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TEORIA DEL DELITO VIOLACIÓN


Enviado por   •  28 de Julio de 2020  •  Apuntes  •  789 Palabras (4 Páginas)  •  225 Visitas

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VIOLACIÓN

  1. ACCION: Concepto: Se llama acción a todo comportamiento dependiente de la voluntad humana. Sólo el acto voluntario pude ser penalmente relevante y la voluntad siempre implica una finalidad. 

En un primer punto hay que tratar la acción, es decir, la conducta que va en contra del ordenamiento jurídico; en este caso específico hablamos de una acción, ya que  el demandado José Porfirio Viracocha Toapanta es acusado del delito de violación reiteradamente contra su hija N.N., en horas de la noche subrepticiamente en la cama en donde dormía su hija de 16 años de edad, realizaba actos lesivos a la intimidad de ella; como consecuencia de lo anotado, la menor quedó embarazada.

  1. TIPICIDAD: Concepto: Es la cualidad que se atribuye a un comportamiento cuando es subsumible en el supuesto de hecho de una norma penal.
  1. Tipicidad objetiva: Una vez consumado el acto, se puede identificar que concuerda con los elementos constitutivos del delito que se encuentran previsto en el Art. 512 del Código Penal; dentro de lo cual tenemos:
  1. Sujeto activo: José Porfirio Viracocha Toapanta, quien comete el delito de violación.
  2. Sujeto pasivo: N.N. de 16 años de edad hija del sujeto activo, quien es la afectada al bien jurídico, quedando embarazada como resultado de la acción.  
  3. La conducta o acción: Violar al sujeto pasivo, en el caso concreto agrediéndola sexualmente.
  4. El resultado: Violación a la integridad sexual y reproductiva, dando como consecuencia un embarazo de 19 semanas, descrito en el artículo 30-A numeral 5 del Código Penal.
  5. Verbo rector: Violar (“persona que viole a otra”).
  6. Relación de Causalidad: Es decir que dentro de la acción en concreto, si no se hubiese realizado la acción que ha ido en contra del ordenamiento jurídico, no hubiese violentado un bien jurídico por el Derecho Penal, por ende si José Porfirio Viracocha Toapanta no hubiesen practicado dicha acción el día de la violación, no hubiera ido en contra del ordenamiento jurídico.
  7. Imputación Objetiva: José Porfirio Viracocha Toapanta, al realizar la acción, es decir al poner en riesgo o al aumentar deliberadamente la violación del bien jurídico que se trata en el caso en específico (la integridad, el honor), es como se le ha imputado la acción, y que no realizó ninguna acción que pueda atenuar o mejor dicho que pudo evitar durante y después de la comisión del acto para que los resultados tengan más lesividad.
  1. Tipicidad subjetiva: En esta etapa del juzgamiento, se observa cual es la intencionalidad con la que se hace es decir como la acción se consumó, si es de manera culposa, dolosa o preterintencional; por cuanto en el caso en específico se observa de una manera dolosa, ya que el actor de la acción, actuó bajo plena conciencia y voluntad de los resultados que podían conllevar su accionar.
  1. ANTIJURICIDAD: Concepto: Es un predicado de la acción, con el que se la califica para denotar que la acción es contraria al ordenamiento jurídico.

En este caso se tratará de que si la acción que ya reconocida como típica  va en contra del derecho, es decir que no es una acción que la ley lo establece y lo permite su accionar; por ende dentro de la ANTIJURICIDAD FORMAL, hablamos que si en verdad la acción la norma lo dice explícitamente, que no está permitida la acción de violar a otra persona.

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