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Sociología Del Derecho

punxxx1215 de Mayo de 2014

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SOCIOLOGÍA DEL DERECHO.

Para sociólogos y estudiantes de la materia existe una clara distinción entre Sociología General y las Sociologías Especiales

Ciencia del Derecho y Filosofía del Derecho.

La Ciencia del Derecho ha recorrido un largo camino. No es nuestra intención describirlo sino explicarlo en el marco del objetivo del presente trabajo. Por ello, si nos basamos en la definición de Enrique Aftalión diremos que el Derecho ...”es el conjunto de normas coercibles que regulan la convivencia humana en interferencia intersubjetiva”. Se trata pues de un conjunto de normas ó juicios imperativos, que reglan vínculos entre personas, y que por definición son coercibles, es decir que su incumplimiento trae aparejada una sanción o el cumplimiento de la obligación aún en contra de la voluntad del obligado. Lo que implica que toda sociedad, medianamente civilizada, tiene un sistema de normas que regulan la convivencia social y han sido establecidas por el poder legítimo, para resolver todo tipo de conflictos que en la convivencia cotidiana puedan presentarse, para ayudar a consolidar un “orden social” y tornar previsibles las conductas. De allí la conocida expresión de los romanos: “ubi societas ubi jus” expresión latina que traducida significa: “donde hay sociedad hay derecho”. Y si bien la discusión es muy vasta respecto del objeto, adoptamos el criterio que el mismo es “la norma” como mandato imperativo de conducta que posee una estructura lógica. En consecuencia el Científico del Derecho estudia normas o un conjunto de normas positivas y vigentes en una sociedad y tiempo determinados.

Esta era distinción del filósofo Emanuel Kant, cuando señalaba que para el científico del derecho la preocupación pasa por el “quid jus”, esto es qué es el derecho aquí y ahora, para el Filósofo de la disciplina la pregunta es el “quid juris” o sea “qué es el derecho en todo tiempo y todo lugar, es decir su esencia universal”, lo cual se comprende por que la filosofía aspira a el saber sin supuestos que busca establecer la cualidad universal de sus objetos.

En tanto el Jurista tiene como punto central de interés conocer el ordenamiento jurídico vigente de un país en un tiempo histórico concreto. En consecuencia, el hombre de derecho interpreta el derecho, es decir busca el sentido y el alcance de las normas que regulan las relaciones sociales. Además aplica el derecho, en el sentido que ante un caso concreto verifica qué normas son aplicables en la búsqueda de la solución en los estrados de la justicia ó en acuerdos extrajudiciales. Del mismo modo que el Juez, que en el desarrollo del proceso finalmente llega a una sentencia, que es una forma de aplicación del derecho. A su vez el Científico del derecho sistematiza las normas, es decir las agrupa articuladamente cuando refieren a una rama del derecho, labor que se realiza con la Codificación ó el agrupamiento de normas afines. Finalmente, el Jurista crea derecho, lo que significa que en virtud de la “autonomía de la voluntad” principio que consagra el Código Civil, crea normas a traves de la realización de un contrato de compraventa, locación, comodato, sociedad etc. En definitiva es claramente perceptible la diferencia de objetos de las disciplinas Filosofía y Ciencia del Derecho o Dogmática Jurídica.

La Filosofía del Derecho por su parte, apunta sus conocimientos a tres esferas bien diferenciadas entre sí. Por una parte, la Ontología Jurídica, que busca encontrar la naturaleza esencial del derecho en todo tiempo y lugar. Luego, la Lógica Jurídica, que indaga acerca de las reglas del pensar jurídico en modalidad diferenciada con la lógica formal, por la peculiaridad del objeto. Finalmente, la otra gran esfera de la filosofía del derecho es la Axiología Jurídica o Estimativa jurídica, que estudia los valores en el campo jurídico ó el sistema de valores que las normas imponen. Justicia, Libertad, Orden, Solidaridad. Honor, etc., que a menudo tienen su origen en las costumbres, en la religión o en la ética. Constituyen tan sólo algunos de ésos valores que conforman el plexo que orienta un sistema normativo. Como se desprende de lo expuesto, para el científico del Derecho, conceptos de la Teoría General como “norma”, “relación jurídica”, “derecho subjetivo”, “derecho objetivo” etc. Ya se encuentran en la Filosofía y tan sólo se reiteran en la Ciencia del Derecho. Surge como se aprecia la íntima relación entre ambas disciplinas que se interesan por un mismo objeto: el derecho, con diversos grados de amplitud conceptual.

