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SOCIOLOGÍA DEL DERECHO.

johnny2680Ensayo29 de Mayo de 2014

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SOCIOLOGÍA DEL DERECHO.

Dr. Luis G. Acosta Rivellini.

Profesor Titular de “Sociología”

Introducción: Para el Sociólogo o el estudiante de la disciplina existe una clara distinción entre Sociología General y las Sociologías Especiales. La Sociología del Derecho pertenece a éstas últimas y tiene una creciente importancia desde su aparición a fines del Siglo XIX. En la presente “Guía didáctica” se incluye una variedad de temas que tienen que ver con el derecho desde una perspectiva sociológica. El objetivo es generar la comprensión del objeto de estudio y de su importancia actual como ámbito específico del conocimiento y en la investigación científica por una parte, y suscitar el sentido crítico y el debate por otra. Cometido que entendemos válido tanto para los estudiantes de Sociología, como para los Científicos del Derecho ó de la Teoría General de la disciplina, los cientistas políticos, como para abogados, magistrados judiciales y auxiliares de la Justicia como poder del Estado.

Ciencia del Derecho y Filosofía del Derecho.

La Ciencia del Derecho ha recorrido un largo camino. No es nuestra intención describirlo sino explicarlo en el marco del objetivo del presente trabajo. Por ello, si nos basamos en la definición de Enrique Aftalión diremos que el Derecho ...”es el conjunto de normas coercibles que regulan la convivencia humana en interferencia intersubjetiva”. Se trata pues de un conjunto de normas ó juicios imperativos, que reglan vínculos entre personas, y que por definición son coercibles, es decir que su incumplimiento trae aparejada una sanción o el cumplimiento de la obligación aún en contra de la voluntad del obligado. Lo que implica que toda sociedad, medianamente civilizada, tiene un sistema de normas que regulan la convivencia social y han sido establecidas por el poder legítimo, para resolver todo tipo de conflictos que en la convivencia cotidiana puedan presentarse, para ayudar a consolidar un “orden social” y tornar previsibles las conductas. De allí la conocida expresión de los romanos: “ubi societas ubi jus” expresión latina que traducida significa: “donde hay sociedad hay derecho”. Y si bien la discusión es muy vasta respecto del objeto, adoptamos el criterio que el mismo es “la norma” como mandato imperativo de conducta que posee una estructura lógica. En consecuencia el Científico del Derecho estudia normas o un conjunto de normas positivas y vigentes en una sociedad y tiempo determinados.

Esta era distinción del filósofo Emanuel Kant, cuando señalaba que para el científico del derecho la preocupación pasa por el “quid jus”, esto es qué es el derecho aquí y ahora, para el Filósofo de la disciplina la pregunta es el “quid juris” o sea “qué es el derecho en todo tiempo y todo lugar, es decir su esencia universal”, lo cual se comprende por que la filosofía aspira a el saber sin supuestos que busca establecer la cualidad universal de sus objetos.

En tanto el Jurista tiene como punto central de interés conocer el ordenamiento jurídico vigente de un país en un tiempo histórico concreto. En consecuencia, el hombre de derecho interpreta el derecho, es decir busca el sentido y el alcance de las normas que regulan las relaciones sociales. Además aplica el derecho, en el sentido que ante un caso concreto verifica qué normas son aplicables en la búsqueda de la solución en los estrados de la justicia ó en acuerdos extrajudiciales. Del mismo modo que el Juez, que en el desarrollo del proceso finalmente llega a una sentencia, que es una forma de aplicación del derecho. A su vez el Científico del derecho sistematiza las normas, es decir las agrupa articuladamente cuando refieren a una rama del derecho, labor que se realiza con la Codificación ó el agrupamiento de normas afines. Finalmente, el Jurista crea derecho, lo que significa que en virtud de la “autonomía de la voluntad” principio que consagra el Código Civil, crea normas a traves de la realización de un contrato de compraventa, locación, comodato, sociedad etc. En definitiva es claramente perceptible la diferencia de objetos de las disciplinas Filosofía y Ciencia del Derecho o Dogmática Jurídica.

