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EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA EN EL PROCESO PENAL

FVRAUSEO6 de Febrero de 2014

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EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

EN EL PROCESO PENAL

“…El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho…”

INTRODUCCIÓN

El delito, como hecho social de trascendencia jurídica, es el enemigo por excelencia de una sociedad civilizada. Las normas de carácter penal, que rigen justamente el desenvolvimiento del proceder humano, con la finalidad de proteger bienes jurídicos, establecen también las sanciones que serán meritorias para todos aquellos que mediante sus acciones (u omisiones) produzcan una distorsión en la atmósfera de paz social. Pero antes de aplicar cualquier sanción penal, debe existir una investigación preliminar, que permita mediante la búsqueda y recolección de los elementos de convicción, poder determinar: primero, la existencia real del delito; segundo, los presuntos autores u participes de la comisión de dicho delito; sólo así podemos hablar de una imputación formal, que no es otra cosa, que la atribución que se le hace a una persona determinada de la presunta comisión de un hecho punible.

Esta misma investigación preparatoria, será medular en cuanto al destino del Proceso (Sentencia Condenatoria, Sentencia Absolutoria, Sentencia de Sobreseimiento), en razón de que contribuirá al acervo probatorio, que será esgrimido por las partes en el Debate del Juicio Oral y Público. La investigación preparatoria en el proceso penal de corte garantista como el que establece nuestro Código Orgánico Procesal Penal, induce al Ministerio Público y a los Órganos de Investigación Criminal, a desempeñar una labor investigativa orientada por los postulados que se erigen como principios, derechos y garantías tanto constitucionales como legales, a los fines de materializar un proceso verdaderamente Justo.

Investigación Criminal:

Desde la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, nuestro proceso penal fue objeto de una metamorfosis estructural, liberándose del sistema inquisitivo, y abriendo paso a un nuevo paradigma según el cual la administración de Justicia Penal debe estar en consonancia con los Derechos Humanos. Por ello, cuando las autoridades tienen conocimiento de la comisión de un hecho presuntamente delictivo (De oficio, Denuncia o Querella), inicia el desenvolvimiento de una secuencia de diligencias indagatorias u investigativas con la finalidad de comprobar la perpetración del hecho punible, que no es otra cosa que el Corpus Delicti, así como las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y el aseguramiento de los objetos tanto activos como pasivos relacionados con su perpetración.

La investigación preliminar, son un conjunto de conocimientos interdisciplinarios y acciones sistemáticas integrados para llegar al conocimiento de una verdad relacionada con el fenómeno delictivo . Los puntos neurálgicos, en los cuales debe estar centrada toda investigación criminal son los siguientes:

• Determinar si realmente la notitia criminis, es veraz, por cuanto conforme al artículo 301 de el Código Adjetivo Penal, el Ministerio Público podrá desestimar la denuncia o querella, en el supuesto de que 30 días después de la recepción de la misma, si cerciora que el hecho no reviste carácter penal, o que la acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

• Sí el hecho se ha cometido y se ha establecido su tipicidad en la norma sustantiva penal, deberá recolectar y conservar, todos aquellos elementos que sirvan como evidencia física en lugar del suceso, debemos recordar, que todos los elementos de convicción que sean recabados en la fase preparatoria, serán fundamento o no al acto conclusivo que será presentado por la Vindicta Pública.

• Fijar mediante los resultados arrojados por la investigación, la identidad e individualización de los presuntos autores u partícipes de la comisión del delito. En la investigación preliminar no se deben buscar chivos expiatorios, no. Se debe buscar a los responsables, con la finalidad de aplicar sobre ellos una aflicción que representa la pena, siempre y cuando mediante un Juicio Previo respetuoso del debido proceso, se compruebe la culpabilidad de los mismos, en caso de que no sea posible tal determinación, en pro de los postulados modernos que rigen el Proceso Penal, debe confirmarse la inocencia y libertad de los imputados, porque como señala Binder : “No podemos hacer de todo imputado un culpable”.

• El Proceso Penal tiene como finalidad la búsqueda de la verdad material, una verdad que debe ser proseguida en el más celoso apego a la Ley, respetando las garantías y derechos constitucionales.

Órganos Penales de Investigación:

Son todos aquellos cuerpos de policía al cual el Estado le ha facultado para realizar las pesquisas indagatorias, a los fines de establecer el cómo, quién, cuando y donde el delito. Son el órgano de apoyo del Ministerio Público, en la investigación preliminar, quienes muchas veces manejan lo referente a la recolección y resguardo de las evidencias de la escena del crimen, a los fines de poder extraer los elementos de convicción que servirán para identificar e individualizar a los presuntos responsables. En nuestro país, los órganos de investigación se clasifican en tres:

1. Órgano principal: Encontramos su asidero legal, en el artículo 10 del Decreto de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual lo puntualiza en los siguientes términos: “El cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas es el órgano principal en materia de investigaciones penales”. Sí, la institución que hace un tiempo atrás era denominada Policía Técnica Judicial (PTJ) , la cual ostentaba y aún es así, el monopolio de la criminalística en Venezuela, está institución también fue objeto de una transformación (o por lo menos, con el cambio de nombre se infiere que se intentó), arrebatándole de sus manos el control de la investigación, siendo puesto en subordinación al Ministerio Público , con esto se buscaba acabar con aquella trillada frase: “Policialmente resuelto”.

2. Órganos de competencia especial: Conforme al artículo 12 de la DLOICPC, son órganos de competencia especial: A.- La Fuerza Armada Nacional; B.- El órgano competente para la vigilancia de tránsito y transporte terrestre en los casos en los casos previstos en la ley; C.- Cualquier otro órgano que se le asigne por ley esta competencia especial.

3. Órganos de Apoyo a la investigación penal: Estos se encuentran reunidos en el artículo 14 ejusdem, entre los cuales resaltamos: a).- Las policías estadales, municipales y los servicios mancomunados de policía; b).- La Contraloría General de la República; c).- El Órgano competente en materia de identificación y extranjería, entre otros .

El Ministerio Público como director de la investigación:

Al momento mismo de tener conocimiento del delito (Notitia Criminis) se activa el aparataje punitivo del Estado, en función de determinar la existencia del hecho, y los presuntos responsables de la comisión del delito. Al respecto el COPP en el artículo 283, establece: “El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores o autoras y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración”.

Como podemos observar en la normativa previamente citada, el Ministerio Público es el facultado para dar inicio a la investigación criminal, al mismo tiempo que tiene la obligación de ser el Director de la orquesta investigativa, a los fines de que la misma se desarrolle con el respeto a las garantías pre-procesales . Si bien es cierto, que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad, hay que tener en cuenta, de que hay limites que no debe sobrepasar ninguna investigación escudada bajo el viejo dicho: “El fin justifica los medios” .

La actuación del Ministerio Público, debe ser responsable y seria al momento de dar inicio a una investigación, claro está, si el fiscal hundido en el burocratismo sólo se digna de ordenar la práctica de las pesquisas correspondientes, sin hacer el más mínimo esfuerzo por ejercer vigilancia de las mismas, no es de extrañar, que nos encontremos todos los días con investigaciones inescrupulosas, manipuladas vilmente por aquellos a los cuales les ha sido encomendado por un funcionario anodino la averiguación.

El Legislador venezolano, instituye en la Ley Orgánica del Ministerio Público, Artículo 16. “Son competencias del Ministerio Público…

3. Ordenar, dirigir y supervisar todo lo relacionado con la investigación y acción penal; practicar por sí mismo o por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o por los órganos con competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales, las actividades indagatorias para

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