Sujeto Procesal Ministerio Publico
WillyLover20 de Julio de 2014
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la víctima adquiere forma de querellante (en los delitos de acción penal privada)
o de acusador privado (en los delitos de acción penal pública).
Esta función requirente puede tener al propio Estado por víctima o damnificado. Aquí el Estado se desdobla cuando actúa como persona jurídica titular de derechos subjetivos extrapenales (regularmente patrimoniales) y cuando actúa como titular del derecho subjetivo a punir personas (ius punendi). En el primer caso actúa procesalmente mediante la Procuraduría General de la República (PGR); en el segundo mediante el Ministerio Público (MP) y esto último sin perjuicio de la pretensión punitiva del acusador privado.
el denominado Juez penal por lo que no es más (ni menos) que el representante del órgano jurisdiccional para el ejercicio específico y exclusivo de la función penal
En la organización judicial hondureña se denomina tribunal al órgano que brinda el servicio de decir el derecho aplicando al caso concreto
Se denomina juzgado al ministerio unipersonal a cargo de un juez técnico que juzga la legalidad de lo actuado por las partes durante parte de la sustanciación de proceso. Es así como en la investigación preparatoria del juicio, el legislador ha optado por el juez técnico unipersonal como forma de garantía de constitucionalidad y al fiscal de la instrucción como gerente de la investigación penal, reposicionando así al juez como tercero imparcial contralor de la legalidad de lo actuado.
El acusador es otro de los sujetos esenciales del proceso penal: es el órgano que tiene poder de ejercitar la acción penal haciendo valer la pretensión penal derivada de la afirmación de un hipotético delito. Este órgano puede ser público o privado y en el proceso se ubica en una posición de parte persecutoria en la concepción formal, en contradicción con el imputado y por ante el tribunal. Genéricamente es conocido con el nombre de acusador aunque puede darse el caso de que no llegue a formular acusación que el juicio concluya con una absolución del hasta en ese momento acusado.
Sin perjuicio de que en otros regímenes jurídicos se legisla sobre otros tipos de acusadores en el Código Procesal Penal de Honduras se establecen tres tipos de acusadores penales:
2.1 El Ministerio Público (para los delitos de acción pública).
2.2 El Acusador Privado (como adherente al Ministerio Público) y El Querellante Exclusivo (delitos de acción privada CPP, 27,405 Y ss.).
El Ministerio Público
detenta la titularidad de la acción penal pública en Honduras.
actúa a través de sus funcionarios concretos para cada caso ( fiscal de instrucción) y un Fiscal General que imparte directivas (instrucciones generales) para minimizar los eventuales errores y maximizar los potenciales resultados
el Ministerio Público puede ser pensado como un gran estudio jurídico que actúa bajo los principios de legalidad23 imparcialidad24 , unidad de actuación 25 y dependencia jerárquica con numerosas oficinas en todo el territorio y cuyo cliente cautivo y monopólico es la comunidad afectada por los delitos de acción pública.
Ubicación Institucional: artículos 92, 93, 94,95 del Código Procesal Penal, resolviéndose de esta forma el problema existente entre la Procuraduria General del Estado y el Ministerio Público a quienes desde el inicio de sus funciones, la Procuraduría ha acusado de que están actuando en una esfera que no les corresponde especialmente cuando investigan delitos que tienen que ver con enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos para los cuales dice la Procuraduría, es necesario se siga el procedimiento administrativo que tenemos señalado, es decir, que primero debe investigarlos la oficina de Probidad Administrativa quien si encuentra méritos debe remitir los expedientes a aquel órgano para que sea el que proceda.
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