La Sociología del Derecho.

Temas y problemas de la Sociología del Derecho.

En la actualidad existe un mayor espectro de temas que interesan a la Sociología Jurídica. Ante todo las relaciones sociales, entendidas como las conductas que tienen en cuenta la actitud y la conducta de otros, en ciertos aspectos se encuentran alcanzadas por la regulación jurídica. Así, la relación entre vendedor y comprador, la de propietario y locatario, la del empresario y el trabajador, la del prestador de servicios y sus clientes, ingresan al plano de lo que el derecho regula. Las relaciones entre los dirigentes políticos y los afiliados a los partidos políticos, entre los dirigentes sindicales y sus asociados, entre los dirigentes empresarios y sus pares de la misma actividad, los médicos y sus pacientes, los profesores y sus alumnos, los que proveen un servicio de transporte y los usuarios, los integrantes de congregaciones religiosas y sus fieles, los socios de una actividad comercial, productiva o de servicios, los que practican determinado deporte y sus compañeros de equipo o rivales, las relaciones entre cónyuges en la familia, las relaciones entre padres e hijos, las relaciones entre hermanos, las normas que regulan el matrimonio, el divorcio o la separación de hecho, la normativa que regula las sucesiones, el testamento, la donación de bienes, la cesión de derechos, etc...

Por ello gran parte de la red de interacciones sociales, tienen regulación normativa, de lo que se infiere el fundamental papel del derecho en ésta amplia dimensión de la vida social.

Otro aspecto que constituye una categoría sociológica ineludible, el de la Estratificación Social, es decir el conjunto de grupos jerárquicos que conforman la sociedad por clases sociales o grupos de status, a menudo tienen regulación normativa. De inicio, el status atribuído (el que se adquiere por asignación familiar) está regulado jurídicamente; al igual que los derechos y deberes de los padres para con sus hijos, igual situación se da en lo referido a las relaciones de marido y mujer que la Ley de Matrimonio Civil pauta en sus aspectos centrales; la determinación de los salarios de los trabajadores y las condiciones de su desempeño, provienen de las Convenciones Colectivas que son homologadas por Decreto, que es una norma que emana del Poder Ejecutivo; la Burocracia en la moderna tipología del “tipo de dominación racional legal” –en la terminología de Weber- se rige por normas de procedimiento administrativo para otorgar certidumbre a la prestación del servicio. El impuesto a la renta ó ganancias del empresario o profesional autónomo está amparado por una ley. El Concurso de acreedores de una empresa en “cesación de pagos” tiene su propia normativa al igual que la quiebra. Los mercados de bienes y servicios, el control de calidad de los productos, los mecanismos que regulan la presentación de candidaturas para los cargos ó roles del Estado, el mecanismo de elección y el “sistema electoral” tienen un conjunto de pautas normativas que establecen criterios de aplicación de la selección de los representantes. Las prácticas del despido y el preaviso al trabajador, la indemnización y sus montos, los conflictos colectivos de trabajo e instituciones como la “conciliación obligatoria” etc. están también normativamente predeterminados; el ingreso a las instituciones escolares, lo atinente al ingreso universitario, al otorgamiento de títulos profesionales y sus incumbencias, el ejercicio de la profesión misma, tienen un conjunto de normas que inciden y regulan tales situaciones. Las migraciones poblacionales internas, y mucho más aún la inmigración externa, tienen leyes específicas que refieren a ellas.

Como hemos podido apreciar en ésta multiplicidad de ejemplos, la estratificación social como estructura, proceso o problema tiene una vinculación inseparable con normas del ordenamiento jurídico, y es por consiguiente uno de los grandes temas de la Sociología del Derecho.

En este punto conviene recordar una clara distinción que realiza Carbonnier, “lo que diferencia a la sociología jurídica de la ciencia del derecho ó del derecho dogmático, es que el derecho dogmático estudia reglas de derecho en si mismas, mientras que la sociología del derecho se esfuerza por descubrir las causas que las han producido y los efectos sociales que ellas producen”. En consecuencia, entre el derecho dogmático y la sociología del derecho la diferencia no se refiere al objeto. Es una diferencia de puntos de vista o de ángulo de visión. El mismo objeto que el derecho dogmático analiza desde dentro, la sociología del derecho lo observa desde afuera, y precisamente por que lo observa desde afuera lo ve como fenómeno, como exterioridad, como apariencia (Castiglione, Julio César: Sociología, Tomo II. Edit. El Graduado”).

Control Social.

Continuando con los temas y problemas de la Sociología del Derecho,

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