Sociología del derecho
emitacorniEnsayo2 de Junio de 2014
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En este camino que emprendieron hace ya algunos años, habrán receptado y elaborado variadas definiciones acerca de lo que “es el Derecho”. Y, recientemente, han tomaron contacto con una nueva disciplina, la Sociología que, de una forma particular, investiga los hechos sociales que acontecen en la realidad. Pero, por la diversidad de miradas que habrán recibido, tanto sobre el primero, como respecto a la ciencia mencionada, comprenderán que definir una Sociología específicamente jurídica no resulta una tarea demasiado sencilla, e implica aunar el saber incorporado hasta el momento, reconociendo que la diversidad de perspectivas siempre nos enriquece.
Por ello, nuestra propuesta es contemplar un nuevo aspecto del Derecho en donde, reconociéndolo como objeto de conocimiento, será considerado un “fenómeno” (hecho social, modelo de conducta) que impregna todas las esferas de la vida social. Identificándolo así, buscaremos comprenderlo conforme al significado y las funciones que culturalmente la sociedad le ha atribuido, distinguiéndonos de otras ciencias, que también estudian al derecho e investigan los efectos que este produce en la sociedad.
Asimismo, tal como lo destaca Ramón Soriano, “Una sociología del derecho requiere ser cultivada por sociólogos y juristas conjuntamente, o al menos, por especialistas formados en ambas ciencias de la sociedad”[1], trabajando en forma interdisciplinaria con criterios que reconozcan la diversidad de sistemas y estructuras sociales sin compromiso activo con la destrucción o exaltación de un sistema político, ya que esa podrá ser una tarea política, pero no de la sociología jurídica.
Desde el comienzo (por eso pretendemos dejarlo en claro en este primer modulo), buscamos superar las limitaciones a las que nos someten las perspectivas positivista, que identifican al Derecho solo como un conjunto de normas escritas, impuestas y existentes como fenómeno social autónomo; porque las normas jurídicas adquieren importancia social cuando son reconocidas e incorporadas a la experiencia subjetiva de los actores sociales. De lo contrario, por más que existan en un texto legal, no tendrán más trascendencia para nuestro análisis que no sea preguntarnos el porqué de su ineficacia.
Por otra parte, admitimos que dichas normas, descriptas en las grandes compilaciones, no son las únicas que guían la conducta humana y, por ello, será necesario indagar sobre la combinación entre ellas y otros sistemas de expectativas sociales normadas. Por ejemplo, hay quienes actúan conforme a la religión que han escogido, y antes de calificar como lícito o ilícito su accionar, prefieren llamarlo pecado o virtud, temiendo más el castigo divino que el posible escarmiento que se pretende aplicar, a través de la incorporación de una pena, en el texto del ordenamiento jurídico.
Entonces nuestra tarea será analizar especialmente la existencia y reconocimientos positivo o negativo de las normas jurídicas en la experiencia y pautas de razonamientos de los individuos concretos, preguntándonos de qué modo pensó normativamente su accionar, para descubrir qué relevancia da el actor social a la ley, dentro del conjunto de sistemas normativos que guían la interacción de los operadores jurídicos; y, por otra parte, detectar aquellos “permisos”, producto del imaginario jurídico, que representan una verdadera desviación respecto a lo ético, lo moral, e incluso a lo jurídicamente institucionalizado, para alertar sobre el origen de nuevos patrones normativos que pueden provocan verdaderos cambios sociales.
Sin embargo, lo que indudablemente se estarán preguntando es cómo estudiar estas cuestiones desde la sociología jurídica; porque estamos partiendo del reconocimiento del derecho como proceso humano dinámico, y no todos los métodos de investigación frecuentemente utilizados pueden ser aplicados, evitando un costo social o el impacto desfavorables que una errónea interpretación puede causar.
Para encontrar una respuesta, deberemos considerar la sugerencia que proponía Max Weber y “comprender los fenómenos sociales desde el ángulo de la significación subjetiva de los actores, más que medir simplemente regularidades observables”. Es decir, que aquí nos proponemos trascender las perspectivas parciales a través de la recolección sistemática, análisis e interpretación de datos empíricos, sin esperar que la recopilación de datos cuantitativos resuelva de algún modo los problemas sociales del momento. Esa podrá ser una tarea concerniente a la Política para objetivos propuestos a corto plazo o la Filosofía, pero nuestro estudio pretende trascender esas aspiraciones para describir, explicar y, si fuera posible, predecir la verdadera influencia que ejerce el ordenamiento jurídico en la interacción social. Ahora bien, esto no significa restarle importancia a nuestro estudio, ya que nos permitirá brindarle tanto a legisladores, magistrados, letrados y demás operadores jurídicos, una visión objetiva de la realidad, que los instruya sobre las repercusión que sus creaciones legislativas, sus fallos o sus alegatos tendrán en la conducta de los individuos.
