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Sociedad Anonima Abierta

mau15916 de Junio de 2013

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SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA

I. CONCEPTOS BÁSICOS

1.1 ¿QUÉ ES EMPRESA?

Se entiende por empresa a la asociación o agrupación de personas, dedicadas a realizar obras materiales, negocios o proyectos de importancia, concurriendo de manera común a los gastos que origina y participando de las ventajas que reporte.

1.2 ¿CÓMO SE REGULAN LAS EMPRESAS EN EL PERÚ?

Las empresas en la legislación nacional, se encuentran reguladas en la Ley General de Sociedades N° 26887.

Aparte de ello existen regímenes especiales para las empresas individuales de responsabilidad limitada así como para las personas que realizan actividad empresarial.

1.3 ¿QUÉ SE ENTIENDE POR SOCIEDAD?

Comercialmente se entiende como el contrato en virtud del cual dos o más personas aportan en común bienes o industria, para obtener una ganancia y repartirse los beneficios.

1.4 ¿CÓMO DEFINE LA LEY A LA SOCIEDAD?

Conforme lo dispone el artículo 1° de la Ley N° 26887, la sociedad es definida como: El aporte de bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas.

1.5 ¿QUIÉNES PUEDEN CONSTITUIR UNA SOCIEDAD?

La ley establece que las sociedades pueden se constituidas por cualquier persona; por tal razón, pueden ser:

 Personas Naturales.

 Personas Jurídicas.

1.6 ¿QUIÉNES SON PERSONAS NATURALES?

Se entiende por persona natural, al ser humano o a la persona humana.

Para ser sujeto de derechos y obligaciones de carácter mercantil, comercial o societario, se requiere que tenga capacidad jurídica.

1.7 ¿QUIÉNES SON PERSONAS JURÍDICAS?

Aquellas organizaciones de personas naturales o jurídicas, a las que la ley les concede existencia legal. No tienen existencia física como la persona natural y son representadas por una o más personas naturales.

1.8 CLASES DE SOCIEDADES

La Ley general de Sociedades contempla las siguientes:

 Sociedad Anónima:

 Sociedad Anónima Abierta

 Sociedad Anónima Cerrada

 Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada

 Sociedad en Comandita Por Acciones

 Sociedad Colectiva Civil

 Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada

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II. LA SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA

2.1 SOCIEDAD:

En sentido técnico jurídico, es el ente creado por un acto voluntario colectivo de los interesados, en aras de un interés común y con el propósito de obtener ganancias o un fin lucrativo.

Los socios se comprometen a poner un patrimonio en común integrado por dinero, bienes o industria, con la intención de participar en las ganancias.

Por tanto, son características fundamentales y constitutivas de la sociedad la existencia de un patrimonio común y la participación de los socios en las ganancias.

Se distingue de la asociación en que ésta no persigue fines lucrativos sino de orden moral o económico-social que no se reducen a la mera obtención y distribución de ganancias.

2.2 SOCIEDAD ANONIMA:

La sociedad anónima puede adoptar cualquier denominación, pero debe figurar necesariamente la indicación “Sociedad Anónima” o las siglas “S.A.” cuando se trate de sociedades cuyas actividades solo puedan desarrollarse de acuerdo con la ley por sociedades anónimas, el uso de las siglas es facultativo.

2.3 SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA:

La sociedad anónima abierta se identifica con la gran sociedad anónima que es promovida por unos pocos pero que necesita del capital de muchos y, por tanto, recurre al ahorro público. Este tipo de sociedad ha de apelar, para su financiación, al mercado de capitales y busca inscribir sus acciones en el Registro Público de Valores a fin de cotizar en bolsa las acciones.

La característica de este tipo de sociedad es la de la heterogeneidad de la composición de su accionario, que no puede dejar de influir en el funcionamiento de estas sociedades y que se deriva del hecho de recurrir a amplias masas de capital en mano de un gran público indefinido. Así encontramos un grupo o grupos de accionistas que controlan la sociedad frente a otro grupo que se desentiende de la marcha de la misma, renunciando a ejercitar se derecho de voto. Cada grupo tiene intereses distintos.

