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Sociedad En Nombre Colectivo


Enviado por   •  12 de Mayo de 2014  •  2.054 Palabras (9 Páginas)  •  307 Visitas

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SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO

La sociedad colectiva es una de las formas societarias más antigua. Nace en la Edad Media como forma evolutiva de las comunidades hereditarias familiares. Surge, por tanto, como comunidad de trabajo entre personas ligadas por vínculos de sangre, aunque, posteriormente, pasa a admitir a personas extrañas al círculo familiar con las que se mantiene una relación de confianza. Es este elemento de confianza lo que determina el carácter personalista de la sociedad colectiva y lo que la diferencia profundamente de la sociedad capitalista en la que la condición de los socios es, en principio, un elemento irrelevante.

EVOLUCIÓN HISTORICA

La primera forma de sociedad colectiva fue la COMUNIDAD DE HEREDEROS, una comunidad familiar cerrada, basada en la aportación de:

1. El capital necesario para desarrollar una actividad mercantil, en común, es decir, asumiendo cada uno y de forma íntegra los riesgos.

2. La fuerza personal de los miembros de la comunidad para llevar a cabo tal actividad (hoy sería, la industria).

La sociedad se basa, ante todo, en la confianza recíproca de sus miembros, los cuales asumen el riesgo en común y, por lo tanto, establecen un sistema de responsabilidad compartida.

Esta sociedad tiene sus antecedentes en la Edad Medieval y no en el Derecho Romano, como la mayoría, esto se refleja en que muchas figuras de la sociedad colectiva, como razón social, patrimonio propio, responsabilidad ilimitada y solidaria, no pertenecen a la primitiva societas romana.

Todos sus componentes no han surgido desde los inicios, se han ido evolucionando, fueron naciendo sus elementos, como la formación de sociedad, la comunidad de firmas, los poderes recíprocos, el patrimonio social y la responsabilidad solidaria e ilimitada.

Su lugar de origen ha sido motivo de mucha controversia, algunos dicen que fue en Italia, otros, incluso italianos afirman que nació en comunidades europeas tanto de Italia como de Francia, España, Inglaterra y Alemania.

Según Antonio Brunetti, dice que la sociedad colectiva nació en Italia en plena Edad Media, con estructura y función distintas de la societas romana. En su origen se componía de los miembros de la misma familia que se sentaban alrededor de una misma mesa y comían del mismo pan.

Pero a los que su forma más primitiva fue el las comunidades familiares medievales, y en la continuación de los hijos en los negocios del padre fallecido, constituyéndose entre ellos una especie de comunidad familiar que más tarde se convierte en una comunidad de trabajo.

Su desenvolvimiento en la Edad Media se dio cuando los comerciantes se asociaron y quienes entraban en una sociedad para ejercer el comercio, eran considerados ligados por la solidaridad. Se consideraban los aportes constituían un patrimonio distinto y para señalar ésta separación de patrimonios, los juristas afirmaron que la propia sociedad era un corpus, es decir una persona moral.

En cuanto a su nombre de sociedad colectiva, en las primeras normas francesas se empleó los de "sociedad general", "sociedad ordinaria" o "sociedad libre". Luego se unifico en "sociedad en nombre colectivo", para simplificarse con sociedad colectiva. En el derecho inglés, la institución más cercana a la sociedad colectiva es el parthnership, aunque con caracteres esenciales muy distintos.

En cuanto a su codificación, recién en el siglo XIV en Italia se encontraba normada con la Ordenanza 1673, en Francia con las Ordenanzas de Bilbao de 1737, y por los principales Códigos europeos del siglo XIX. En el Perú se encuentra en nuestro Código de Comercio de 1902 y en la Ley de Sociedades de 1966.

A finales del s XVII, la sociedad colectiva fue reconocida como tal, en las ORDENANZAS DE COMERCIO DE BILBAO, por influencia del Código francés y su sociedad general.

DEFINICIÓN

De acuerdo a la Ley General de Sociedades Mercantiles en su artículo 25 la define como aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.

RAZÓN SOCIAL

En este tipo de sociedad la razón social se rige por los principios de veracidad y mutabilidad que, en ambos casos tienden a evitar engaños al público.

La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras y compañía u otras equivalentes, sin menoscabo de obligaciones y derechos de los socios, ejemplo:MOTA, OLIVARES, GONZALEZ, MARTINEZ; puede decir: MOTA, OLIVARES& CÍA.

Si en la razón social ya figuran los nombres de todos los socios, no es lícito añadir las palabras y compañía u otras equivalentes. Asimismo, si una persona extraña a la sociedad hace figurar o permite que su nombre figure en la razón social, contraerá responsabilidad solidaria e ilimitada, pero no subsidiaria, por las deudas sociales.

El ingreso o separación de un socio no impedirá que continúe la misma razón social hasta entonces empleada; pero si el nombre del socio que se separe apareciere en la razón social, deberá agregarse a ésta la palabra “sucesores”.

Cuando la razón social de una compañía sea la que hubiere servido a otra cuyos derechos y obligaciones han sido transferidos a la nueva, se agregará a la razón social la palabra “sucesores”. Cualquiera persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, quedará sujeta a la responsabilidad ilimitada y solidaria que establece el artículo 25. Todo esto conforme a los artículos 27, 28, 29 y 30 de la LGSM.

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

• RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA: Es aquella Responsabilidad que suple a otra principal, de forma que si el deudor es insolvente o existe incumplimiento por parte de la persona o personas obligadas en primer lugar, existe la posibilidad de dirigirse contra los obligados secundarios, y así sucesivamente.

• RESPONSABILIDAD LIMITADA: La limitación de responsabilidad de los socios significa que responden del cumplimiento de las obligaciones sociales con todos sus bienes, con excepción de aquellos que, conforme a la ley, son inalienables o no embargables.

• RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Es aquella Responsabilidad aplicable a un grupo de personas, de forma que todos responden ante la obligación en su conjunto y en primer grado, sin

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