Sociologia Del Derecho
charizlove2 de Octubre de 2014
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En este trabajo hablaremos sobre la Sociología Jurídica, primeramente abordaremos el concepto ¿Qué es la Sociología Jurídica? Según el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM la define como: “Es una disciplina científica que intenta explicar las causas y efectos de las normas jurídicas. En tanto ciencia, es un conjunto de enunciados que pretenden describir plausiblemente – es decir pretenden ser verdad- tanto los fenómenos que pueden ser vistos como causantes o “determinantes” del ser así de las normas jurídicas, como los fenómenos que pueden ser vistos como efectos de ellas. Basándonos en esta definición podemos concluir que la sociología jurídica es la ciencia que se ocupa de las causas y los efectos del discurso del derecho.
El concepto de "verdad" no difiere del de cualesquiera otras ciencias sociales; es decir, la verdad de sus enunciados pretende ser probada con los métodos comúnmente utilizados por los científicos sociales. Estos métodos varían y las discusiones acerca de su pertinencia son prácticamente infinitas. No entraremos aquí en la discusión. El concepto de "renómeno", igualmente, es el común en las ciencias sociales: lo que puede considerarse como aparente conforme con las teorías y métodos aceptados como aptos para aprehender el mundo considerado exterior a la conciencia. Por lo tanto el objeto propio de esta ciencia está constituido por los renómenos relacionados causal mente con el derecho. Esta relación de causalidad es también la que comúnmente se acepta en ciencias sociales: se adjudica a cienos renómenos el poder o la vinud de "producir" otros renómenos. En este caso lo producido es el acto de creación de normas. Y también se adjudica a cienos fenómenos el carácter de "efucto" de otros, o lo que es lo mismo, que éstos tuvieron el poder o la vinud de 'producir" a aquéllos. En el caso de los erectos, se discutirá sin duda si el erecto propio de un discurso está constituido por la recepción del mensaje transmitido por las normas o si está constituido por los fenómenos que, conforme con cierta teoría aceptada, son vistos como causados por esas normas. Si se tratara de lo primero, es decir si se considerara erecto de las normas la recepción del mensaje que las constituye, estaríamos ante una concepción de la sociología jurídica como ciencia que estudia fenómenos ideológicos. Si se tratara de lo segundo, es decir si se considerara efecto de las normas fenómenos o conductas observables, entonces estaríamos ante una concepción de la sociología jurídica como ciencia que estudia fenómenos, es decir, sectores del mundo empíricamente observables. Desde luego que parece a todas luces plausibles decir que ambos efectos, el ideológico y la conducta observable, son objeto de esta disciplina. En tal caso se pone la cuestión de establecer a su vez un nexo causal entre la recepción del mensaje y la conducta observable. Desde el punto de vista ya no de la causalidad misma sino de los enuncia-dos cientificos que pretenden describirla, la • explicación causal", no es otra cosa que un encadenamiento de enunciados conforme con cieno orden que es aceptado como válido. Las discusiones teóricas al respecto son innumerables y prometen ser aún más. Lo cual no impide que la disciplina se cultive tal como si esas discusiones no tuvieran ninguna relevancia. Por lo tanto, la Sosiologia jurídica es una ciencia que se ocupa en las causas y los erectos de las normas jurídicas y no en describir normas ni en interpretarlas. Su interés por las normas está limitlda a la explicación de por qué dicen eso que dicen y no alguna otra cosa. Pero esto no quiere decir que el sociólogo del derecho no deba conocer las normas tal cual las describe la dogmática jurídica; todo lo contrario, este conocimiento es presupuesto por esta ciencia y desde este punto de vista la sociología jurídica
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