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TESINA: ABORTO


Enviado por   •  20 de Marzo de 2019  •  Tesinas  •  3.667 Palabras (15 Páginas)  •  84 Visitas

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TESINA: ABORTO

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  1. Conceptualización: ABORTO

La palabra aborto deriva del latín abortus: a) ab:particula privativa, y b) ortus: nacimiento. Entonces su significado etimológico es no nacimiento.

En cualquier circunstancia que fuera el aborto quiere decir destrucción de un organismo antes del nacimiento. Obstétricamente, se entiende el aborto como la expulsión del producto de la concepción cuando no es viable, es decir, dentro de los primeros 6 ó 5 y medio meses del embarazo.
La expulsión del producto de la concepción dentro de los tres últimos meses se considera como parto prematuro, ya que después del sexto mes o de los 5 meses y medio hay viabilidad.
Desde cierto punto de vista el concepto médico obstétrico es más amplio que el concepto jurídico delictivo, porque aquel no toma en cuenta como éste la causa del aborto.

El ginecólogo denomina aborto tonto al espontáneo por causas patológicas como el provocado terapéutico o criminal.
Algunas legislaciones, entre ellas, la mexicana vigente en el código penal federal en el artículo 329[1], define el delito por su consecuencia final, en este caso, la muerte del feto "Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez".
Así también tenemos que en todos los códigos penales de los estados de la republica mexicana lo definen de la misma manera e imponiendo una sanción con excepción del código penal de D.F el cual en su artículo 144 lo define como “Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación”. Esto quiere decir que antes de cumplir las 12 semanas de embarazo se podrá llevar de manera legal la práctica de interrupción de este.

La licenciada Verónica González Nava expone la definición del aborto tomado de la enciclopedia Larousse de Medicina que me parece es importante tomar en cuenta y es la siguiente "Aborto es la interrupción espontánea y provocada, de la gravidez seguida o no de la expulsión del embrión antes de que el nuevo ser haya adquirido en el útero materno la “viabilidad” es decir, la capacidad de poder continuar viviendo por sí mismo fuera del seno materno. [2]

La ius así también cita complementado del código penal federal del artículo 329 anteriormente citado, que de aborto se entiende que es “la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez. Así pues, tratándose de la figura delictiva que define dicho precepto y en los tratadistas consideran más apropiadas designar como delito de feticidio, en razón de que el objeto doloso  de la maniobra abortiva, no es otro que el de atentar contra la vida en gestación para evitar la maternidad, los bienes jurídicamente protegidos a través de la sanción, son: la vida del ser en formación, el derecho a la maternidad en la mujer, el derecho del padre a la descendencia y el interés demográfico de la colectividad. Para la integración del delito, no interesa cual haya sido el vehículo de la muerte del producto de la preñez y para el objeto de la tutela penal no interesan las maniobras de expulsión o de extracción o de destrucción del huevo, embrión o feto, ya que la consecuencia de la muerte, es el fenómeno importante”.[3]

También me parece importante señalar que en este delito de aborto se clasifica de dos maneras tanto desde el punto de vista médico, como el jurídico-penal.

En este caso me parece relevante señalar la segunda clasificación pues es tema de nuestra materia:

  1. El aborto culposo: Es el causado solo por la imprudencia de la mujer. Esta causa especial de impunidad, pues se funda en la consideración de que cuando la mujer por sus simples negligencias o descuidos, sin intención dolosa, causa su propio aborto, resultaría inequitativo reprimirla, por ser ella la primera víctima de su imprudencia al defraudarse sus esperanzas de maternidad.
  2. Aborto causal: En este tipo de aborto, se destruye la presunción de intencionalidad y no se obtiene prueba alguna de un estado culposo imprudente, y no es punible por la ausencia del elemento moral.
  3. Aborto terapéutico: Esta clase de aborto es admitido prácticamente por todos los ordenamientos jurídicos, en este se ve la colisión de dos bienes, aquí, en efecto la expulsión o extracción del feto, con la muerte de este son necesarios para salvar la vida de la madre, que esta se expone a perder si prosigue el embarazo.
  4. Aborto honoris causa: También denominado privilegiado, en este juegan el papel central el legislador concede relevancia, el buen nombre de la madre, su fama y prestigios sociales, y la determinación de aquella en el sentido de suprimir la vida del producto a cambio de preservar su propio buen concepto público.
  5. Aborto eugenésico: El interés del individuo al desarrollo pleno de potencialidades que confieran sentido a su existencia, más el interés social a la integración sana de la comunidad.
  6. Aborto humanitario o ético: Es el aborto provocado cuando el embarazo ha sido consecuencia de una acción violenta, como por ejemplo, la violación, el incesto, inseminación.
  7. Aborto económico o social: Estas son sociales en amplio sentido, de oportunidades, de mayor conveniencia social, personal, circunstanciales, este va de la mano con el eugenésico.

Para generalizar y ser más específicos se divide de tres maneras:

Aborto consentido: El aborto consentido, es cuando la gestante, es decir, la persona que causa el aborto (quien lleva al bebe en el vientre), se somete a una intervención quirúrgica  para deshacerse del feto en cuestión.

Aborto sufrido: Cuando se realiza sin el consentimiento de la mujer se hace referencia al aborto sufrido y cuando esta práctica además se realiza través de la violencia física o moral, se habla de aborto sufrido con violencia.

Aborto procurado: El aborto procurado es aquél en el que la mujer actúa sobre ella misma para producirse el aborto. Para llevar a cabo esta acción, ingiere sustancias para alcanzar el aborto o simplemente realiza maniobras para extraerse el feto.

  1. Marco histórico:

El aborto en la historia se dice que desde los tiempos más remotos hasta nuestros días, el aborto ha sido llevado por el derecho punitivo de diversas maneras respecto a su sanción: en algunas ocasiones ha sido castigada por las máximas penas; en algunas otras con una penalidad ordinaria y, en las menos de las veces, se ha estimado pertinente la más absoluta impunidad.

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