre transmisibilidad, restrinjan la negociación u otorguen derecho de preferencia para la adquisición de las mismas derivadas de acuerdos adoptados con anterioridad a la verificación de los supuestos previstos en los incisos 1) ,2) y 3) del articulo 249 o suscrito íntegramente, directa o indirectamente, por el Estado.
La excepción de inscripción será de aplicación en tanto se encuentren vigentes las referidas estipulaciones y siempre que ella no determine que la S.A.A. no pueda inscribir las demás clases de acciones en el Registro Publico del Mercado de Valores.
VI. CONTROL DE CONASEV:
La comisión nacional supervisora de empresas y valores está encargada de supervisar a la sociedad anónima abierta. A tal efecto y en adición a las atribuciones específicamente señaladas en esta sección, goza de lo siguiente:
1) Exigir la adaptación a sociedad anónima abierta, cuando corresponda;
2) Exigir la adaptación de la sociedad anónima abierta a otra forma de sociedad anónima cuando sea el caso;
3) Exigir la presentación de información financiera y, a requerimiento de accionistas que representen cuando menos el cinco por ciento del capital suscrito, otra información vinculada a la marcha societaria de que trata el artículo 261° de la Ley; y
4) Convocar a junta general o a junta especial cuando la sociedad no cumpla con hacerlo en las oportunidades establecidas por la ley o el estatuto.
VII. SUPERVISIÓN DE LA CONASEV
La sociedad, dentro de los sesenta (60) días siguientes de efectuada la difusión a que se refiere el artículo 262-A, acreditara ante la CONASEV:
a) Haber difundido en su página web y en el portal del mercado de valores de CONASEV lo señalado en el artículo presente;
b) El listado de aquellos accionistas que hubieran procedido a reclamar sus acciones y/o cobrar sus dividendos; y,
c) El listado de accionistas que no hubiesen reclamado sus acciones y/o dividendos.
VIII. ESTIPULACIONES NO VALIDAS
No son validas las estipulaciones del pacto social o del estatuto de la sociedad anónima abierta que contengan:
1. Limitaciones a la libre transmisibilidad de las acciones;
2. Cualquier forma de restricción a la negociación de las acciones; o
3. Un derecho de preferencia a los accionistas o a la sociedad para adquirir acciones en caso de transferencia de estas.
La sociedad anónima abierta no reconoce los pactos de los accionistas que contengan las limitaciones, restricciones o preferencias antes referidas, aun cuando se notifiquen e inscriban en la sociedad.
Lo previsto en este articulo no es de aplicación a las clases de acciones no inscritas de conformidad con lo previsto en el Articulo 252.”
IX. SOLICITUD DE CONVOCATORIA POR LOS ACCIONISTAS
En la sociedad anónima abierta el número de acciones que se requiere de acuerdo al artículo 117 para solicitar la celebración de junta general es de cinco por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto.
Cuando la solicitud fuese denegada o transcurriese el plazo indicado en ese artículo sin efectuarse
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