La sociedad es anónima abierta, según el Art. 249º, cuando se cumplan una a más de las siguientes condiciones:

1. Ha hecho oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones.

2. Tiene más de setecientos cincuenta accionistas.

3. Más del treinta y cinco por ciento de su capital pertenece a ciento setenta y cinco o más accionistas, sin considerar dentro de este número aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del cinco por ciento del capital.

4. Se constituya como tal.

5. Todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptación a dicho régimen.

Se rige en forma supletoria por las normas de la sociedad anónima, en cuanto el sean aplicables.

Por otro lado, deben inscribir todas sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores, no siendo obligatoria la inscripción de la clase o clases de acciones que estén sujetas a estipulaciones que limiten la libre transmisibilidad, restrinjan la negociación u otorguen derecho de preferencia para la adquisición de las mismas derivadas. La excepción de inscripción será de aplicación en tanto se encuentren vigentes las referidas estipulaciones y siempre que ella no determine que la sociedad anónima abierta no pueda inscribir las demás clases de acciones en el Registro Público del Mercado de Valores.

No se puede pactar limitaciones a la transferencia de sus acciones, como seria el caso de la sociedad anónima cerrada o el de la sociedad anónima ordinaria o genérica; en el caso de las sociedades anónimas abiertas dicha limitación no puede permitirse en tanto se trate de acciones que estén cotizadas en Bolsa, sin embargo la Ley Nº 27303 precisó que el contenido del artículo 253º de la Ley General de Sociedades estableciendo que dicha limitación no es de aplicación a las clases de acciones no inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores, que se encuentren en el supuesto del artículo 252º.

III. DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

La Ley considera lo siguientes estamentos:

 Junta General de Accionistas: es el órgano superior de la sociedad, está integrado por el total de socios.

 Directorio: es el órgano colegiado, elegido por la Junta General de Accionistas. En ningún caso el número de directores es menor de tres (3).

 Gerente: es nombrado por el Directorio. Es el representante legal y administrador de la empresa.

 Sub-Gerente: reemplazará al Gerente en caso de ausencia.

IV. PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA S.A.A.

La Constitución de una Sociedad, es un acto formal, que debe constar por escrito.

Debe existir un acuerdo expreso de las personas que la conformen.

Debe cumplirse con algunos requisitos, sin los cuales, no se puede formalizar la empresa:

 OBJETO SOCIAL

Es el rubro de actividades comerciales, industriales o de servicios que va a realizar la empresa

 NOMBRE

o Las sociedades son Personas Jurídicas; en consecuencia, requieren contar con una denominación o razón social.

o No debe utilizarse una denominación ya existente o similar.

 DENOMINACIÓN:

Sin perjuicio de aplicar las normas generales relativas a la denominación de la sociedad, la denominación debe incluir la indicación “Sociedad Anónima Abierta” o las siglas S.A.A.

 CAPITAL SOCIAL

o El capital social de la sociedad es el aporte o inversión que efectúan los socios.

o Puede ser en efectivo o en bienes.

o Debe establecerse el monto del capital antes de la constitución.

 SOCIOS

o Los socios son las personas que constituirán la sociedad o que se integrarán luego de su constitución.

o Pueden ser fundadores.

o Simplemente socios.

o El número mínimo es dos (2).

V. ETAPAS DE LA CONSTITUCIÓN

5.1 MINUTA DE CONSTITUCIÓN

Documento que se redacta por Abogado que establece el pacto social.

Incluye:

 Estatutos

 Designación de representantes

 Duración de los cargos

5.2 ESCRITURA PÚBLICA

Documento que realiza un Notario Público en el que se incluye o inserta, la Minuta de Constitución y los Estatutos.

Se le conoce también como Testimonio de Constitución.

5.3 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

El Notario, luego de que la Escritura Pública ha sido suscrita por los socios, elabora los partes y envía a los Registros Públicos para su debida inscripción.

5.4 REPRESENTANTES LEGALES

Son las personas que ejercen la representación de las sociedades.

Pueden ser: Accionistas, Socios, Directores, Gerentes o Apoderados.

5.5 OBTENCIÓN DEL R.U.C.

Inscrita la sociedad, se procede a solicitar la inscripción en la SUNAT para la obtención del R.U.C.

5.6 LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO

La Licencia Municipal de Funcionamiento se requiere para que la sociedad

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