La Filosofía del Derecho por su parte, apunta sus conocimientos a tres esferas bien diferenciadas entre sí. Por una parte, la Ontología Jurídica, que busca encontrar la naturaleza esencial del derecho en todo tiempo y lugar. Luego, la Lógica Jurídica, que indaga acerca de las reglas del pensar jurídico en modalidad diferenciada con la lógica formal, por la peculiaridad del objeto. Finalmente, la otra gran esfera de la filosofía del derecho es la Axiología Jurídica o Estimativa jurídica, que estudia los valores en el campo jurídico ó el sistema de valores que las normas imponen. Justicia, Libertad, Orden, Solidaridad. Honor, etc., que a menudo tienen su origen en las costumbres, en la religión o en la ética. Constituyen tan sólo algunos de ésos valores que conforman el plexo que orienta un sistema normativo. Como se desprende de lo expuesto, para el científico del Derecho, conceptos de la Teoría General como “norma”, “relación jurídica”, “derecho subjetivo”, “derecho objetivo” etc. Ya se encuentran en la Filosofía y tan sólo se reiteran en la Ciencia del Derecho. Surge como se aprecia la íntima relación entre ambas disciplinas que se interesan por un mismo objeto: el derecho, con diversos grados de amplitud conceptual.

La Sociología del Derecho.

Esta Sociología especial surge a fines del siglo XIX con el propósito de introducir una perspectiva sociológica al derecho, es decir una perspectiva de mirada diferente. En efecto, si recordamos la obra de Emil Durkheim en “Las Reglas del Método Sociológico” y advertimos que en ella puntualiza que el derecho es un “hecho social” es decir, una forma de “pensar de hacer y de sentir común al término medio de la sociedad” y que reúne las características de ser externo al individuo y que ejerce sobre él cierta presión, resulta indudable que las normas jurídicas reúnen ésos caracteres. Por otra parte recordemos que el mismo autor en “La División del Trabajo Social” (su tesis doctoral), puntualizaba las diferencias entre las formas de Solidaridad mecánica y orgánica, adjudicándole a la primera un tipo de derecho punitivo (derecho penal) y a la segunda el derecho restitutivo (derecho Civil), advertimos que fue un precursor de la Sociología del Derecho.

En consecuencia, debemos entender la Sociología del Derecho como “la parte especial de la Sociología que describe y explica la influencia del derecho en la vida social y a su vez de qué modo los fenómenos sociales y culturales se convierten en normas e instituciones jurídicas y por qué”. Adviértase que estamos describiendo un sendero de “doble mano”, es decir, por una parte indagamos cómo influye el sistema normativo en la vida social y por la otra, de qué modo la sociedad propicia la creación de nuevas normas e instituciones jurídicas. Por ello y si pensamos objetivamente, la Sociología del Derecho tiene tanta legitimidad e importancia como la Sociología Económica, la Sociología Educativa o la Sociología Política con la que tiene una relación estrecha, en razón que las decisiones legítimas se imparten a través de normas. Esto explica, a su vez, el extraordinario desarrollo que ha tenido como campo de investigación científica en el último siglo.

El estudio comparativo de las instituciones como la familia, la indagación del complejo origen de la criminalidad, o las razones que explican la penalización del aborto, o si esta o no permitida la eutanasia, son apenas algunos de los temas que despiertan el interés de los sociólogos del derecho.

En relación a ello, conviene recordar el pensamiento de Max Weber, quién en “Economía y Sociedad” y en una obra posterior dedicada al tema que nos ocupa, deja sentados algunos criterios que lo harían precursor de la Sociología del Derecho. En efecto, cuando por la acción tiene por fin un valor distingue las Ciencias Naturales de las Culturales puntualiza que mientras las primeras no tienen relación con los “valores” las ciencias culturales si, al igual que cuando refiriéndose a los “tipos de acción social” enuncia la “acción axio racional” como aquélla que tiene por fin un valor, como la actividad científica, la del capitán del buque que se inmola con él en caso de naufragio, o la mujer hindú que se autoelimina con su esposo al tiempo de su muerte en la pira incineradora. Añade además que buena parte de la conducta de los hombres tienen como marco normas jurídicas que tienen referencia a un valor. Una esfera importante de la acción social tiene pues que ver con los valores. De ahí la justificación de una Sociología del Derecho. En la dirección expuesta caben preguntas de significación para la investigación científica: ¿Qué valores busca preservar una sociedad cuando intenta sancionar determinada norma? O El incumplimiento de una norma implica hacer caso omiso de qué valor? Y por cierto, los valores jurídicos generalmente trasuntan valores éticos o morales, de modo que cuándo se alude a ellos se incursiona en el campo jurídico y ético, cuestión que abordaron pensadores que distinguieron el derecho de la moral sin escindirlos ni considerarlos ordenes antagónicos. Por otra parte la Costumbre fue la primera fuente del derecho y estaba fuertemente condicionada por las creencias morales de la sociedad. Así lo demuestra el derecho antiguo y con especial relevancia el Derecho

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