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Teoría sociológica del Derecho


Enviado por   •  24 de Agosto de 2014  •  Tesis  •  396 Palabras (2 Páginas)  •  668 Visitas

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Teoría sociológica del Derecho

La afirmación central de la sociología jurídica. Es la consideración del derecho como un producto social o manifestación de la vida social. Emile Durkheim, propone a) que se estudie el derecho cuanto fenómeno social, existente con independencia de las consecuencias individuales, b) las ideas morales de que indudablemente son el alma del derecho, son en el individuo un producto de la sociedad, que todo pensar no es más que la representación lógica del mundo real de los fenómenos sociales, c) la esencia constitutiva de los fenómenos sociales es la solidaridad social que se manifiesta externamente por la coacción que ejerce el grupo sobre los individuos.

El origen sociológico puede resumirse en estas etapas a) la vida de los primitivos grupos humanos, como el clan, estaba regida por normas que se presentaban en forma indiferenciada, morales, religiosas etc. b) el cumplimiento de las normas estaba garantizado por la reacción colectiva del grupo. c) el derecho surgió en forma espontánea siendo la costumbre la única fuente del derecho primitivo d) todo derecho primitivo es religioso y formalista.

Sus máximos exponentes son: Leo Duguit, Maurice Hauriou, entre otros.

Teoría geológica

El profesor argentino Carlos Cossio ha elaborado la llamada Teoría Egológica del Derecho, muy difundida y comentada en América Latina.

Está teoría sitúa al derecho en el mundo de la cultura. De acuerdo con la filosofía Husserliana, Cossio agrupa los objetos en cuatro regiones, los objetos ideales, los objetos naturales, los objetos culturales y los objetos metafísicos.

Los objetos culturales se caracterizan frente a los objetos ideales porque aquellos son la base, frente a los naturales porque son valiosos y frente a los metafísicos por que están sujetos a la experiencia ya que son en el tiempo.

En el ámbito de los objetos culturales cabe distinguir, según está Teoría los objetos mundanales que son vida humana objetivizada, cuyo sustrato es independiente del hombre; y los objetos egológicos cuyo sustrato es la conducta "como vida biográfica" el derecho es objeto egológico. En este sentido el derecho no se define como un conjunto de normas de comportamiento sino como vida humana viviente, como la

conducta misma, o para emplear la fórmula completa de la Teoría Egológica, como " la conducta humana considera en su interferencia intersubjetiva, que tiene por esencia la libertad. Las normas jurídicas son para Cossio conceptos con los cuales nos representamos o pensamos intelectualmente la conducta, y como tales son instrumentos para conocerla.

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