Por todo lo expuesto, podemos afirmar que el ordenamiento jurídico, es un subsistema del sistema normativo de control social, que junto con otros, orientan la acción. Lo cual podríamos representar así
Ahora bien, el esquema no pretende abarcar la totalidad de subsistemas que pueden existir en una sociedad, ya que reconocemos la existencia de tantos subsistemas de control social, como escala de valores puedan representarse normativamente. Lo que “no” podemos aceptar deliberadamente es la ausencia de control que proponen aquellos movimientos cegados por confusas ideas de libertad, ya que esta presupone control. Por otra parte, hemos aceptado que no hay sociedad que carezca de cultura y las normas, como componentes de esta, regulan conductas y sanciona sus desviaciones.
Partiendo de estos presupuestos, lo que pretendemos aclarar es cuál será la verdadera contribución que el ordenamiento jurídico brinda, en cuanto elemento de control social. Tomemos por ejemplo la ley 11.723, leamos los artículos 71 a 79 y veremos una serie de penas y medidas preventivas establecidas para el caso de defraudación al derecho de propiedad intelectual que la ley protege. No obstante ello, cuando caminamos por las calles de la ciudad, seguramente encontraremos en todos los negocios de fotocopiadoras, perfectas e íntegras reproducciones bibliográficas, listas y encuadernadas para el lector. Entonces, aquí comienzan a surgir los interrogantes: ¿qué función cumple la ley en estos casos?... ¿contribuye al control social del delito que el legislador se propuso regular?... ¿qué debe modificarse en este caso: la ley que es desatendida por la costumbre, o la costumbre que olvidó la ley?... No son fáciles las respuestas, pero desde la sociología los invitamos para que, con una mirada jurídica, descubramos las mejores alternativas para el cambio.
Por último, en una sociedad donde la ley –como decía el famoso mandato colonial– “se acate pero no se cumpla”, o se haya tornado demasiado débil la sanción frente a su incumplimiento –tal como ocurrió en la historia con el fracasado intento de usar al derecho para modificar pautas de conducta social que estaban demasiado arraigadas en la vida de los individuos– será necesario plantearse la necesidad de un cambio que contemple la realidad social, sin suspender indefinidamente el juicio crítico frente a determinadas actitudes moralmente inaceptables. Este, estimados alumnos, también es un asunto de difícil resolución, porque nos llevará a analizar los motores del cambio social, cuestionándonos si este puede originarse solo a partir de un cambio legislativo. Y, en este caso, qué importancia tendrá para ello el progreso tecnológico, el entorno natural, el desarrollo político. Sabemos, por ejemplo, que los avances en el área de la reproducción humana asistida han avanzado precipitadamente y esta, como muchas otras cuestiones, claman una rápida respuesta del sistema legislativo. Nuestra contribución aquí será de mucha importancia, para evitar verdaderos “desajustes culturales” que no respeten los valores, las creencias, y las ideas del conjunto de la población, ni la diversidad de voces ya que, escuchando solo la de aquellos con miras de obtener un mayor progreso científico, pierden de vista el costo social que el mismo puede acarrear.
Así comenzamos este desafío. Pero el recorrido debe llevarnos a efectuar diagnósticos válidos y fiables y, para ello, es necesario conocer detenidamente los estudios realizados por quienes nos precedieron en este análisis de la sociedad desde el aspecto jurídico. Por lo tanto, en el próxima módulo profundizaremos en la vida y obra de los autores más famosos en la historia de la Sociología Jurídica.
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[1] SORIANO, Ramón. Sociología del Derecho. Barcelona. Ariel. 1997, pág. 21.
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SOCIOLOGÍA JURÍDICA EN ARGENTINA
En el presente módulo, analizaremos las ideas jurídicas expuestas en la Argentina, desde la época posterior a 1810 hasta nuestros tiempos, dado que contienen aportes sociológico-jurídicos. Para ello indicaremos, a continuación, resumidamente las principales tendencias que fueron gestándose, especificando la época en la cual surgieron y los autores más destacados que las sostuvieron:
EN LA PRIMERA ÉPOCA POSTERIOR A 1810: Surgen dos claras tendencias:
• TENDENCIA ILUMINISTA: Propone reformar la sociedad mediante la reforma jurídica.
• TENDENCIA
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